15 may 2012

Maspalomas Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana Normativa En Exposición Pública de Parques y Jardines Gran Canaria Noticias de Maspalomas.

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1 Sign.: MAPS/JMLP/SPO Dep.: Actas Ref.: PLENOS Asunto: Certificación DON JOSÉ MARCELINO LÓPEZ PERAZA, SECRETARIO GENERAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.- CERTIFICA: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria, celebrada el día 4 de Mayo de 2.012, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 13.-ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y OTROS ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.-Se procede por Secretaría a dar lectura a la ordenanza epigrafíada, cuyo tenor literal es como sigue: “EXPOSICION DE MOTIVOS La indudable importancia que tienen los parques y jardines públicos y, en general, todas las zonas verdes y arbolados, incluidos los espacios libres o no edificables de parcela, en el equilibrio medioambiental y embellecimiento del municipio y como espacios de recreo, distracción y descanso para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, hacen necesario regular su uso, protección y conservación y potenciar el respeto y cuidado de los mismos y de los elementos que lo integran por parte de todos para preservar, dentro de lo posible, el patrimonio verde municipal y sus espacios de solaz y expansión. El árbol urbano, por otra parte, y las plantas y vegetación en general, tienen múltiples funciones y todas ellas generadoras de bienestar: mejoran la calidad del aire y el microclima urbano (son productores de oxígeno y reduce el dióxido de carbono), amortiguan los ruidos, regulan la temperatura, dan sombra, embellecen el entorno, suavizan las formas, dinamizan los espacios monótonos, aportan diversidad de formas, volúmenes y colores a lo largo de todo el año, ocultan vistas no deseables, etc., por lo que merece la pena potenciar su implantación y defender y garantizar su conservación y protección, dispensándoles una mayor atención y unos cuidados más precisos para conseguir que los árboles de nuestro entorno estén sanos y vigorosos, sean bellos y resulten seguros y capaces de proporcionarnos todos los beneficios de que son capaces, a cuyo fin deben regarse, entrecavarse, tratarse contra los agentes patógenos que les 2 atacan y realizarse las podas pertinentes para evitar los conflictos y daños que su crecimiento o abandono puede generar en inmuebles, semáforos, farolas, peatones, vehículos, etc. Como expresión de las potestades reglamentarias, de planificación y sancionadora atribuidas en el artículo 4.1.a), c) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 84 de dicha Ley establece que las Entidades Locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y bandos, entre otros medios, en tanto que el artículo 139 del mismo texto legal, prevé que para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas. Así, pues, en uso de esas potestades y en la esfera de su competencia, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana pretende aprobar esta Ordenanza regulando aspectos relativos a la creación, conservación, uso y protección de los parques y jardines públicos y otras zonas verdes o espacios libres ajardinados, incluyendo los distintos elementos que lo conforman, tanto elementos vegetales como el mobiliario urbano, así como el arbolado viario o sin interés agrícola, de cualquier porte, existentes dentro del termino municipal, regulándose también el trato a los animales que viven en los parques y las limitaciones o restricciones para los que pueden introducirse, temporalmente, por parte de los usuarios, definiendo qué se entiende por zona verde o espacio ajardinado a efectos de la Ordenanza e incluyendo a los jardines y espacios libres de parcela o no edificables, plantados o no, sean de propiedad privada o bienes privativos de la Administración, en orden a su mantenimiento y conservación, previéndose, finalmente, la imposición de sanciones para quienes incumplan sus previsiones con conductas reprochables por afectar a otros usuarios o a los espacios, bienes y fines que pretenden protegerse. A tal fin se pautan normas de conducta y actuación para cada uno de aquellos aspectos, previéndose como principio que en la ordenación y creación de nuevas zonas 3 verdes se mantengan elementos naturales como los árboles y la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas de la zona, etc., para que sirvan de soporte a los nuevos usos, convirtiéndose en condicionantes principales de la ordenación urbanística y diseño de los espacios libres, así como la veda a aquellos instrumentos de ordenación que pretendan la ubicación de los espacios libres de ocio y esparcimiento en lugares residuales o marginales que por su orografía sean inadecuados para el uso acorde a su destino o de difícil acceso para los ciudadanos. En suma, se espera que esta Ordenanza sirva de elemento dinamizador que estimule el respeto, la conservación y protección de los espacios libres públicos de expansión y recreo y sus elementos por parte de los ciudadanos y, de igual modo, la atención y el mantenimiento de los espacios libres privados, que logre reflejar la importancia que tienen como zonas de esparcimiento y de convivencia, así como, en general, el cuidado del mobiliario urbano y elementos ornamentales tales como fuentes, estatuas o esculturas, evitando causar desperfectos y suciedades, tirar papeles u otros desperdicios fuera de las papeleras o contenedores previstos, y, en definitiva, que se utilicen los parques, plazas, jardines y demás espacios libres públicos y sus elementos conforme a su destino y se coadyuve en su limpieza y conservación. El Texto consta de una Exposición de Motivos, cuarenta y ocho(48) artículos, agrupados en cinco Títulos numerados en cardinales romanos, tres Disposiciones Finales y una Disposición derogatoria, que comprenden, respectivamente, las materias que a continuación se indica: Título Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1-3). - Título I. CREACION Y REMODELACION DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 4-13). - Título II.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 14- 19). - Título III.- USO Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS(artículos 20-26). 4 - Título IV.- PROTECCION DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 27-35). - Título V.- REGIMEN SANCIONADOR (artículos 36- 48). TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la creación, conservación, uso y protección de los parques, plazas y jardines públicos y otras zonas verdes o espacios libres ajardinados, incluyendo los distintos elementos que lo conforman, y el arbolado viario o sin interés agrícola, de cualquier porte, existentes dentro del termino municipal de San Bartolomé de Tirajana, regulándose también el trato de los animales que viven en los parques y las limitaciones para los que pueden introducirse, temporalmente, por parte de los usuarios, todo ello en aras de su mejor preservación como espacios imprescindibles para el equilibrio medioambiental y embellecimiento del municipio y la convivencia pacífica y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 2. A tal fin, además de los parques, plazas y jardines públicos, serán considerados zonas verdes o espacios libres ajardinados a los efectos de esta ordenanza, los jardines en torno a monumentos, las isletas y medianas, sin que por ello pierdan su condición de red viaria, el arbolado y vegetación existente en aceras y paseos, así como las jardineras y elementos de jardinería instalados en la vía publica y áreas recreativas. 