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Puesta de Sol en el Faro de Maspalomas el dia de Reyes

Puesta de Sol en el Faro de Maspalomas el dia de Reyes
Recomendamos hacer este paseo al atardecer porque la puesta de sol es impresionante: el sol va bajando y bañando las montañas a lo lejos, dejando tras de sí una luz tenue acompañada por el acogedor sonido del vaivén de las olas del mar. La cámara fotográfica es imprescindible. Para ir abriendo boca y disparando fotos, podemos ir al jardín situado al lado del Faro que posee un puente de madera en el que podemos pararnos y obtener una maravillosa instantánea con el Faro de fondo.

17 dic 2010

Subvenciones en Maspalomas Gran Canaria Canarias.

Maspalomas Gran Canaria 17-12-2010:subvenciones de energía solar térmica, B.O.C.

I. Disposiciones generales
Consejería de Empleo,
Industria y Comercio
6811 ORDEN de 29 de noviembre de 2010, por
la que se aprueban las bases reguladoras
que regirán las subvenciones destinadas a
actuaciones de energía solar térmica de baja
temperatura.

Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial
en materia de energías renovables en general
y en energía solar en particular es muy importante,
observándose que el crecimiento de su uso y aplicación
se ve favorecido con el desarrollo de políticas
de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en
cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace
más de 10 años.

A nivel nacional, en el marco de las actuaciones
en materia de ahorro, diversificación energética y respeto
al medio ambiente, encaminadas a cumplir los
compromisos internacionales en estas materias, el Consejo
de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó
el Plan de Energías Renovables (PER), con una
vigencia de 2005-2010. El referido Plan establece actuaciones
concretas en los sectores con un mayor
potencial, que requieren de mayor urgencia en su
implantación y un mayor apoyo para conseguir los
objetivos previstos.

Para el desarrollo del citado Plan en el ámbito de
esta Comunidad Autónoma, se han venido suscribiendo
anualmente Convenios de colaboración con el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), para la definición y puesta en práctica
de las actuaciones de apoyo público contempladas en
el mismo, concretándose éstas en programas de ayuda
pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento
energético entre los cuales figura: Solar
térmica de baja temperatura.

La línea de subvenciones para actuaciones de energía
solar térmica que se ha venido desarrollando en los
últimos años ha ido dirigida a empresas tanto públicas
como privadas, personas físicas, entidades sin ánimo
de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones
locales. No obstante se considera conveniente dar
entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE),
cuya importancia ha sido destacada por la Comisión
Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de
la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final
de la energía y de los servicios energéticos, que los
Estados miembros deben asegurar que existan suficientes
incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes
para otros agentes del mercado distintos a los
distribuidores de energía, los operadores de sistemas
de distribución y las empresas minoristas de venta de
energía, como por ejemplo las ESE o los instaladores
de equipos energéticos.

En este contexto, y tras la publicación del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación, en el que se
establece que en los edificios nuevos o sometidos a
reforma, con previsión de demanda de agua caliente
sanitaria o de climatización de piscina cubierta, una
parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas
de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación
en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento
y utilización de energía solar de baja
temperatura; y por otro lado, la publicación del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se considera necesario
proceder al establecimiento de unas nuevas bases
reguladoras que cumplan con lo dispuesto en la normativa
vigente.

Entre los objetivos que se persiguen con la línea
de subvenciones que se aprueba con la presente Orden
destacan el de incentivar aquellos proyectos de
energía solar térmica considerados como innovadores
según el PER-2005-2010, las instalaciones a realizar
en edificios existentes que no estén afectados
por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación,
incluir como potenciales beneficiarios de las subvenciones
a las Empresas de Servicios Energéticos
(ESE), y ampliar el tipo de instalaciones subvencionables,
incluyendo aquellas cuya superficie de captación
supere los 20 m2.

El régimen jurídico general de las subvenciones
otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias viene regulado por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de
11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y
en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se
establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo
9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de
los Departamentos aprobar las bases reguladoras de
la concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
correspondiendo a los titulares de los Departamentos
la competencia para aprobar y efectuar las
convocatorias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del Decreto 36/2009.

El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
establece que será entidad colaboradora
aquella que, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención, entregue y distribuya
los fondos públicos a los beneficiarios
cuando así se establezca en las bases regulado-
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31603 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
ras, o colabore en la gestión de la subvención sin
que se produzca la previa entrega y distribución
de los fondos recibidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las condiciones
y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora
deberán venir reguladas mediante convenio de
colaboración entre el órgano administrativo concedente
y la citada entidad.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades
que tengan la condición de empresas, el régimen
de ayudas regulados por la presente Orden se
considera compatible con el mercado común por
acogerse al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la
Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general
de exención por categorías), a través de la medida
del artículo 23 “Ayudas a la inversión para la
protección del medio ambiente destinadas a la promoción
de energía procedente de fuentes de energías
renovables”.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo
atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa
de la Viceconsejería de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras,
recogidas en el anexo I de la presente Orden,
por las que se regirán las subvenciones destinadas
a instalaciones de energía solar térmica de baja
temperatura.
Artículo segundo.
- Para cada anualidad, se publicará
en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente
convocatoria, en la que se indiquen los créditos
presupuestarios a los que se imputa y cuantía
total máxima de las subvenciones para cada ejercicio,
el plazo de presentación de solicitudes, el plazo
de resolución y notificación, así como la fecha en que
estas bases han sido publicadas.

En cada convocatoria se definirán las actuaciones
concretas que podrán ser subvencionables, así como
los créditos disponibles que se aplicarán a cada una
de esas líneas de actuación.

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad
a la resolución de la convocatoria, los créditos
que como consecuencia de la propia gestión del
Programa se precisen, vía modificación de crédito o
por incremento de la dotación inicialmente asignada
en función del presupuesto consignado en el proyecto,
y que serán utilizados para atender las solicitudes
de subvención que se presenten, o bien las que
figuren en las listas de reserva.

Disposición Adicional Única.- Para lo no previsto
en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen
general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias.

Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre
de 2010.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIAY COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.

A N E X O I
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN
LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES
DE ENERGÍASOLAR TÉRMICADE BAJATEMPERATURA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión
de subvenciones destinadas a instalaciones de
energía solar térmica de baja temperatura realizadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de
la presente disposición cualquier entidad o persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas
las empresas de servicios energéticos, siempre
y cuando la actuación se realice en Canarias, en
los términos y condiciones establecidos en las presentes
bases.
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos
(persona física o jurídica que proporciona servicios
energéticos o de mejora de la eficiencia energética
en las instalaciones o locales de un usuario y afronta
cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice
las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán
ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha
firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según
las condiciones y requisitos que se reflejan en la
correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31604 Viernes 10 de diciembre de 2010
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Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos objeto de subvención.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
se debe hacer constar de manera explícita, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación y el importe de subvención
que debe aplicar por cada uno de ellos, que también
tienen la condición de beneficiarios. En todo caso
deberán nombrar un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en la Ley de subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario
sea una Empresa de Servicios Energéticos,
esta obligación será extensiva además a la entidad ajena
en la que se realicen las inversiones.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de
beneficiario las personas, entidades o agrupaciones
que se encuentren incursas en alguna de las causas
de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.

Base 3.- Entidad colaboradora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio podrá designar una entidad
colaboradora para la entrega y distribución de
los fondos públicos a los beneficiarios que hayan
procedido a la justificación de las subvenciones concedidas
conforme a los dispuesto en las presentes bases,
que actuará en nombre y por cuenta del órgano
concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio
de colaboración entre la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio y la entidad colaboradora,
en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por ésta, según los términos
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Dicha entidad deberá acreditar su solvencia de
acuerdo al artículo 5 del Decreto 36/2009 y la Orden
de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía
y Hacienda, que establece los requisitos de solvencia
y eficacia para ser entidad colaboradora en materia
de ayudas y subvenciones de la Administración
autonómica de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.95).

