18 mar 2010

Aprobada la Ley de Muerte Digna en Andalucía. 18-03-2010.

Maspalomas (Gran Canaria): El Pleno del Parlamento de Andalucía ha dado el visto bueno a la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que contó, no obstante, con el rechazo parcial del grupo parlamentario popular a tres artículos de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley.


En concreto, los artículos que han contado con el rechazo de los 46 votos 'populares' son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el proceso de la muerte (artículos 18 y 21) por no incluir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales, al entender que requeriría de una regulación más específica.

La Ley de Muerte Digna es la primera norma de estas características que se aprueba en el conjunto del país y que hará prevalecer, dentro de la legalidad vigente, los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.

Tal como han venido defendiendo desde el propio Gobierno andaluz, con esta ley se solventa así situaciones como la vivida en 2007 con la paciente Inmaculada Echeverría, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública y una vez se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.

La Junta sostiene que la inmensa mayoría de los andaluces coinciden en el hecho de que "todo el mundo tiene derecho a morir dignamente", extremo por el que esta ley ha puesto el acento en la autonomía y voluntad del paciente, por encima de otras consideraciones que pudiesen plantear las instituciones sanitarias.

Sea como fuere, quedará fuera de este nuevo paraguas legal la eutanasia activa, ya que, entre otras consideraciones, la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia, además de que está tipificado como delito dentro del Código Penal.

Así, esta norma hará prevalecer los derechos del paciente que exprese se deseo de limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico. También establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

Obligaciones del profesional

El texto también plasma que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar sus decisiones, hasta el punto de que el sanitario no podrá imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.

De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.

De igual modo, el texto regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.


El Informador de Maspalomas.
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