3. Amén de a los espacios de dominio y uso público indicados, esta Ordenanza será igualmente de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines privados y espacios libres de parcela o no edificables, plantados o no, sean de propiedad privada o bienes privativos de la Administración, en orden a su mantenimiento y conservación. Artículo 2. Principios Generales. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, plazas, jardines, arbolado y demás 5 espacios libres públicos, sin menoscabo de los mismos ni del goce o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables, previéndose la imposición de sanciones para quienes incumplan sus prescripciones con conductas reprochables por afectar a otros o a los espacios y bienes que pretenden protegerse y fines que se persiguen con esta regulación. Articulo 3. Régimen jurídico Las normas contenidas en esta Ordenanza constituyen expresión del ejercicio de las potestades reglamentaria, de planificación y sancionadora y competencias atribuidas a esta Entidad Local de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.a), c) y f), 25, 84 y 139 y ss de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 56 y ss de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de Julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación y concordancia con la legislación sectorial aplicable y en desarrollo de las previsiones del Plan General de Ordenación. Además de lo previsto en esta Ordenanza, habrá de tenerse en cuenta, respecto a las materias que regula, lo dispuesto en el propio Plan General de Ordenación Urbana, Ordenanzas Municipales reguladoras del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, la de Protección contra el Ruido y Vibraciones y la de Protección de Animales, así como la normativa sectorial aplicable en materia de medioambiente, residuos, protección de especies vegetales y animales, etc., y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. TITULO I – CREACION Y REMODELACION DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS CAPITULO I – NORMAS GENERALES Artículo 4. Principios generales. 1. Los parques, plazas y jardines públicos y, en general, las zonas verdes o espacios libres ajardinados en los términos de esta Ordenanza, se ajustarán en su 6 localización a lo establecido en el planeamiento general y de desarrollo, y en cuanto a su diseño y características de construcción e instalaciones, a lo previsto en el propio planeamiento, en la legislación o normativa sectorial de aplicación y en esta Ordenanza, siendo menester la elaboración de proyecto específico para la obtención de la pertinente autorización administrativa previa o para la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización del que, en su caso, forme parte. 2. Los instrumentos de ordenación urbanística habrán de localizar las zonas verdes públicas de cesión obligatoria y gratuita de tal manera que cuenten con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 30 m. de diámetro en todos sus puntos, a ser posible creando area de centralidad, debiendo vedarse aquéllos que pretendan la ubicación de dichos espacios libres en lugares residuales o marginales que por su orografía sean inadecuados para el uso acorde a su destino o de difícil acceso para los ciudadanos. 3. Las alteraciones del medio y su soporte natural inherentes a los procesos de desarrollo urbanístico no hace incompatible que la ordenación y las nuevas zonas verdes mantengan elementos naturales como los árboles y la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas de la zona, etc., que servirán de soporte a los nuevos usos, convirtiéndose, en todo caso, en condicionantes principales de la ordenación urbanística y diseño de los espacios libres, si bien justificadamente, a criterio motivado de la Oficina Técnica Municipal, se podrán modificar los mismos. 4. Sobre la red viaria, parques, zonas verdes y demás espacios libres de dominio y uso público no se podrán localizar edificaciones o instalaciones relativas a redes de servicio o infraestructuras, tales como Centros o estaciones transformadoras, estaciones de impulsión, autocompactadores o contenedores de residuos urbanos, etc., para las cuales deberá reservarse las pertinentes parcelas de servicio en el instrumento de planeamiento que ordene el suelo. 5. Las parcelas privadas edificables tendrán sus accesos a través de la red viaria. Bajo ningún concepto se permitirán los accesos, peatonales o rodados, a través de zonas verdes u otros espacios libres públicos a parcelas privadas, siendo sancionados los responsables con arreglo a 7 lo previsto en la legislación urbanística, sin perjuicio de la obligación de restituir y de las responsabilidades que, en otro orden jurisdiccional, incluido el penal, fueren exigibles. 6. Los instrumentos de ordenación urbanística y los de ejecución material del planeamiento, así como los proyectos de obra o instalación autónomos que afecten a espacios libres públicos habrán de observar, en lo que les afecte, la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, (BOE nº 61 de 11/03/2010), por la que se aprueba el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados, o norma que la sustituya. Artículo 5. Iniciativa. Proyectos de urbanización. 1. Las zonas verdes o espacios libres ajardinados en los términos de esta Ordenanza, podrán crearse por iniciativa pública o privada. 2. Los Proyectos de Urbanización y, en su caso, los de edificación o cualesquiera otros para la ejecución material del planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, en el que se describan, diseñen y valoren detalladamente la red de riego y todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas, incluyendo, en el primer caso, las isletas, rotondas, medianas y arbolados viarios. 3. Además del de jardinería, los Proyectos de Urbanización también habrán de contener uno parcial relativo a la ejecución de parques y demás espacios libres públicos, donde se describan y valoren detalladamente la urbanización y alumbrado público de los mismos, el mobiliario urbano, elementos de los distintos sectores de juegos que permitan la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas según edad, y la plantación de arbolado y demás especies vegetales en ellos, contemplando un estudio de soleamiento y creación de zonas de sombra. 4. Los proyectos de urbanización habrán de incluir, igualmente, plano informativo que refleje, con exactitud, el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y plantas o vegetación existentes, con 8 expresión de su especie, así como cursos de agua o zonas húmedas y configuraciones topográficas, a efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 4. a) Los Proyectos de jardinería contarán como elementos vegetales con las plantas, árboles y arbustos propios de la zona y adaptados a las condiciones de climatología y suelo y tendrán en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, motivando la eventual imposibilidad de mantener las preexistencias. La vegetación se integrará con el entorno ecológico, paisajístico y urbano. b) En la apertura de nuevas calles se deberá prever y proceder por su promotor a la plantación de arbolado y/o creación de zonas de ajardinamiento y protección de la red viaria, según anchos de la vía y aceras, escogiendo las especies con sistema radicular menos agresivo; a tal fin, se ejecutarán alcorques aislados o, en su caso, continuos en el sentido del eje longitudinal del vial, de hormigón armado hidrofugado, con un tratamiento superficial antiraíces. Articulo 6. Respeto a árboles y plantas existentes. 