Base 4.- Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes
en instalaciones para el aprovechamiento de
la energía solar mediante la instalación de captadores
solares térmicos para su uso en instalaciones de agua
caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y
calentamiento de fluidos en otros procesos.
2. La tipología de los sistemas de captación solar
objeto de subvención será la que se defina en cada
convocatoria.
3. Los captadores solares seleccionados deberán
poseer la certificación emitida por organismo competente
en la materia, según lo regulado en el Real
Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación
de los captadores solares y la Orden ITC/71/2007,
de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la
Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban
las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de paneles solares, o en
su defecto, según la legislación que lo sustituya.
4. No serán subvencionables aquellas instalaciones
destinadas a la generación de agua caliente sanitaria
y/o climatización de piscinas cubiertas que sean obligatorias
en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico
de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.

En este sentido, las actuaciones que se lleven a cabo
en edificios cuya licencia de edificación haya sido
solicitada con posterioridad al 29 de septiembre
de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas,
dada la obligatoriedad de su instalación, establecida
en el Código Técnico de la Edificación, salvo que dichas
instalaciones solares térmicas sean apoyadas
con instalaciones de biomasa.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la
parte correspondiente, cuya instalación sirva para
cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación,
fijados por el Código Técnico de la Edificación.

5. Las actuaciones previstas en esta Orden, que habiendo
sido subvencionadas al amparo de convocatorias
de subvenciones para instalaciones solares térmicas
anteriores y aceptadas expresamente por los
beneficiarios, no hubiesen sido finalmente justificadas,
no serán susceptibles de ser subvencionadas con
cargo a la convocatoria vigente, regulada por las presentes
bases.
6. Solo serán subvencionables las instalaciones completas,
por tanto no serán subvencionables las sustituciones
ni instalaciones parciales.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31605 Viernes 10 de diciembre de 2010
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Base 5.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen en el plazo
establecido en la base 25 de la presente Orden.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. En este sentido, el órgano concedente de
la subvención y la Intervención General podrán comprobar
el valor de mercado de los gastos subvencionables
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de subvenciones y en su Reglamento.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación de la actividad, determinado
en la base 29.
4. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas
o documentos justificativos del gasto con un máximo
de 3.000 euros por expediente.
5. Formarán parte de las partidas elegibles el coste
de los equipos e instalaciones que forman parte del
equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores,
intercambiadores de calor, bombas de
circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de
expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control,
equipos de medida y demás equipos secundarios,
así como el montaje y conexionado del conjunto,
obra civil asociada, diseño de ingeniería de la
instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación
técnica, manuales de uso y operación
y tramitaciones de permisos y ayudas.
6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una
Empresa de Servicios Energéticos, serán subvencionables
los costes laborales en los que incurra dicha
empresa, imputable a la actuación subvencionable realizada
en la entidad ajena.
7. Los principales subsistemas a considerar en la
instalación solar son los siguientes:

• Sistema de captación solar: compuesto por captadores
solares, elementos de soporte y fijación de
los captadores, elementos de interconexión entre captadores,
etc.
• Sistema de acumulación: compuesto por los depósitos
o tanques de almacenamiento.
• Circuito hidráulico: constituido por tuberías,
bombas, válvulas, etc.
• Sistema de intercambio: compuesto por intercambiadores,
encargados de realizar la transferencia de
energía térmica captada desde el circuito de captadores,
o circuito primario, a los puntos de consumo.
• Sistema de regulación, control y monitorización
(opcional): compuesto por el equipo de regulación,
sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras,
cimentaciones, zanjas, etc.
8. Todos los equipos e instalaciones cumplirán
con la normativa vigente para este tipo de instalaciones
y el Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones
de Baja Temperatura del IDAE-Revisión 2009.
El citado Pliego está disponible para su consulta en
la página web del IDAE: http://www.idae.es.
9. En ningún caso tendrán la consideración de
gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia
de la inversión.
b) Los impuestos (I.G.I.C. o I.V.A.) satisfechos por
la adquisición de bienes o servicios facturados y en general,
cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
c) Los gastos realizados en equipos usados.
d) Los gastos en adquisición de terrenos.
e) Los gastos en sistemas auxiliares al solar para
el calentamiento de agua o fluidos (calderas, termos
eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación
de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas),
excepto máquinas de absorción.
f) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos
diversos de asistencia a congresos y seminarios.
g) Los gastos o costes que no estén claramente definidos,
así como los gastos que no tengan por destino
final lograr un uso eficiente de la energía o el
aprovechamiento de las energías renovables.
10. No podrán ser subvencionados los gastos que
sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento
financiero: “leasing”, “renting” o similares,
ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante
convenios o contratos en los que la propiedad de
los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario
dentro del período subvencionable.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31606 Viernes 10 de diciembre de 2010
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número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención, indicando en estos
dos últimos casos expresamente el motivo por el
cual no se presentan los presupuestos indicados.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
12. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables
al fin concreto para el que se concedió
la subvención, por un plazo no inferior a cinco años.
El incumplimiento de la obligación de destino, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen
del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 6.- Cuantía de subvención máxima.
1. Las actuaciones a subvencionar, el porcentaje
máximo de subvención por actuación y las cuantías
máximas a otorgar se publicarán en la correspondiente
convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida tendrá
en todo caso el carácter de límite máximo.
3. En el caso de que el importe total ocasionado
por la ejecución de la actuación subvencionada fuese
menor al coste de referencia de la instalación, la
cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma
proporción.

Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras
ayudas o subvenciones.
1. El beneficiario deberá financiar la parte de la
actividad que no tenga derecho a subvención.
2. Las subvenciones serán compatibles con
otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario
pueda obtener para la misma actividad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.