1. Los planes de ordenación urbanística, así como los proyectos de carreteras, edificación o de cualquier otra instalación u obra que afecte al entorno natural o a elementos vegetales singulares, procurarán el máximo respeto y conservación de los árboles y plantas existentes, a cuyo fin habrán de incluir, como anexo, plano y memoria descriptiva en el que se refleje con exactitud el estado del suelo a ordenar o transformar situando en el mismo todos los árboles y plantas actuales, con expresión de su especie, así como estudio en que se considere, motivadamente, la necesidad de conservación, traslado y trasplante o, en su caso, eliminación de las distintas especies vegetales existentes, lo que se valorará por los Servicios Técnicos municipales para decidir sobre la procedencia de una u otra actuación. 2. Los que hayan de suprimirse forzosamente serán trasladados y trasplantados o, en su caso, repuestos en ese o en otro lugar, debiendo ser de la misma especie y/o, en su defecto, de similares características ecológicas, siendo especies autóctonas, y siempre adecuándose a las condiciones ambientales o climáticas de la zona, a fin de minimizar los daños sobre el patrimonio verde del municipio. 9 Articulo 7. Recepción de zonas verdes. A) Las zonas verdes públicas y demás espacios libres de cesión obligatoria y gratuita serán recepcionadas por el Ayuntamiento una vez finalizada la ejecución de las mismas conforme al Proyecto de urbanización aprobado, sin que pueda procederse a la recepción del resto de las obras de infraestructura previstas, ni aún por fases, sin haberse ejecutado en su totalidad la de esas zonas verdes y demás espacios libres públicos, haciéndose cargo la Administración de su conservación a partir del acuerdo de recepción y levantamiento del acta correspondiente. B) Las zonas verdes públicas deberán estar ejecutadas y plantadas al menos seis (6) meses antes de la entrega para su recepción con el fin de garantizar y verificar, con dicho plazo, la efectividad de la plantación realizada, comunicándose al Ayuntamiento mediante escrito formal la fecha de su terminación a efectos del cómputo de dicho plazo, estableciéndose como dies a quo el del día de la presentación de dicho escrito en el Registro General municipal de Entrada de documentos o conforme previene el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.. CAPITULO II – NORMAS ESPECIFICAS Articulo 8. Plantación. Diseño. 1. En la plantación o replantación de zonas verdes o espacios libres ajardinados deberán observarse las siguientes normas: - Se respetarán todos aquellos elementos vegetales existentes en el terreno que, a juicio motivado de la Oficina Técnica o Servicio Municipal competente, deban conservarse. - Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones ambientales de la zona, con el fin de evitar gastos excesivos de agua de riego y de mantenimiento. - No se utilizarán especies que no cumplan las Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria. 1 - Las plantaciones se realizarán preferentemente con especies autóctonas o, en caso contrario, especies compatibles con el medio y no catalogadas como invasoras y de probada adaptación a las condiciones edáficas y climáticas. - Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan afectarles. Su tamaño y sistema radicular deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el mismo. - Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones se elegirán aquellas que no puedan llegar a producir, por su tamaño o porte, una pérdida de iluminación o soleamiento o daños estructurales de edificios vecinos, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras. - Las plantaciones deberán realizarse en el momento del año más favorable y, en su defecto, el material vegetal deberá presentar las características de preparación en función del estado vegetativo en que se encuentre. Asimismo, se debe proveer los cuidados adecuados postplantación para asegurar la supervivencia de la planta. - En las zonas de pradera donde coexistan la palmeras con césped, se dejará un círculo en torno a ellas, exento de césped, de tal manera que, a pesar de llegarle el riego por aspersión, quede aireado para evitar la aparición de hongos o cualquier patógeno. 2. Los promotores podrán consultar con los servicios municipales temas relacionados con la implantación de espacios ajardinados. Articulo 9. Redes de servicios. 1. Las redes de servicios generales (telefónicos, eléctricos, saneamiento, distribución de agua potable, riego, etc.) no podrán atravesar los parques o plazas ni las demás zonas verdes o jardines públicos, salvo que, de forma excepcional, por razones técnicas, a juicio de los Servicios técnicos municipales, estuviere justificado. 2. Las redes de servicio que deban instalarse en parques y zonas verdes se ejecutarán soterradas, debidamente canalizadas y señalizadas, por zonas de tránsito si existieren, debiendo adoptar las medidas necesarias en orden 1 a la protección del sistema radicular del arbolado. 3. Las redes municipales de riego serán de uso único y exclusivo para el riego y la limpieza de los espacios públicos, no pudiendo utilizarse para intereses y finalidades privadas, ni para suministrar agua a fuentes o bebederos. Articulo 10. Obras e instalaciones. 1.Las obras e instalaciones de todo tipo se proyectarán y, ejecutarán sin afectar a los árboles, zonas verdes o espacios libres ajardinados en los términos de esta Ordenanza, ni a sus elementos. Se elegirán las áreas pavimentadas para la ubicación de instalaciones de infraestructura o desarrollo de obras, dejando exentas de las mismas las zonas de vegetación. - Antes y durante el desarrollo de obras o implantación de instalaciones que pudieran afectar a árboles, zonas verdes o espacios libres ajardinados, se tomarán las medidas necesarias para evitar dañar o deteriorar los mismos. A tal fin: 1. Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentre a menos de 2 metros de las obras o de la circulación o de emplazamientos de vehículos o maquinaria. 2. Si hay árboles en el radio de influencia de los trabajos, se instalará un vallado de tablones, paneles o aislantes, de una altura no inferior a 3m. Si solo debe protegerse el tronco, el vallado debe colocarse alrededor de éste, sin contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. La protección se retirará al concluir los trabajos. 3. Cuando las obras exijan la supresión de un árbol o plantación que represente su desaparición del lugar en que se encuentra, se requerirá previa licencia municipal, sin perjuicio del deber de trasladar o reponer los árboles y plantaciones afectadas si fuera procedente, en los términos previstos en esta Ordenanza. 4. La persona o empresa promotora de la actuación, antes de realizar las obras, y a su costa, se ocupará del traslado de los árboles y plantas a lugar adecuado para su posterior reubicación. Articulo 11. Paso de vehículos. 1 1. En los proyectos de edificación u otras obras, las entradas y salidas de vehículos deberán preverse, siempre que sea posible, a criterio motivado de la Oficina Técnica Municipal, donde no afecte a árboles ni a plantaciones existentes. En dichos proyectos habrán de indicarse todos los elementos vegetales existentes, tanto en el suelo a edificar como en la vía pública colindante. 2. Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión de un árbol o plantación, tal actuación requerirá de previa licencia municipal, sin perjuicio del deber de trasladar o reponer, en caso de que procediera, en los términos indicados en esta Ordenanza. 3. No se autorizarán nuevas entradas y salidas de vehículos en edificios o complejos edificatorios ya existentes cuando ello implicare la supresión de árboles, plantas o vegetación existente, en la acera o vía pública o en espacio libre privado. Articulo 12. Sistema de riego. 1. Todo proyecto de jardinería, tanto de creación de zonas verdes o espacios libres ajardinados como de plantación de arbolado viario, incluirá el cálculo de las necesidades de riego en función de las especies, condiciones climáticas y edáficas; por tanto, se agruparán, preferentemente, las especies vegetales según su demanda hídrica para crear sectores de riego y programar éste de forma diferenciada. 2. En las instalaciones de riego se priorizará la implantación de riego a presión con los mecanismos necesarios y suficientes que conlleven un máximo nivel de automatización y optimización del agua. 3. En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario se deberá garantizar el suministro de agua necesario para su riego, previéndose en el correspondiente Proyecto. Articulo 13. Plantación viaria. 1. Ninguna plantación viaria podrá menoscabar la Seguridad Vial, ni por visibilidad, ni por invasión de la vía del sistema radicular, ni por cualquier otra circunstancia, debiendo por ello extremarse la atención en la selección y tamaño de las especies vegetales a plantar y época en que se realice, y, particularmente, la ubicación de las mismas en cruces, isletas y rotondas, con la supervisión previa, en todo caso, de los servicios técnicos municipales. 1 2. En todo caso, se contemplarán cuantas medidas de seguridad y permisos fueren preceptivos para la realización de trabajos en la vía pública. TITULO II- CONSERVACION DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS CAPITULO I – NORMAS GENERALES Articulo 14. Conservación. La conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación y a incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas y elementos inertes. Articulo 15. Tratamiento diferenciado. Los elementos vegetales son seres vivos por lo que existe una diferencia radical respecto al resto de elementos urbanos en lo relativo a su tratamiento y mantenimiento, no pudiendo abandonarse o menoscabarse la conservación de árboles, plantas u otras especies vegetales so pretexto de cambios de planeamiento o futura urbanización. El mantenimiento de las agrupaciones de superficie o plantas y arbolado no puede estar sometido a cambios de planeamiento sin amplio periodo transitorio, paralizaciones más o menos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de cultivo, es decir su mantenimiento es inaplazable y debe ser contemplado con independencia de los cambios en la concepción administrativa o urbanística y gestionados con vista a largos plazos de tiempo. Articulo 16. Obligación de mantenimiento y conservación. 1. Todos los propietarios de zonas verdes o espacios libres ajardinados, sean particulares o entidades públicas, están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, controlando el crecimiento de sus árboles y plantas. 2. Los árboles, setos, enredaderas y demás elementos vegetales existentes en los jardines privados no podrán invadir las aceras o paseos ni las vías públicas de manera que dificulten o molesten el paso de peatones por las mismas o afecten a la seguridad vial,no pudiendo tener una 1 altura inferior a 2,20 m. en las zonas peatonales ni inferior a 4,50 m. en las zonas de tránsito rodado. 3. El arbolado podrá ser podado para mantener su porte, así como cuando sea necesario para contrarrestar el ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas o de contacto con instalaciones de servicios. 4. Asimismo, los propietarios están obligados a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos por su cuenta para evitar la aparición de plagas y enfermedades a las plantas, debiendo proceder a dichos tratamientos en el plazo máximo de ocho (8) días si se declarase una plaga o enfermedad. 5. En el supuesto de que se observe una negligencia en la conservación de los jardines o espacios libres, el Ayuntamiento podrá obligar a su propietario a la realización de los trabajos o actuaciones necesarios para que los mantenga en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo actuar subsidiariamente en caso de incumplimiento con cargo a los propietarios de los gastos y daños causados y sin perjuicio de la imposición de la sanción económica procedente. Articulo 17. Tala y poda. Quema de rastrojos. 1. La tala y/o trasplante de árboles, sean públicos o privados, requerirá de la pertinente autorización municipal previa con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza. 2. La poda de arbolado público por particulares con interés suficientemente acreditado se realizará previa comunicación al Ayuntamiento y, en todo caso, bajo la supervisión técnica municipal. 3. Para la eliminación de restos vegetales procedentes de las tareas de mantenimiento de jardines y podas se establece la obligatoriedad de la retirada de los mismos por los propietarios o responsables de ellos a los contenedores de residuos o, caso de disponerse la recogida separada, a otros espacios previstos a tal fin para su reciclado, compost, o cualquier otra operación de valorización y reutilización, no autorizándose la quema en hogueras bajo ningún concepto, debiendo cumplirse, en todo caso, las condiciones de presentación o entrega previstas en la Ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos urbanos. Serán factibles los procesos domésticos de 1 compostaje y trituración que pretendan reutilizar este material en la misma parcela, siempre que ello no afecte o moleste a los vecinos o viandantes por consecuencia de olores o insectos derivados del proceso. 4. Para la quema de rastrojos en los suelos rústicos se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, particularmente en la Orden del Gobierno de Canarias de 24 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 42 de 5 de abril de 1995) por la que se establecen normas preventivas sobre quema de rastrojos, residuos y malezas; se evitará hacerlo, en cualquier caso, en el periodo estival o de fuerte calor. CAPITULO II - OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION Articulo 18. Metodología. 1. Una gestión eficaz y eficiente para la conservación y mantenimiento de los espacios ajardinados pasa por la realización de una serie de operaciones de diversa naturaleza, cuya base fundamental es la concepción racional de los elementos que integran dichos espacios. El desarrollo de las tareas y operaciones de mantenimiento y conservación debe realizarse según la técnica aplicable de modo y manera que se mantenga o mejore el valor estético, ornamental y de seguridad del espacio ajardinado y de sus elementos, con la referencia del buen uso y saber de la jardinería. 2. El grupo de tareas y operaciones básicas comprenden: - Preparación del terreno. - Plantación y reposición de elementos vegetales. - Riego, conservación y reposición de la red y sus elementos - Conservación y siega de praderas. - Conservación , laboreo del suelo de los parterres y zona de césped. - Nutrición, fertilización e irrigación. - Recorte y podas de elementos vegetales. - Saneamiento, trasplante, tala y destoconado de arbolado. - Tratamiento fitosanitario. 1 - Limpieza, retirada y reposición, cuando proceda, de elementos inertes, mobiliario, juegos, pavimentos y áreas peatonales. - Conservación, renovación y limpieza de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil. - Reposición, saneado, limpieza y mantenimiento de elementos de juego y mobiliario. Articulo 19. Tratamientos fitosanitarios. 1. Queda prohibido el uso de herbicidas no autorizados como forma de control de malas hierbas. Asimismo, siempre que sea posible, en los tratamientos fitosanitarios de arbolado y de todas las zonas verdes o espacios libres ajardinados se aplicarán los métodos alternativos más ecológicos y menos agresivos contra el medio ambiente y la fauna, quedando absolutamente prohibidos aquellos que puedan afectar o perjudicar de algún modo la salud humana o animal. 