Si el beneficiario tiene la condición de empresa
se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no
se superan los límites máximos de ayuda indicados
a continuación:
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31607 Viernes 10 de diciembre de 2010
Continuación del Texto
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos
expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
12. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 6.- Cuantía de subvención máxima.
1. Las actuaciones a subvencionar, el porcentaje máximo de subvención por actuación y las cuantías máximas
a otorgar se publicarán en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.
3. En el caso de que el importe total ocasionado por la ejecución de la actuación subvencionada fuese menor
al coste de referencia de la instalación, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.
2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda
obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos de ayuda indicados a continuación:
Pequeñas empresas 65% de los costes subvencionables
Empresas medianas 55% de los costes subvencionables
Grandes empresas 45% de los costes subvencionables
3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el Anexo I del
Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).
4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Centro Directivo con competencias en materia de
Energía cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.
Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
3. Alos efectos de la presente Orden se tomará como
definición de PYME la estipulada en el anexo I
del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión,
de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).
4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar
al Centro Directivo con competencias en materia
de Energía cualquier subvención solicitada o concedida
para la actividad subvencionada.
Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del
beneficiario.
1. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada. Las medidas de difusión deberán
adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su
forma como en su duración, estableciendo como
obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa
Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE).
2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno
de Canarias se ajustará a los criterios generales
establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba la identidad corporativa
del Gobierno de Canarias y se establecen las normas
para su tratamiento y utilización.
3. Para subvenciones superiores a 20.000 euros, las
medidas de difusión consistirán en la colocación, al
inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible,
de un cartel informativo cuyo emplazamiento,
forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto
en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El
cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de
Canarias y del logotipo del IDAE, ambos con la misma
relevancia, una leyenda relativa a la financiación
pública y el presupuesto de la actuación.
El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras
hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección
por parte de los servicios técnicos de la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio.
boc-a-2010-242-6811
4. En el caso de que la actuación subvencionada
se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión
de la subvención, las medidas de difusión consistirán
en la colocación de una placa explicativa en lugar
visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse
por el dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de
diciembre.
5. En el caso de que la actuación subvencionada
disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario
viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia,
los medios de difusión de la subvención
concedida así como su relevancia deberán ser análogos
a los empleados respecto a las otras fuentes de
financiación.
6. Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad
del carácter público de la financiación de
la actividad debe aportarse constancia documental
en el contenido de la justificación de la actividad
subvencionada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
Base 9.- Forma y lugar de presentación de las
solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director
General de Energía y cumplimentadas según
modelo normalizado recogido en la correspondiente
convocatoria, podrán presentarse en los registros
situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de
Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas
de Gran Canaria; en la calle La Marina, 26, Edificio
de Servicios Múltiples I, 7ª planta, en Santa Cruz de
Tenerife, así como en cualquiera de las dependencias
o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa
de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar
simultáneamente a través de otro tipo de solicitante.
Si esta situación se produce, se desestimarán ambas
solicitudes.
Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido
en la correspondiente convocatoria.
Base 11.- Documentación a aportar.
1. La solicitud, cumplimentada según modelo normalizado
recogido en la correspondiente convocatoria,
que contendrá el plan de financiación y la previsión
de ingresos y gastos, deberá acompañarse de la
documentación que se cita a continuación, en único
ejemplar:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante:
• En el caso de personas físicas: Documento Nacional
de Identidad o documento acreditativo de la
identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las
autoridades españolas competentes.
• Para las Sociedades mercantiles: Tarjeta de identificación
fiscal y escritura de constitución o adaptación,
así como estatutos vigentes registrados en el
Registro mercantil correspondiente. La documentación
anterior podrá sustituirse por un Certificado
emitido por el Registro Mercantil correspondiente,
en el que se haga constar los datos generales de la
Sociedad (denominación, datos registrales-registro,
tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos
sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias
(quiebra y suspensión de pagos), adaptación
de la nueva ley, disolución y cancelación. Si la
sociedad está pendiente de inscripción, certificación
de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil
hasta que se pueda acreditar esta última.
• Para las Comunidades de Propietarios: Tarjeta
de identificación fiscal y certificado emitido por
el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad
de Propietarios está constituida en régimen
de propiedad horizontal y acta de la junta de
propietarios donde se aprueba la instalación y la petición
de subvención.
• Para Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de
lucro: Tarjeta de identificación fiscal y estatutos vigentes
registrados.
• Para las sociedades civiles o comunidades de bienes:
Tarjeta de identificación fiscal, documento acreditativo
de su constitución, estatutos vigentes y acta donde
se aprueba la instalación y la petición de subvención.
• Para las UTEs, además de lo establecido para
sociedades mercantiles, compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación
y el importe de subvención que debe aplicar
por cada uno de ellos, que también tienen la condición
de beneficiarios.
b) Acreditación de la representación:
Si el solicitante actuara por medio de representante
legal, documentos acreditativos de dicha representación
conforme a la normativa vigente.
En el caso de que el solicitante sea una Empresa
de Servicios Energéticos, además, documento acreditativo
de la representación del firmante de la entidad
ajena.
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c) Memoria técnica según modelo, recogido en la correspondiente
convocatoria debidamente cumplimentada.
La omisión de los datos solicitados en la memoria,
o la inclusión de datos incorrectos o contradictorios
conllevará la desestimación de la solicitud.
d) En el caso de que el solicitante sea una Empresa
de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada
empresa y la entidad ajena, según modelo que se establezca
en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso de que el solicitante sea una agrupación
de personas físicas o jurídicas públicas o privadas,
sin personalidad, declaración de los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación según se establezca en la correspondiente
convocatoria.
f) Resolución vigente de certificación del colector
solar.
g) Esquema de principio de la instalación y de ubicación
y conexión de los captadores solares.
h) En su caso, justificación del empleo de captadores
solares con rendimientos superiores al 40%, para
(tm-ta)=60ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática
de certificación del captador, a efectos de
considerar la actuación como de aplicación especial.
i) En su caso, justificación del cumplimiento de
los criterios definidos en el Plan de Energías Renovables
2005-2010 para considerar la actuación como
proyecto innovador.
2. La documentación requerida podrá presentarse
mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados,
que deberán aportarse en original.
3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera
en poder de cualquier órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo
f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha
de computarse desde la notificación de la resolución
que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de
obtener el documento, el órgano competente para
la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de
la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación
incondicionada de las bases de la presente
convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones
que se contienen en las mismas.
5. En el caso de que se habilitase una posible tramitación
telemática de la subvención se notificará a
los solicitantes en la correspondiente convocatoria la
forma de presentación y condiciones exigidas para
hacerlo.
Base 12.- Autorización para la obtención de
certificados.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará
la autorización del solicitante y en su caso,
de la entidad ajena en la que se realicen las inversiones,
al órgano gestor para recabar los certificados a
emitir por los órganos competentes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen
general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento
de concesión comprobará si las solicitudes y
el resto de la documentación presentada reúne los requisitos
establecidos en las presentes bases así como
según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Si la solicitud no reuniese dichos requisitos,
requerirá al interesado mediante publicación en el
Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en su artículo
42.
3. El órgano competente de la instrucción del procedimiento
podrá recabar del solicitante la aportación
adicional de otros documentos o datos aclaratorios
que estime necesarios para la emisión de la propuesta
de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha
documentación deberá ser aportada en el plazo de diez
días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en
cuenta.
Base 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán
en cuenta los criterios objetivos que se determinen
en cada convocatoria, atendiendo siempre a criterios
de carácter innovador del proyecto presentado, aho-
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rro energético producido, ubicación de la instalación
solar, lugar de fabricación de los captadores solares
y si la instalación está realizada por una Empresa de
Servicios Energéticos.
2. Los expedientes completos se clasificarán por
orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando
los criterios de valoración establecidos en la
correspondiente convocatoria, y se subvencionarán
por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria
existente, teniendo en cuenta que si se diera el caso
de que para el último expediente propuesto, la cantidad
a subvencionar fuese superior al crédito disponible,
la subvención propuesta para dicho expediente deberá
reducirse, sin que en ningún caso el importe de
la subvención definitiva sea inferior al 50% de la subvención
que le hubiese correspondido en caso de
disponer de crédito suficiente.
3. En caso de empate entre solicitudes susceptibles
de ser subvencionadas, el criterio para clasificar
estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta
final de actuaciones a subvencionar, será el
orden cronológico de expediente completo, en caso
de persistir el empate las solicitudes se clasificarán
según orden cronológico de presentación de
las solicitudes.
4. En el caso de que existiera crédito suficiente para
atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles
de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación
de fijar el orden de prelación entre las solicitudes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
Base 15.- Órgano Competente para la instrucción
del procedimiento de concesión.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones al Centro Directivo con
competencias en materia de Energía.
2. El órgano instructor del procedimiento realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios
para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. En la petición se hará constar,
en su caso, el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos.
b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme
con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en las presentes bases
reguladoras.
c) Recabar los certificados a emitir por los órganos
competentes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de los
solicitantes.
Base 16.- Órgano Colegiado para la emisión de
informe de evaluación de las solicitudes de
subvención.
En la fase de instrucción del procedimiento para
la concesión de las subvenciones, se establecerá un
órgano colegiado, formado por el Jefe del Servicio
que instruye el procedimiento y dos personas que tengan
la condición de personal laboral o funcionario,
adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio
y nombradas al efecto, actuando una de ellas
como Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes
por el órgano colegiado, emitirá informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Base 17.- Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, elevará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, al
órgano competente para resolver, que adoptará la
propuesta.