2. Cuando en cualquier zona verde o terreno el estado fitosanitario pueda ser causa de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el órgano competente del Ayuntamiento podrá ordenar a los propietarios o responsables que realicen los tratamientos que se consideren oportunos bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. Transcurrido el plazo otorgado al efecto sin haberse dado cumplimiento a lo ordenado, se ejecutará subsidiariamente la actuación por el Ayuntamiento, por sí o mediante terceros, a costa de los obligados, sin perjuicio de la imposición de sanción en que, en su caso, haya podido incurrirse. TITULO III - USO Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS Articulo 20. Derechos y deberes. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes o espacios libres ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables. 2. Los usuarios de los espacios libres públicos tales como plazas, parques, jardines, y demás zonas verdes o espacios libres ajardinados y del mobiliario instalado en las mismas, han de cumplir las instrucciones que, sobre su 1 utilización, figuren en los indicadores, rótulos o señales, debiendo atender también las advertencias que les formulen los agentes de la Policía Municipal y el personal vigilante o responsable del Parque. 3. En cualquier caso, todos los usuarios están obligados a respetar los elementos vivos del espacio público, tanto vegetales como animales, evitando actos lesivos o productores de estrés a los mismos. 4. De igual forma, habrán de respetar el mobiliario urbano y elementos ornamentales tales como fuentes, estatuas o esculturas, evitando causar desperfectos y suciedades a los mismos, tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras, o ensuciar el recinto y dichos elementos de cualquier forma, debiendo utilizar los espacios libres públicos y sus elementos conforme a su destino y coadyuvar a su limpieza y conservación. Articulo 21. Uso público. 1. Los espacios de dominio publico y uso público tales como parques y plazas, no podrán ser objeto de uso privativo con instalaciones o actividades que por su finalidad, contenido, características o fundamento, impliquen la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de la propia naturaleza y destino para el que fueron creados. 2. En caso de autorizarse puntualmente como uso especial actos públicos en dichos lugares, los promotores u organizadores deberán adoptar las medidas pertinentes para que no se cause daño a ninguna clase de animal, planta, árbol o mobiliario existente, siendo responsables de la suciedad o deterioro que dichos actos provoquen. La autorización deberá ser solicitada con antelación suficiente al evento para que puedan adoptarse las medidas preventivas necesarias al efecto, quedando supeditada su concesión, en todo caso, a informe favorable de los Servicios Técnicos municipales y a la prestación de fianza en cantidad suficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse, así como la limpieza del espacio y reposición del mismo a su ser y estado anterior al evento, la cual será devuelta al interesado promotor de la actuación tras informes favorables de los Servicios de Limpieza y de Parques y Jardines. 1. Cualquier otro uso o actividad particular, aún eventual, con instalación fija o portátil, que implique un uso privativo anormal o especial del demanio estará sujeta 1 al régimen de autorizaciones previsto para los bienes de dominio y uso público y a las previsiones del Plan General de Ordenación del municipio, sin que puedan, en ningún caso, desnaturalizar su calificación urbanística y el destino de espacio libre de uso público. - Las actividades artísticas esporádicas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán realizarse en los espacios públicos, siempre que no entorpezcan la utilización normal del parque y atiendan, en todo caso, las indicaciones de los agentes de la policía local y del personal encargado o responsable del Parque o espacio público. Las actividades que requieran el acarreo o colocación de enseres en el espacio público necesitaran autorización administrativa del Ayuntamiento. Articulo 22. Horario de uso. Los parques y jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos durante el horario que determine la Alcaldía y que figurará en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según la época del año y las necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades. Artículo 23.- Areas de juego. Parques Infantiles. 1. Los distintos sectores de juego en parques y otros espacios de ocio permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados, debiendo respetarse las indicaciones y límites de edad fijado para su uso. 2. En los parques o zonas de recreo infantil habrá de respetarse el límite de edad fijado para su uso, estando prohibido: - El uso ajeno al parque o uso indebido de las instalaciones, de manera que puedan dañarse o deteriorarse las mismas. - El uso por mayores o por niños de más edad que la permitida. - El acceso de animales al recinto o a sus instalaciones. Artículo 24.-Limitaciones y prohibiciones de actividad. 1 1. En los espacios públicos tales como plazas, parques, jardines, paseos, etc., para la protección tanto del derecho de todos los usuarios a su uso como de la tranquilidad y sosiego propios de los parques y zonas verdes públicas y de los bienes que integran los mismos, no está permitido: a)Encender fuego o hacer hogueras, cualquiera que sea el motivo, salvo en los lugares en que esté expresamente autorizado y tengan instalaciones adecuadas para ello. b)Vociferar o la emisión de ruidos que, por su volumen u horario en que se produce, exceda los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia pacífica ciudadana, sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza sobre Ruidos. c)La instalación y disparo de petardos, cohetes y cualquier otra actividad pirotécnica que pueda producir daños, ruidos o incendio, salvo en los supuestos en que expresamente se autoricen por escrito por la Alcaldía o, en caso de delegación, por la Concejalía de Festejos oída previamente la de Parques y Jardines, previa la adopción de las medidas y, en su caso, prestación de fianza para responder de daños y perjuicios, que fueren procedentes. d)La actividad de acampada ni la instalación de casetas, fijas o móviles, automotrices o remolques y todo tipo de instalaciones portátiles similares, salvo las autorizadas excepcionalmente con ocasión de la celebración ocasional de ferias, exposiciones, espectáculos o festejos. e)Efectuar pintadas o graffitis e inscripciones sobre cualquier soporte o bien público, vivo o inerte. f)Depositar, ni aún de forma transitoria, sobre alcorques, parterres y pavimentos de espacios ajardinados, ni verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas residuales de limpieza. g)Arrojar colillas, papeles, plásticos, botellas, latas, y, en general, cualquier otro tipo de residuo, fuera de las papeleras, contenedores o espacios habilitados para ello, así como cascotes, piedras, grasas o productos cáusticos o fermentables que puedan dañar las plantaciones. h)La práctica de juegos y deportes fuera de las áreas específicamente acotadas al efecto, cuando puedan causar molestias y accidentes a las personas, causar daño o deterioro a plantas, árboles, bancos y demás mobiliario urbano, impidan o dificulten el paso de las personas, o interrumpan o perturben en cualquier forma la tranquilidad pública. 2 i)Las actividades de modelismo o similares, salvo que se realicen en los lugares expresamente señalados para ello. j)La instalación de carteles o actividad publicitaria en los cerramientos, elementos constructivos o decorativos, mobiliario urbano, o en los árboles y demás especies vegetales. k)La instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante, o de puesto de venta de bebidas, helados, golosinas, bisutería, etc., salvo que se disponga de la pertinente concesión administrativa. L)La instalación de sombrillas, hamacas, tiendas de campaña, estacionar vehículos a tal efecto habilitados ya sean automotrices o remolcados, practicar cualquier modalidad de camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tiempo de permanencia. m)El uso de aparatos reproductores de radio, música, megáfonos y similares, salvo los de bolsillo sin amplificadores o altavoces añadidos. n)Tomar el sol y/o ejercer actividades, solos o en compañía, de manera que vayan en contra de la moral cívica o pueda herir susceptibilidades. o)Los llamados “botellones”, ingerir bebidas alcohólicas y, en general, tomar cualquier tipo de estupefaciente o sustancia que altere el funcionamiento normal del cuerpo. p)Lavar vehículos, ropas, o proceder al tendido de éstas, tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos. q)Realizar cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc. Artículo 25. Vehículos de tracción mecánica o animal. Se establecen para éstos las siguientes limitaciones: a) Queda prohibido el estacionamiento y la circulación de vehículos a motor y los de tracción animal en las plazas, parques y demás zonas verdes o espacios públicos ajardinados, así como en espacios libres y paseos peatonales públicos, salvo casos expresamente autorizados. b) Sólo estará permitido el acceso de este tipo de vehículo en las zonas donde exista señalización expresa que lo autorice y atendiendo a las instrucciones indicadas para 2 ello. c) Las sillas de discapacitados no podrán circular por los parques, plazas o paseos peatonales públicos a una velocidad superior a 10 Km por hora, salvo en las zonas o calzadas donde este expresamente permitido la circulación de vehículos. d) Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques y plazas públicas en las zonas especialmente señalizadas para ello. En aquellas zonas donde el paso peatonal sea compartido con bicicletas, los conductores de éstas prestarán especial atención y cuidado para no causar peligro ni molestias a los demás usuarios. e) Los niños de hasta ocho años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque. Artículo 26.- Protección del entorno. Queda prohibido tirar residuos vegetales, restos o materiales de obra o de cualquier otro tipo en terrenos municipales o de propiedad particular, siendo especialmente grave el abandono de especies vegetales invasoras que puedan suponer un peligro para la flora autóctona. TITULO IV - PROTECCION DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS CAPITULO I – PROTECCION DE LOS ELEMENTOS VEGETALES Artículo 27. Prohibiciones. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las plazas, parques, jardines y demás zonas verdes o espacios libres públicos ajardinados, no se permitirán los siguientes actos por los usuarios: · Caminar por parterres o zonas ajardinadas públicas, delimitados o no por setos, vallas, o encintados provisionales. · Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas ajardinadas, tales como actividades deportivas, juegos, picnic etc. · Zarandear o manipular los árboles o plantas, arrancar o cortar flores o frutos, ramas o especies vegetales, de los espacios públicos. · Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles y demás vegetación que puedan deteriorarlos y 2 comprometer su supervivencia, tales como dañar el tronco, raíces y ramas o hacer podas injustificadas, pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, así como verter líquidos nocivos o materiales perjudiciales en el tronco o en sus proximidades. · Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, arrancar o partir los recién plantados, salvo supuestos autorizados mediante licencia municipal. · Trepar a los árboles, pintar graffitis o fijar en ellos carteles de cualquier clase, atar columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, o cualquier otro objeto. · Instalar tendidos eléctricos aéreos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que especialmente se autorice, siempre de forma transitoria y previa petición con indicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de la vegetación y las personas, además de la prestación de las garantías de su desmantelamiento posterior. · Eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se autoricen. Articulo 28. Catálogo. 1. Por parte de los Servicios Municipales de Parques y Jardines se procederá a inventariar los ejemplares sobresalientes del Municipio, bien por su edad o especiales características fisiológicas, culturales, sociales etc., para la creación de un Catálogo Municipal de Árboles y Especies Vegetales Singulares. 2. Los ejemplares vegetales objeto de inventario irán acompañados en su inscripción de su localización exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se hallasen en la fecha de su inscripción. Articulo 29. Licencia de tala. 1. En orden a la protección del patrimonio verde municipal y, en suma, de las diferentes zonas verdes o espacios libres ajardinados, en los términos de esta Ordenanza, serán actos sometidos a control previo de licencia municipal o autorización previa, la tala y apeo de árboles o masas arbóreas situados en terrenos privados y públicos, estén inscritos o no en el Catálogo al que hace referencia el articulo anterior, y, en general, la supresión 2 de todo árbol o plantación que represente su desaparición del lugar en que se encuentra, cualquiera que fuese el motivo, sin perjuicio del deber de trasladar y trasplantar si fuere procedente o, en su caso, reponer, los árboles y plantaciones afectadas o, en su defecto, de abonar su valor de reposición si fuese inviable el trasplante, quedando, por tanto, supeditada la efectividad de la licencia a compensar la pérdida o disminución de tales elementos vegetales. 2. La petición será informada por los servicios municipales correspondientes en un plazo máximo de QUINCE DIAS hábiles, quienes precisarán si, efectivamente, existen razones objetivas que justifiquen la tala, como puedan ser la ejecución de obras, la seguridad por riesgos de caída, la sanidad vegetal o daños estructurales a inmuebles, que aconsejen la supresión solicitada y, por tanto, la procedencia de otorgar la licencia, o las medidas que, en otro caso, podrían o debieran adoptarse. Al mismo tiempo, también informará sobre las posibilidades de supervivencia del árbol o árboles a arrancar en el supuesto de que éste fuese trasplantado en otro lugar, condicionándose la licencia al trasplante efectivo del ejemplar o ejemplares si ello fuere viable y a la prestación de fianza para garantizarlo, que sería ejecutada a tal fin en caso de incumplimiento de la obligación por el particular. De no ser viable el traslado, habrá de abonarse por el interesado el importe correspondiente a su valor de reposición, conforme a lo previsto en esta Ordenanza., 3. El arranque de un árbol que reúna las características necesarias para poder ser trasplantado deberá realizarse con las condiciones técnicas que se señalen por los servicios municipales, de manera que se garantice al máximo su nuevo enraizamiento. 4. Podrá llevarse a cabo la actuación por los interesados una vez transcurridos QUINCE (15) DIAS hábiles desde la presentación en forma de la petición en el Registro General Municipal o conforme a lo previsto en el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), sin que se les haya notificado la denegación de su petición. 5. La petición de licencia de tala se dirigirá al Alcalde conteniendo los datos previstos en el artº 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), a la que deberá acompañarse fotografía nítida del árbol o árboles afectados e indicarse en plano la exacta ubicación y dirección donde se pretende la actuación. 2 Artículo 30. Deber de traslado y trasplante o reposición. 