Base 18.- Notificación de la propuesta de resolución
provisional y plazo de aceptación de la subvención.
1. La propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados mediante su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles
un plazo de 15 días para que presenten la aceptación
expresa de la subvención, según modelo
incorporado en la correspondiente convocatoria. En
caso de que no se otorgue la aceptación dentro del
referido plazo se entenderá que el interesado no acepta
la subvención.
2. La resolución provisional no crea derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no haya sido notificada y
aceptada.
Base 19.- Resolución de concesión de las
subvenciones.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa
de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional, el órgano instructor elevará al
órgano instructor la propuesta de resolución de concesión
que resuelve el procedimiento.
2. La propuesta de concesión deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la con-
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cesión de la subvención y su cuantía, especificando
su evaluación.
3. Si no se aceptase la subvención por alguno de
los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes
denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano
instructor podrá incluir en la propuesta de concesión,
sin necesidad de una nueva convocatoria, al
solicitante o solicitantes por orden de puntuación
que reuniendo los requisitos establecidos en las bases,
no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta
de resolución provisional por haberse agotado la
dotación presupuestaria.
4. En la propuesta de resolución de concesión se
contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones,
como la propuesta de desestimación y la no concesión,
por desistimiento, o la imposibilidad material
sobrevenida.
5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar
la resolución del procedimiento será de seis meses
a contar desde el día siguiente de la publicación
de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho
plazo sin haberse dictado y notificado resolución
podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión
de subvención.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía
administrativa.
Base 20.- Notificación de la resolución de concesión
y aceptación de la subvención concedida.
1. La resolución de concesión será notificada a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias, de conformidad con lo previsto en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de que en la resolución de concesión
se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado
beneficiarios en la propuesta de resolución
provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles
para que presenten la aceptación expresa de la
subvención según modelo normalizado de la correspondiente
convocatoria. En caso de que no se otorgue
la aceptación dentro del referido plazo se entenderá
que el interesado no acepta la subvención.
3. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta
de resolución provisional no deberán presentar
nueva aceptación.
4. La resolución de concesión de subvenciones no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración, mientras no haya
sido notificada y aceptada.
Base 21.- Listas de reserva.
1. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos
que queden sin subvencionar conforme al
procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito
presupuestario.
En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención
que haya sido concedida se podrá proceder
por parte del órgano concedente de la subvención, a
destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos
que figuren en dicha lista y según el orden de
puntuación obtenida.
2. El plazo máximo para hacer uso de la lista de
reserva será el plazo máximo de justificación previsto
en la presente Orden.
3. El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho
alguno a favor del solicitante respecto frente
a la Administración.
Base 22.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de su
contenido, si concurren las circunstancias previstas
a tales efectos en el punto 2 de la presente base, que
se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de
tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme
a la modificación solicitada esté comprendida
dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación
o proyecto de inversión contemplado en la Ley
de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas
en las bases reguladoras.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación
no hayan dependido de la voluntad del beneficiario
inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que
motivan la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación
o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión por el órgano que la haya dictado, sin
que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad
de la subvención, la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para
la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones
concedidas por otros órganos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma o por otras
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Administraciones o Entes públicos para el mismo destino
o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales
gratuitas de entidades privadas o particulares
para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa
comunitaria como consecuencia de la acumulación
de subvenciones en los períodos establecidos
en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación
de las circunstancias que la justifican
deberán presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
SUBVENCIONADAS
Base 23.- Ejecución.
1. La ejecución de la actuación subvencionada
será responsabilidad del solicitante, quien deberá tenerla
completamente finalizada y presentada la documentación
de justificación exigible ante el Centro
Directivo con competencias en materia de Energía en
los plazos señalados en las presentes bases.
2. La ejecución de las instalaciones subvencionadas
se realizará por empresas instaladoras autorizadas.
3. Las instalaciones se ejecutarán conforme a las
prescripciones técnicas establecidas en la legislación
vigente. En el caso de instalaciones sujetas al
RITE, los instaladores o empresas instaladoras encargadas
de su ejecución deberán estar en posesión
del correspondiente carné de Instalador y/o mantenedor,
de acuerdo con la normativa vigente.
4. La obtención de los permisos que fueran necesarios
para la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones que sean objeto de subvención se tramitarán
por cuenta y responsabilidad del beneficiario
y su procedimiento será independiente del relativo
a la concesión de las subvenciones correspondientes.
5. Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas
instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño
tamaño e integración, las actuaciones que resulten
subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán
exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica
de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ley territorial 11/1990, de
13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos
casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño
estén sujetos a la presentación de estudio de
impacto en cualquiera de las categorías establecidas
en la legislación citada, o cuando se establezca en la
resolución de concesión.
Base 24.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención.
2. Se entenderá que existe subcontratación
cuando la actividad o parte de la actividad no sea
realizada directamente por el propio beneficiario.
Se entiende realizada por él cuando es el propio
beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo
a su riesgo y ventura, organizando los medios
personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación
con terceros de actuaciones que no constituyen
el objeto de la actividad subvencionada
sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación
cuando el objeto del contrato no se
espera que deba ser realizado personalmente por
el beneficiario, bien porque no constituya el objeto
de su actividad, bien porque los elementos
personales del beneficiario no hayan resultado
esenciales en la valoración de la actividad
subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente
por el responsable del Centro Directivo
con competencias en materia de Energía, a solicitud
del interesado.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario
la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con
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referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2) Que se obtenga la previa autorización del por el
responsable del Centro Directivo con competencias en
materia de Energía, a solicitud del interesado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención
en la misma convocatoria y programa, que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, se considerará que existe vinculación
con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones
sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación
laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de
las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere
el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General
de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de afectividad
y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo
4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas
para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho
a participar en más de un 50% en el beneficio
de las primeras.
5. En los demás aspectos de la subcontratación,
se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones
reglamentarias que lo desarrollen.
Base 25.- Plazo de realización de las actividades
subvencionadas.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán
realizarse según lo determine la Orden de
Convocatoria.
2. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación,
procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
3. Se considerará como fecha de finalización de
la actuación la que figure en el correspondiente certificado
de la instalación, suscrito por el instalador
y/o técnico competente.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN Y ABONO
DE LAS SUBVENCIONES
Base 26.- Modalidad y documentación para la
justificación de las subvenciones.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
se realizará conforme a lo establecido en el artículo
30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y capítulo
IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Con carácter general, la justificación de las
subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificante de gasto, salvo
las excepciones establecidas en la base 27, así como
en el artículo 25 del Decreto 36/2009.
3. Para proceder a la justificación de la subvención,
el beneficiario presentará ante el Centro Directivo
con competencias en materia de Energía, el anexo
normalizado que figure en la correspondiente
convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado
de la siguiente documentación, en original o copia
auténtica, y en único ejemplar:
a) Una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste
de las actividades realizadas, que contendrá:
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boc-a-2010-242-6811
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago, indicando, en su caso, las desviaciones
acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.
2º. Las facturas, o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas
por los proveedores en relación con la actuación
subvencionada.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos
en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de
29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado
por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de
1.2.05).
3º. Una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su
procedencia.
4º. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado
en la base 5, apartado 11 de esta Orden, copia
de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse
optado por la más ventajosa, memoria justificativa
de la diferente elección. En el caso de no presentar
las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias
indicadas en la citada base, indicar el motivo.
c) Documentación acreditativa de los pagos efectuados
relativos a los gastos subvencionables.
d) Certificado de la instalación, suscrito por el instalador
autorizado y el director de la instalación,
cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, acreditativo de la puesta en servicio
de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha
de realización de la inversión, la que conste en
el citado certificado de la instalación.
e) Documentación acreditativa de las medidas de
difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que
se deberá incluir, al menos, fotografías de los carteles
de obra o en su caso, de las placas explicativas.
Base 27.- Justificación de las subvenciones concedidas
a entidades públicas de la Comunidad Autónoma
y a Corporaciones Locales Canarias.
1. En el caso de que el beneficiario de la subvención
sea un organismo o ente del sector público
autonómico, la documentación de justificación
será la indicada en la base 26, salvo el contenido
de la memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas establecido en el apartado
3.b) de la citada base, que comprenderá en este
caso lo siguiente:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago, indicando, en su caso,
las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto
subvencionado.
2º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
2. En el caso de que el beneficiario de la subvención
sea una Corporación Local Canaria, la
justificación se realizará mediante los siguientes
documentos:
a) Certificado emitido por el órgano de la Corporación
Local que tenga competencias para ello, por
el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano
de control equivalente de la Entidad Local, que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
c) En su caso, certificado de la instalación, suscrito
por el instalador autorizado y el director de la
instalación, cuando la participación de este último sea
preceptiva, registrado por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, acreditativo de la puesta
en servicio de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha
de realización de la inversión, la que conste en
el citado certificado de la instalación.