1. La tala o supresión de un árbol o plantación que represente su desaparición del lugar en que se encuentra, por la ejecución de obras o cualquier otra que fuere la causa, salvo motivos fitosanitarios o daños estructurales a inmuebles, conllevará la obligación para el promotor de la actuación de trasladar y trasplantar el mismo, si ello fuera viable según el informe de los Servicios técnicos municipales o de profesional en la materia, o, en su defecto, de reponer las especies afectadas o abonar su valor de reposición, en los términos previstos en esta Ordenanza. 2. Si estuviere motivada por obras, el promotor de la actuación, antes de realizar las obras y a su costa y una vez obtenida la previa licencia de tala o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se ocupará del traslado de los árboles y plantas a lugar adecuado para su posterior reubicación o trasplante según lo indicado por los Servicios Municipales, o, en su caso, habrá de proceder al abono de su valor de reposición. CAPITULO II - PROTECCION DE LOS ANIMALES Articulo 31. Abandono de animales. Los usuarios de las plazas, parques y jardines públicos y demás zonas verdes o espacios libres públicos no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Articulo 32. Animales de compañía. 1. Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa y/o bozal, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, evitando causar molestias a las persona, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros o cualquier otro animal habitante del espacio. Sus cuidadores o paseadores serán responsables de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los juegos infantiles, mobiliario urbano, zonas de niños, etc., estando obligados, en todo caso, a recoger sus deposiciones. Se evitarán las deyecciones liquidas sobre las bases de árboles y plantas. El propietario o paseador del perro será responsable de su comportamiento de acuerdo con la normativa sectorial y específica aplicable. 2. Quedan expresamente prohibidas las labores de aseo de los perros en las zonas verdes, así como la 2 introducción de los mismos en fuentes ornamentales. 3. Se prohíbe el acceso a las zonas verdes o espacios libres públicos en los términos de esta Ordenanza, de los animales domésticos ungulados de cualquier porte, así como de reptiles, y demás que por su naturaleza o características no puedan ser considerados como animales de compañía, aunque estén bajo control. - En los nuevos planeamientos urbanísticos se estudiará la posibilidad de dedicar algunas zonas para el esparcimiento de las mascotas, exceptuando los ungulados, reptiles y demás que por su naturaleza o características no puedan ser considerados como animales de compañía. Articulo 33. Ganado. Queda prohibido el acceso de cualquier tipo de ganado a la zonas verdes u otros espacios públicos, salvo ferias y autorización expresa por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas para ello. Articulo 34. Fauna. Queda expresamente prohibido dañar o molestar a la fauna presente en los parques o zonas verdes, o asociada a los elementos vegetales, estando totalmente prohibido cazar, matar o maltratar de algún modo a pájaros u otros animales, deshacer nidos o coger las nidadas. CAPITULO IV - PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO Articulo 35. Uso del mobiliario urbano y otros bienes. 1. El mobiliario urbano existente en el municipio consistente en bancos, juegos infantiles tales como toboganes, columpios, etc, papeleras, contenedores de residuos, vallas, verjas, fuentes, señalizaciones, farolas, puentes y elementos decorativos tales como adornos, estatuas, esculturas, etc., deberá utilizarse adecuadamente conforme a su destino a fin de que se conserven y mantengan en las mejores condiciones de uso, seguridad, salubridad y estética. 2. Los causantes de su deterioro o destrucción o de acciones que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y normal destino, serán sancionados administrativamente según la falta cometida, y serán responsables, además, o subsidiariamente los padres o tutores en caso de menores de edad, del resarcimiento del daño producido. 3. Asimismo serán sancionados los que haciendo un 2 uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios; a tal efecto y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: A - Bancos. No se permite arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar los elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore se conservación. B – Juegos infantiles. Salvo en los supuestos que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará según la edad de uso indicado en cada caso, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para los usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos. C - Papeleras y vallas. Los desperdicios y papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas o carteles o realizar cualquier acto que impliquen su deterioro. D – Fuentes. Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc. no se permitirá beber, usar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación o introducción de materiales ajenos a las mismas. E – Pipicanes. Queda prohibida la manipulación, colocación, introducción de elementos ajenos a los mismos que pudieran provocar mal funcionamiento o deterioro. Por razones de salubridad se deberá tener especial cuidado con el uso de los mismos. F – Señalizaciones, farolas, esculturas, estatuas y demás elementos decorativos. 2 En dichos bienes y, en general, en todos los elementos de mobiliario urbano, queda prohibido trepar o encaramarse, columpiarse o hacer cualquier manipulación o acto sobre los mismos que los ensucie, deteriore, o perjudique de algún modo. TITULO V – REGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I - NORMAS GENERALES Articulo 36. Infracciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la presente Ordenanza y las acciones u omisiones que contravengan o infrinjan de algún modo lo establecido en ella, tipificadas como tales en los artículos siguientes, dando lugar a responsabilidad y a la imposición de sanción económica, así como a la obligación de restauración de la realidad física alterada y resarcimiento del daño causado, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir sus autores o sujetos responsables. · No se podrá imponer sanción alguna sin la tramitación de expediente al efecto. Si un mismo hecho o acto fuera constitutivo de dos o más infracciones se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción. Articulo 37. Procedimiento. a) El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será alguno de los establecidos en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado mediante el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, observándose, asimismo las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,del Procedimiento Administrativo Común. b) El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el órgano competente cuando se tenga conocimiento de la conducta o hecho que pudiera constituir infracción. Cualquier persona, natural o jurídica, tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones que aprecie a esta Ordenanza y de exigir su cumplimiento. c) Las denuncias, en las que se indicarán con precisión el relato de los hechos considerados como presuntas infracciones,la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables, así como la identidad de la persona o personas que las 2 presentan, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente, comunicándose ello al denunciante siempre que la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación. Articulo 38. Restauración. 1. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza vienen obligados, además de al pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Administración y/o a terceros. 2. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones correctoras sin que por el obligado se hayan realizado debidamente, podrá el Ayuntamiento proceder a su ejecución subsidiaria a costa del responsable. 