d) Documentación acreditativa de las medidas de
difusión adoptadas por el beneficiario.
Base 28.- Libros y registros contables.
El beneficiario deberá llevar una contabilidad
separada de la actividad subvencionada, bien mediante
cuentas específicas dentro de su contabilidad
oficial, bien, mediante libros registro abiertos
al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán
reflejar una por una las facturas y demás justificantes
de gasto con identificación del acreedor
y del documento, su importe con separación del
I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables,
la fecha de emisión y la fecha de pago,
así como todos los recursos aplicados a la realización
de dicha actividad. También se reflejarán todos
los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo
una parte del costo estuviera subvencionado.
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Base 29.- Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la justificación de las actuaciones
subvencionadas finalizará el 30 de junio del año
posterior al del ejercicio de la convocatoria. No obstante,
el órgano concedente de la subvención podrá
otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, que en ningún caso
podrá exceder del concedido inicialmente, siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación
sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá, dentro de
los cinco días siguientes, al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad
de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la
normativa aplicable. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá al beneficiario de las sanciones que
correspondan.
Base 30.- Comprobación de la justificación documental
de las subvenciones.
1. A la vista de la documentación presentada, el
órgano concedente de la subvención, a través del órgano
instructor, llevará a cabo la comprobación de
la justificación documental de la totalidad de las subvenciones
en el plazo máximo de dos meses a contar
desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo
fin revisará la documentación que obligatoriamente
deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente
podrá ser ampliado por un período de tiempo
igual al plazo inicialmente concedido en atención
al volumen de la justificación documental.
2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por
el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección.
Base 31.- Acreditación de los pagos realizados.
1. Con carácter general, los gastos deberán estar
pagados antes de la finalización del plazo de justificación
de la subvención.
2. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad
al inicio del período subvencionable cuando se
haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y
no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal
caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura
de forma expresa.
3. La acreditación del pago correspondiente a facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa se efectuará, atendiendo a su forma,
con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria,
ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o,
en defecto de ésta, el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento
justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor,
en el que debe especificarse:
(1) La factura o documentación justificativa del
gasto a que corresponde el pago y su fecha.
(2) El número y la fecha del cheque.
(3) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el
documento justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor,
en el que debe especificarse:
(1) la factura o documento justificativo del gasto
a que corresponde el pago y su fecha.
(2) el número y la fecha del vencimiento del
pagaré.
(3) debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior
a la fecha de justificación y debe haberse pagado
efectivamente.
d) Si la forma de pago es en metálico, el documento
justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado
por el proveedor, en el que debe especificarse:
i) La factura o documento justificativo del gasto
a que corresponde el pago y su fecha.
ii) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas
o documentos justificativos del gasto con un máximo
de 3.000 euros por expediente.
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e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil
garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros, se justificará mediante copia compulsada
del documento y la acreditación del pago del
efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
f) En aquellos casos distintos de los anteriores,
el documento justificativo consistirá en un recibí
en las condiciones indicadas para los mismos en
los supuestos anteriores, analizándose no obstante
de manera singular el caso particular, habida cuenta
de que no se considerará acreditado el pago por
el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria,
justificante de transferencia, o similar, salvo
que acrediten suficientemente el destinatario del
pago, que deberá coincidir con la persona que emitió
la factura.
Base 32.- Procedimiento de aprobación del gasto
y pago.
1. La resolución de concesión de las subvenciones
conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación
por el beneficiario de la realización de la
actividad subvencionada, en los términos establecidos
en las presentes bases reguladoras.
3. Para que pueda procederse al abono de la subvención,
los gastos justificados deberán referirse a conceptos
de gasto aprobados, que deberán haber sido
adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario
antes de la finalización del plazo de justificación
de la subvención.
4. En el caso de que la inversión justificada en concepto
de gastos subvencionables sea inferior al límite
máximo subvencionable de la instalación aprobado,
la cuantía de subvención a abonar será disminuida
proporcionalmente. En el caso de que se justifiquen
inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente,
la subvención no se verá modificada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención
en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social o sea deudor por resolución
firme de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de las subvenciones en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones.
7. Abono anticipado: las subvenciones acogidas
a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente
de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3
del Decreto 36/2009.
7.1. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya
acreditado ante el órgano gestor que no disponga
de recursos suficientes para financiar transitoriamente
la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá
abonar anticipadamente total o parcialmente el
importe de la subvención.
7.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará
15 días antes de la finalización del plazo de
ejecución, y podrá ser como máximo hasta el 10 de
diciembre del ejercicio correspondiente.
7.3. En el supuesto de que los gastos realizados
por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos,
como consecuencia de una disminución del coste
de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar
el exceso del importe de la subvención sobre
lo debidamente justificado, siempre que se cumpla,
a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad
de la convocatoria.
7.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes
bases quedan exonerados de la constitución de garantías
de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto
36/2009.
Base 33.- Comprobación de la realización de las
actuaciones subvencionadas.
1. Los servicios técnicos del Centro Directivo con
competencias en materia de Industria procederán a
la comprobación de la realización de las actuaciones
objeto de subvención, y levantará el correspondiente
acta de inspección, según modelo normalizado incluido
en la correspondiente convocatoria, en el que
se indicará si la instalación se ajusta a las normas y
reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones
contenidas en las bases reguladoras tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención.
2. En caso de que el acta de inspección sea negativa,
el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
Base 34.- Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo
37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones
en el supuesto de falta de justificación o
de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia
de la pérdida del derecho de cobro de la subvención
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será el establecido en el artículo 42 de la Ley General
de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
que se indican a continuación, a los que les serán
de aplicación los criterios de graduación siguientes,
sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que
lo hubieran impedido. En este caso, procederá el
reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de
la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad
a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
Deberán devolverse las cantidades no justificadas
debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento procederá al reintegro
total del importe de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas
en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de
la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a los beneficiarios, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención. En caso de incumplimiento parcial,
la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Administración por parte del beneficiario, así
como de los compromisos por éste asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la
cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea,
de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de
la totalidad de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento de la obligación de destinar el
bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En este caso, procederá el reintegro de la
totalidad de la cantidad percibida.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de subvenciones y en las presentes
bases.
4. Los criterios de graduación indicados serán de
aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario
se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, en el supuesto contemplado en
el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, esto es, cuando el importe de la
subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme
a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31617 Viernes 10 de diciembre de 2010
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7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
de reintegro es de doce meses, según lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Base 35.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio,
como consecuencia de la propia iniciativa del Centro
Directivo con competencias en materia de Energía,
a propuesta de la Intervención General o de otros
órganos mediante informe razonado sobre la procedencia
del reintegro, así como de denuncia.
2. El procedimiento de reintegro se desarrollará según
lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de acuerdo
con lo establecido en el Decreto de 31 de marzo, por
el que se establece el régimen general de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La resolución de reintegro se dictará por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio, previa instrucción
de procedimiento administrativo con audiencia
del interesado por un plazo no inferior a diez días,
y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución
se dará cuenta al órgano competente en materia
de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo
dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.
4. La resolución del procedimiento de reintegro
identificará el obligado al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa de reintegro que concurre de
entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones y el importe de la subvención a
reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES
Base 36.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas
subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente, la Intervención
General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal
de Cuentas, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competente, tanto nacionales
como comunitario, aportando cuanta información
les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión, que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta
en las presentes bases.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, al menos durante cuatro años,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de la inclusión de la imagen
institucional de la entidad concedente en carteles,
materiales impresos, placas conmemorativas, así como
menciones realizadas en medios de comunicación
de las actuaciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones
que se produzcan en las circunstancias y requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos recibidos.
Base 37.- Proyectos cofinanciados.
Las actuaciones que, en el marco de estas bases,
sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas
en la normativa comunitaria, en concreto
en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, rela-
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tivo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento
(CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio
de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión
de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan
normas de desarrollo para el Reglamento (CE)
nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir,
además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre
de 2009 (BOC nº 227, de 19.11.09), por la que
se establecen normas para la gestión, seguimiento
y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos
Estructurales.
Base 38.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos
a las responsabilidades y régimen sancionador
que, sobre infracciones administrativas en materia
de subvenciones, se establece a Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31
de marzo, por el que se establece el régimen general
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
en todo aquello que no se oponga a los preceptos
que sean de carácter básico recogidos en la citada
Ley de Subvenciones.
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El Informador de Maspalomas.Noticias de Gran Canaria, Canarias, España

CONVOCATORIA MINISTERIO CIENCIA Y EDUCACIÓN. 17-12-2010.

Maspalomas (Gran Canaria): B.O.E. III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.

19278 Orden CIN/3214/2010, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Inncorpora, para la contratación de tecnólogos con titulaciones de formación profesional de grado superior o equivalente, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la participación en la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 5 atribuye a la Secretaria General de Innovación, entre otras, las funciones de a) El impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores, y actividades, en el ámbito nacional e internacional y b) La orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible y basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado y estimular el crecimiento económico en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo aquellas economías que basen su crecimiento en el conocimiento y la innovación, podrán competir en un entorno cada vez mas globalizado, por ello, deben impulsarse medidas dirigidas a favorecer la generación, transferencia y uso del conocimiento por la sociedad, propiciando un contexto coherente donde se estimulen los extremos del llamado «triángulo del conocimiento» que conecta la educación, la investigación y la innovación.

La Estrategia Estatal de Innovación (e2i) aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se desarrolla a través del Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

cve: BOE-A-2010-19278
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Martes 14 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 103612
La innovación es actividad económica y el talento es el activo más estratégico de las empresas e instituciones, por lo tanto, en una economía basada en el conocimiento las personas son el recurso transversal y crítico para acometer innovación.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, aparece definido el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos con el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. La convocatoria de ayudas Inncorpora de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan Innovacción, y se encuadra en el eje (e) de la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo de la Estrategia Estatal de Innovación. Se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal cualificado en el sector empresarial, y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre organismos de investigación y empresas.

La finalidad de estas ayudas es estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial facilitando la contratación de tecnólogos. Por lo que el MICINN convocó el pasado 18 de mayo de 2010 las ayudas Inncorpora destinadas a la contratación para el año 2010 de tecnólogos con titulaciones universitarias por medio de la Orden CIN/1290/2010, de 6 de mayo.

Este Ministerio reconoce que el soporte en actividades de I+D e innovación, no solamente lo realizan los titulados universitarios sino también los titulados no universitarios con formación profesional de grado superior, por ello ve necesario ayudar de la misma manera a este otro colectivo para conseguir que se involucren en la consecución de esta finalidad. Por lo que como continuación a la convocatoria mencionada y con el objetivo de ampliar su ámbito de aplicación, el MICINN ha diseñado esta nueva convocatoria de ayudas dirigida al colectivo de formación profesional.

Como sucede con las convocatorias del Plan Innovacción, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La presente orden que publica la convocatoria de ayudas de Inncorpora para el año 2011, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden ministerial es aprobar la convocatoria del subprograma Inncorpora correspondiente al año 2011 para la concesión de ayudas a empresas, centros
cve: BOE-A-2010-19278
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Martes 14 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 103613
tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos para la nueva contratación a jornada completa de tecnólogos con titulaciones de formación profesional de grado superior o equivalentes (en adelante tecnólogos FPGS) según el convenio colectivo y su formación inicial obligatoria, para la participación en la realización de un proyecto concreto de I+D, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente orden se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Beneficios en materia de Seguridad Social: los incentivos al empleo en materia de Seguridad Social para contrataciones a tiempo completo. (Según lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.)
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

d) Intensidad de ayuda. El importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

e) Proyectos de desarrollo experimental: Proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos. Podrán incluirse, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

En este tipo de proyectos se encuadran también: la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

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Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

f) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
Artículo 3. Objetivo de la Convocatoria.

El objetivo de la convocatoria, al amparo del apartado 2 del artículo Primero de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, es apoyar la contratación de personal cualificado en el sector empresarial y organismos privados de investigación sin fines de lucro, para de este modo estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial.

Se reforzará la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos FPGS para la participación en la realización de un proyecto concreto de I+D en el periodo 2011-2013 por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos, según lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.
Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma:
a) las empresas,
b) los centros tecnológicos,
c) los centros de apoyo a la innovación tecnológica,
d) las asociaciones empresariales,
e) los parques científicos y tecnológicos.
2. A los efectos de este subprograma se entiende por:
a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:
1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.
2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

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Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones 1.º o 2.º anteriores se entenderán a efectos de este subprograma como Grandes Empresas.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones a1 y a2 anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación.

b) Centros Tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: Serán considerados como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y centros de apoyo a la innovación tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: Asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válidamente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.
1. La actividad objeto de la ayuda será la contratación de un tecnólogo FPGS, los costes indirectos y su formación inicial obligatoria para participar en un proyecto de I+D en el periodo de ejecución.
A efectos de esta convocatoria se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto de I+D y la duración del contrato del tecnólogo.
2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como máximo de 36 meses a partir del 10 de enero de 2011. En el caso de contrataciones de duración inferior, se entenderá que el plazo de ejecución de cada anualidad, será consecutivo con la fecha de fin del plazo de ejecución de la anualidad anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la ayuda.
3. Los tecnólogos FPGS que se contraten con cargo a este subprograma tendrán que cumplir las condiciones expuestas en el artículo 6 de esta orden.
4. Además, dicho tecnólogos FPGS deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 2 de esta orden.
5. La contratación de estos tecnólogos FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.
6. La fecha de formalización de los contratos y la de incorporación efectiva del tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo serán posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y anteriores a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 18.
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7. Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este Subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.
8. No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo FPGS contratado.
9. Las localizaciones de los puestos de trabajo de los tecnólogos FPGS a contratar deberán estar ubicadas en España.

Artículo 6. Requisitos de los tecnólogos FPGS.
1. A los efectos de este subprograma se entiende por tecnólogo con título de formación profesional de Grado Superior (tecnólogo FPGS), una persona con un mes de experiencia laboral o académica demostrable como participante en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante y que esté en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o título equivalente.
2. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable a la anterior en cuanto a las competencias adquiridas y se acompañará, en todo caso, de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional de la Administración.

3. Los tecnólogos FPGS deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS, de acuerdo con lo expuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

b) Los tecnólogos FPGS deberán acreditar un mínimo de un mes de experiencia laboral o académica en I+D+i, como participantes en proyectos de investigación aplicada, de desarrollo experimental, innovación o en estudios de viabilidad técnica previos. Dicha experiencia debe de poseerse, en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS o de su contratación si esta es anterior a la solicitud, de conformidad con lo indicado en el apartado artículo 5.7, en apartado 1 de este artículo y en el artículo 15.7.h) de esta orden.

c) No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente convocatoria de 2011, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados según lo indicado en el artículo 5 de esta orden.
b) Las entidades que contraten a los tecnólogos FPGS estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
c) Las entidades que contraten a los tecnólogos FPGS estarán obligados a comunicar al órgano competente para la instrucción las renuncias, interrupciones y demás incidencias

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de los contratos financiados con cargo a este Subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
d) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a permitir a los tecnólogos FPGS cuya contratación financien con las ayudas aquí convocadas, la asistencia a la formación inicial obligatoria, para lo que deberán seguir las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta orden.
Artículo 8. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente convocatoria son de carácter plurianual.
2. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 17 de esta orden y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).
3. Duración de las ayudas:
a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos FPGS y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo al subprograma Inncorpora-FPGS, tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes.
b) La continuidad de la ayuda en el segundo y en el tercer año, estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables. Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0 % y un plazo de amortización máximo de 9 años con hasta 3 de carencia, cuyo importe máximo será de hasta el 100 % del coste financiable de la actuación.

La ayuda en forma de subvención, se destinara a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria de la primera anualidad, así como los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos FPGS contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial, y se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 10 de esta orden.
No podrán sobrepasarse las intensidades máximas de ayuda bruta del apartado 2 de este artículo, cuyos límites se respetarán en todos los casos y se librará directamente al beneficiario.
5. La formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, en consecuencia, no será necesaria la solicitud de las ayudas por este concepto.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, y siempre que la suma de todas ellas no superen los límites de intensidad indicados en el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

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2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán comunicar al órgano competente para la instrucción cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de ayudas.
1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, según lo establecido en el artículo decimoquinto de la Orden ECI/266/2008:
a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo. Se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social [Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social] por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.
Las actuaciones de comprobación de la justificación verificarán los datos del personal contratado para asegurar que no se incurre en doble financiación.
Se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato recogidos en los apartados c y d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria, relacionada con su participación en el proyecto de I+D que se desarrolle y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma. Dicha formación consistirá en unos estudios, con las siguientes características:

1.ª Tendrán una duración aproximada de 165 horas lectivas (cursadas a lo largo de los 9 primeros meses de la contratación), en las que las 40 primeras horas la formación será presencial, y el resto del tiempo será realizada de forma on-line,
2.ª Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal, según las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3.ª El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de I+D que se desarrolle.
4.ª Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

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2. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.
a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el apartado anterior.
b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Artículo 11. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 100.000.000 € en forma de préstamo, 1.450.000 € en forma de subvención. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado o equivalentes para el año 2011 y sus ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se indican según la siguiente distribución:
Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos Subprograma Inncorpora (datos en euros)

2011
2012
2013
Total
Subvenciones:
21.07.467C.745
1.450.000,00
0,00
0,00
1.450.000,00
Total .
1.450.000,00
0,00
0,00
1.450.000,00
Préstamos:
21.07.467C.831.15
35.000.000
35.000.000
30.000.000
100.000.000
Total .
35.000.000
35.000.000
30.000.000
100.000.000

2. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional del 70 % de la misma, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.
3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
4. El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

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2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).
3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.
Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).
Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Ministra de Ciencia e Innovación.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el 10 de enero de 2011 hasta el 10 de febrero de 2011, ambos incluidos.

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Artículo 15. Presentación y contenido de las solicitudes.
1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:
a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).
En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria Inncorpora.
Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 5, 6 y 7 siguientes.
2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.4.
3. Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico, con el siguiente contenido:
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
4. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos se pretenda contratar.
5. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:
a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.
b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración, será incorporada a la solicitud, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.
d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera el certificado telemático, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo octavo, apartado 4, de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

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La acreditación de ambas obligaciones se hará, a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se le requiera, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.
e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo FPGS propuesto para el proyecto de I+D en el que va a participar y que a continuación se indica:
Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.
Explicación de la idoneidad del tecnólogo FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.
Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.
Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en la convocatoria.
f) Memoria del proyecto de I+D en el que participará el tecnólogo propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso podrá superar 2 Mbytes de información.
g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de I+D. En el caso de proyectos de I+D iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por los solicitantes definidos como gran empresa en el artículo 4.2.a de esta orden.
6. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:
a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el artículo 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación mas precisa de su solicitud.
b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.
c) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.
d) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada.
e) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante.
f) Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

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7. Documentación adicional relativa al tecnólogo FPGS a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:
a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. Fecha prevista de inicio y finalización del periodo de contratación y tipo de contratación.
b) Autorización del tecnólogo FPGS al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la escuela de negocio que imparta la formación inicial obligatoria de este subprograma de ayudas.
c) Autorización del tecnólogo FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
En el caso de que no se autorice la consulta se deberá presentar copia del DNI del tecnólogo FPGS.
Para los tecnólogos FPGS que sean ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.
d) Currículum vítae del tecnólogo FPGS propuesto para la actividad de I+D, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN
e) Copia del título en Ciclo Formativo de Grado Superior, o en Módulo Profesional de Nivel 3 o en Formación Profesional de Segundo Grado o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud.
f) Certificación académica personal del tecnólogo FPGS.
g) En caso de que la titulación de tecnólogo FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación o documento que acredite la solicitud de dicha homologación. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser presentada antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.
h) En el caso de la experiencia laboral, certificado emitido por los responsables de los proyectos de I+D+i en los que haya participado el tecnólogo FPGS a contratar, de forma que se acredite como mínimo un mes de experiencia en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación o estudios de viabilidad técnica previos, anterior a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS.

En el caso de la experiencia académica, certificado emitido por los responsables del centro docente, donde se indiquen los proyectos I+D+i en los que haya participado el tecnólogo FPGS a contratar, de forma que se acredite como mínimo un mes de experiencia en investigación industrial, desarrollo experimental, innovación o estudios de viabilidad técnica previos, anterior a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS. Estos proyectos se han podido desarrollar en: el módulo profesional de formación en centros de trabajo, o el módulo profesional de proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, o en los proyectos específicos del centro.

i) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
j) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

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9. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.
10. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a Administraciones Públicas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 12.2.
Artículo 17. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:
a) Currículum vítae del tecnólogo FPGS y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (25 puntos).
b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).
c) Contribución científico-técnica del candidato a la entidad solicitante (15 puntos).
d) Contratación de mujeres, personas en situación de desempleo para cuya contratación se dispongan de beneficios en materia de Seguridad Social (según la definición de los mismos en el artículo 2 de esta orden) (5 puntos).
e) Previsión de estabilidad laboral determinada en función de la duración del contrato (10 puntos).
f) Si la entidad solicitante es PYME (10 puntos).
g) Viabilidad económica de la solicitud (15 puntos).
h) Adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el tecnólogo FPGS a contratar (10 puntos).
3. Comisión de Evaluación.
a) La composición de la Comisión de Evaluación será:
Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:
Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

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Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).
Subdirección General de Orientación y Formación Profesional (Ministerio de Educación).
Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
b) Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación exista la paridad entre hombres y mujeres.
4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al Órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 12.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.
2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el Órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12:
a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo FPGS, debidamente firmado por ambas partes. En el contrato, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:
1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses.
2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.
3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.
4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo FPGS que deberá estar en España.
5.º Su financiación con cargo a la línea Inncorpora-FPGS del Subprograma Inncorpora del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor del tecnólogo FPGS a la entidad beneficiaria, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.
4. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, éste formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

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en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.
Artículo 19. Resolución.
1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de Resolución definitiva al Órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente Resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se harán constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 y en el párrafo m del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.
4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 12.2.
5. Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución y siempre antes del primero de diciembre de cada anualidad.
6. En el caso de las prórrogas del periodo de ejecución de la actividad, se concederán solamente para los casos de suspensión del contrato del tecnólogo previstos en el artículo 1.a) de esta orden y hasta un máximo de 6 meses. Las solicitudes de las mismas se deberán presentar antes de la finalización del periodo de ejecución y siempre antes del primero de diciembre de cada anualidad.
7. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:
a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 2 del artículo 17 de este capítulo, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.
b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.
c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.
d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 del artículo 18 de esta orden.
8. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 20. Recursos.
1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá ser interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión, previa presentación, (a efectos de que le puedan ser reconocidas obligaciones de pago, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) de:
a) las certificaciones administrativas positivas correspondientes, expedidas por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de que el beneficiario haya dado la autorización en su solicitud de la ayuda para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático;
b) la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de que dicha entidad, no es deudora a la Administración Pública por resolución de procedencia de reintegro,
2. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. En el caso de proyectos que reciban ayudas para anualidades posteriores, estas se pagarán una vez recibido y valorado positivamente el informe de seguimiento descrito en el artículo 24 de esta convocatoria, que permita verificar la consecución de los objetivos de la ayuda concedida en la anualidad anterior y la continuidad del tecnólogo FPGS en la entidad beneficiaria.
4. Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en tres pagos únicos anuales, el primero de ellos posterior a la Resolución de concesión, previa presentación de la documentación de los contratos cuya celebración se incentiva, que se indica en el artículo 18. Los dos siguientes pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad de la ayuda se realizaran con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado 7 del artículo 24 de la presente orden.
5. La formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación por lo que, no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo.
6. Los préstamos y subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.
Artículo 22. Justificación de las ayudas.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que se establecen en la Orden ECI/266/2008 y las que se establezcan en la resolución de concesión para cada ayuda, sobre seguimiento y justificación económica.
2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa final, según lo previsto en el artículo decimocuarto.3 de la Orden ECI/266/2008.
Además en el caso de las actuaciones cuyo plazo de ejecución superen los 12 meses, deberán presentar los informes de seguimiento previstos en el artículo 24 de esta orden.
3. Dado que la formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación por lo que, no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, dichos beneficiarios no tendrán que justificar los costes de este concepto.
4. La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

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b) Certificado emitido al tecnólogo FPGS por el organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación que imparta la formación inicial obligatoria de esta convocatoria, de haber realizado dichos estudios.
c) Memoria económica que contendrá una relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados y justificado, mediante fichas justificativas normalizadas. El gasto correspondiente se acreditará con copias del contrato, el modelo 190 y/o nóminas, y los boletines de cotización a la seguridad social. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. En su caso, copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor del la ayuda no aplicada.
d) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre publicidad.
e) Declaración responsable indicando el lugar de custodia de la documentación acreditativa original.
5. Los beneficiarios de las ayudas aportaran el resto de la documentación en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12. Dichos documentos acompañados de un escrito de solicitud de verificación técnico-económica, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
6. El plazo de justificación de las ayudas a las que se refiere el programa Inncorpora-FPGS será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución. Para el caso de ayudas plurianuales, los gastos previstos de las actividades subvencionadas para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
Artículo 23. Comprobación técnico-económica.
1. Con posterioridad a la presentación de la documentación establecida en los artículos 21 y 22 anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, de los informes de seguimiento anuales, en su caso, y de la cuenta justificativa presentada al término de la actuación, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.
2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.
3. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
Artículo 24. Seguimiento y continuidad de las ayudas.
1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento anual, que deberá ser cumplimentado y enviado a través de los medios previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 12. El informe será remitido a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial, entre el 1 y el 31 de enero de cada año siguiente al de concesión de la ayuda, de acuerdo con las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).
2. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el contratado, a los beneficios obtenidos por la entidad.

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beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo FPGS en la entidad.

3. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del artículo 4 de esta orden y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.
4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por el órgano concedente, siendo la evaluación de dichos informes determinante para mantener la continuidad de la ayuda y, en su caso, en la financiación de los contratos.
5. La causa que motive una evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar, la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario y demás causas recogidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, podrá dar lugar, previo tramitación del correspondiente procedimiento, al reintegro total o parcial o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. También procederá dicho reintegro o pérdida de derecho, en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada.
6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá haber manifestado dicha intención de continuidad en la solicitud inicial de la ayuda y en el contrato laboral con el tecnólogo FPGS presentado deberá tener una duración que abarque dicho periodo temporal, además deberá presentar entre el 1 y el 31 de enero de cada año siguiente al de concesión de la ayuda, el informe de seguimiento correspondiente.
7. El órgano instructor publicará en sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda a principio de la segunda y tercera anualidad.
Artículo 25. Control.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control dispuestas a este respecto en el artículo 20 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de bases, de estas ayudas.
Artículo 26. Incumplimiento y Reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en esta convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones),, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
En particular, en el caso de que el tecnólogo no supere la formación inicial obligatoria, el beneficiario deberá reembolsar al tesoro Público toda la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

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b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Artículo 27. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.
Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución con carácter voluntario del importe de la ayuda correspondiente más los intereses de demora calculados según el artículo 38.2 de la Ley 38/2008 Para efectuar dicha devolución la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.
Artículo 28. Publicidad.
Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al Subprograma Inncorpora y al Ministerio de Ciencia e Innovación en los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden. Igualmente, todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.
Artículo 29. Normativa aplicable.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen:
a) respecto a la normativa internacional, por lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);
b) respecto a la normativa nacional, por lo dispuesto en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

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Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
1. Contra esta orden de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Alternativamente, contra esta orden ministerial de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

cve: BOE-A-2010-19278
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


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CONVOCATORIA FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO SUPERIOR. 17-12-2010.

Maspalomas (Gran Canaria):CONVOCATORIA FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO SUPERIOR, INNCORPORA.


¿Qué queremos conseguir?
Con esta convocatoria queremos fomentar la contratación de tecnólogos de formación profesional de grado superior en el sector industrial y promover la innovación empresarial.
¿Cuáles son la fecha de publicación en el BOE y el plazo de presentación de solicitudes?
14 de diciembre de 2010 y el plazo será de 10 de enero a 10 de febrero de 2011, ambos incluídos.
¿Quién puede presentarse a esta convocatoria?
Los beneficiarios posibles son: las empresas y asociaciones empresariales privadas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica privados, y los parques científicos y tecnológicos privados.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Los tecnólogos a contratar:
• Poseer el título de formación profesional de Grado Superior o título equivalente.
• Experiencia de un mes laboral o académica como participante en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar el solicitante.
• Deberán cursar una formación obligatoria y gratuita, (el curso en Innovación que impartirá la Escuela de Organización Industrial, EOI).
• No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con el contratante desde el 01/01/2010.
Los solicitantes:
• Fecha de contratación del tecnólogo desde el 10 de enero de 2011 hasta 20 días después de la publicación de la propuesta de resolución provisional (fecha estimada: mayo / junio).
• Deben contratar al tecnólogo para la participación en proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica.
• Contratación del tecnólogo a jornada completa.
• Duración del contrato mínimo 12 meses.
¿Se puede solicitar cambio de tecnólogo?
Una sola vez durante el periodo de alegaciones, siempre y cuando:
• El expediente tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación.
• Se mantenga el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo.
Tipo de ayudas previstas:
• SUBVENCIÓN. Financiación al 100% el curso en Innovación (165 horas) que impartirá la EOI.
• PRÉSTAMO destinado a financiar el resto de costes elegibles, [Sueldo+SS+Costes indirectos (20% de sueldo+SS)], con las siguientes características:
o sin garantías,
o al 0% de interés,
o con una duración de 9 años (con 3 de carencia).
o Pago anual por anticipado.
Otros aspectos importantes de esta convocatoria
• Formación unificada
• Comunidad de Tecnólogos (efecto red)
• Creación de empleo cualificado
• Transferencia inmediata de conocimiento.
Contacto: inncorpora@micinn.es
www.micinn.es


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Canarias se propone la contratación de controladores europeos. 17-12-2010.

Maspalomas (Gran Canaria): María del Mar Julios, vicepresidenta y consejera de Empleo de Canarias, ha propuesto al Gobierno que recurra a la contratación de controladores europeos si con ello se garantiza una mayor seguridad en el tráfico aéreo con el objetivo de solucionar los problemas que han surgido ultimamente con este colectivo de trabajadores aeroportuarios.

Según dijo, "Si hay que salir a contratar controladores fuera, en el ámbito europeo, para asegurar que haya una mayor garantía de seguridad, que se haga", ha planteado Julios en declaraciones a los medios de comunicación tras participar en Madrid en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Después de transmitir al Gobierno el apoyo del Ejecutivo canario para "todas las medidas que garanticen que en Navidades los controladores no vuelvan a dejar tiradas a miles de personas y que no se vuelvan a lesionar los intereses de Canarias", como es la prórroga del estado de alarma que se ha aprobado hoy, la consejera ha subrayado ademá que el caos aéreo de principios de diciembre fue "la expresión de un fracaso".

Según ha explicado la Vicepresidenta, el "problema" de los controladores "no es nuevo", ya que "son muchos los años que ya se sabía que había un gremio que estaba imponiendo incluso los procesos de selección", por lo que ha exigido al Gobierno que ponga en marcha todas las medidas necesarias, no sólo el estado de alarma, para solucionar esta situación.

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16 dic 2010

Canarias Maspalomas alerta por lluvias. 12/12/2010

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha decretado para este jueves la alerta amarilla por lluvias que pueden llegar a acumular hasta 15 litros por metro cuadrado en una hora en toda la provincia occidental.

La entrada de una nueva borrasca por La Palma, a partir de la noche del miércoles, ya activó el aviso amarillo por vientos en La Gomera, El Hierro, La Palma y las cumbres de Tenerife. Las rachas de viento del suroeste pueden superar los 75 kilómetros por hora siendo muy fuertes en las cumbres de Tenerife y La Palma.


La borrasca barrerá durante la tarde noche del jueves el Archipiélago de oeste a este. Las precipitaciones llegarán a la provincia oriental en la madrugada del viernes activando la alerta amarilla por chubascos en el oeste, este y sur de Gran Canaria y en Lanzarote y Fuerteventura. El viernes se mantiene el aviso amarillo en La Gomera y El Hierro, y en el sur de Tenerife y la costa oeste de La Palma. El viento también soplará con intensidad el viernes en la provincia de Las Palmas. De momento, los avisos se mantienen hasta las 00.00 horas del sábado
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