3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada ni la de indemnizar por los costes, daños y perjuicios causados. CAPITULO II - INFRACCIONES Articulo 39. Clasificación. Las infracciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves conforme a lo dispuesto en el artº 140 LBRL y se determina en los siguientes artículos. Articulo 40. Infracciones Leves. Se consideran infracciones leves: · El incumplimiento de las normas sobre plantación o replantación previstas en el artículo 8.1 de esta Ordenanza, y de las dispuestas, asimismo, en el artículo 10 en relación con la ejecución de obras o instalaciones. · Deteriorar los árboles y demás elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos. · Zarandear o manipular los árboles o plantas, arrancar o cortar flores, ramas o especies vegetales, de los espacios públicos. · Podar arbolado público sin autorización y supervisión municipal. 2 · La falta de mantenimiento y conservación de los jardines y espacios libres privados en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato. · La falta de tratamientos fitosanitarios preventivos para evitar la aparición y propagación de plagas y enfermedades de árboles, plantas y jardines privados. · Practicar juegos y deportes en zonas públicas no permitidas causando molestias a otros usuarios, o pudiendo ocasionar daño o deterioro a plantas, árboles, bancos y demás mobiliario urbano o elementos decorativos. · Molestar a los animales existentes en los parques y demás espacios públicos ajardinados. · Transitar con perros, caballerías o cualquier tipo de ganado en los lugares no autorizados. · Efectuar inscripciones y pintadas o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano, elementos ornamentales y en los vegetales. · Vociferar o la emisión de ruidos que, por su volumen u horario en que se produce, perturbe la tranquilidad pública y la convivencia pacífica ciudadana, cuando no constituya infracción grave. · Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. Articulo 41. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves: - La reincidencia de infracciones leves. - La implantación de especies ajardinadas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. - No ajustarse a las condiciones ni a los plazos marcados para cualquier cambio de condiciones agronómicas del espacio ajardinado en sus elementos vegetales. - Ocupación privativa de espacios públicos para el ejercicio de actividades mercantiles sin la preceptiva concesión o autorización municipal. - Vociferar o la emisión de ruidos que, por su volumen y horario en que se produce, exceda los límites permitidos afectando a la tranquilidad y al derecho al descanso de otras personas. - Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos. 3 - Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles que puedan deteriorarlos y comprometer su supervivencia, tales como dañar el tronco, raíces y ramas o podas injustificadas, así como verter líquidos o materiales perjudiciales en el tronco o en sus proximidades. - Pelar o arrancar las cortezas de los árboles, clavar puntas, pintar graffitis de cualquier clase, así como atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto. - La falta de tratamiento fitosanitario inmediato de árboles, plantas y jardines privados tras haberse declarado una plaga o enfermedad, propiciando la propagación de la misma. - Instalar tendidos eléctricos y sus registros en espacios ajardinados sin la preceptiva autorización. - Realizar cualquier tipo de depósito de materiales en alcorques, parterres u otros espacios ajardinados. - No recoger las deposiciones de los animales de compañía efectuadas en los espacios libres públicos, dentro o fuera de los pipicanes. - Verter en alcorques, jardines, parterres o pavimentos de espacios públicos grasas, productos cáusticos o fermentables o cualquier otra clase de productos tóxicos, así como aguas residuales de limpieza o cualquier otro líquido. - Causar daño a los animales existentes en los espacios públicos ajardinados. - Realizar en los espacios libres públicos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc. - Causar daño o deterioro al mobiliario urbano, incluidas las papeleras, contenedores de residuos, bancos, estatuas, esculturas, señalizaciones, vallados, etc., cuando no constituyan infracción muy grave. - La manipulación de los pipicanes así como las redes de riego y sus elementos. - Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados. Articulo 42. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: 1. La reincidencia de infracciones graves. 3 2. Instalación inconsentida de infraestructuras o redes de servicios en parques, jardines, y demás espacios públicos ajardinados. 3. Utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada. 4. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, tales como romper, incendiar o arrancar el mobiliario urbano, incluidas las papeleras, contenedores de residuos, bancos, estatuas, esculturas, señalizaciones, vallados, etc. así como los bienes públicos destinados al recreo infantil o de adultos, o a servicios públicos. 5. Arrojar basuras o escombros en solares, espacios públicos o lugares de paisaje abierto. 6. El abandono de especies vegetales invasoras que puedan suponer un peligro para la flora autóctona. 7. Destruir elementos vegetales, plantas y árboles de los espacios libres públicos. 8. Toda acción u omisión infractora que afecte a arbustos ejemplares y árboles de más de 20 años, así como a plantaciones expresamente catalogadas o pertenecientes a espacios ajardinados de interés histórico-cultural. 9. Talar o trasplantar arbolado público o privado sin la preceptiva licencia municipal. 10. Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica en los parques, plazas u otros espacios públicos ajardinados y arbolado viario salvo en los supuestos que expresamente se autoricen. 11. Estacionar en o circular por los espacios libres públicos con vehículos a motor, salvo los expresamente autorizados. 12. Hacer acampada o “botellón”, o consumir cualquier tipo de estupefacientes en los parques y jardines públicos y, en el general, en todo espacio libre público. Articulo 43. Sujetos responsables. 1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que realice los actos o incumpla los deberes que constituyan la infracción. 2. En el caso de menores de edad, serán responsables subsidiarios sus padres, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, a efectos del resarcimiento de costes, daños y perjuicios causados y de la 3 obligación de restituir a que, en su caso, haya lugar. 3. En caso de una pluralidad de personas responsables, si no fuese posible determinar el grado de participación de cada una de ellas la responsabilidad será solidaria. 1. De la instalación de anuncios o carteles publicitarios en lugares no autorizados será también responsable la persona anunciada o beneficiada o titulares de la actividad publicitada. Articulo 44. Otras responsabilidades En el supuesto de que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerase preceptos de otras leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y sanción y demás efectos legales procedentes. La exigencia de responsabilidad administrativa será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir. CAPITULO III - SANCIONES Articulo 45. Cuantías. Graduación. 1. Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas económicamente por la Alcaldía conforme a lo previsto en el artº 141 LrBRL, con las siguientes cuantías: - Las leves con multa de hasta 750 €uros. - Las graves con multa desde 751,00 € hasta 1.500 €uros. - Las muy graves con multa desde 1.501,00 € hasta 3.500 €uros 2. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados: mínimo, medio y máximo. 3. La cuantía de la sanción a imponer se graduará teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los daños y/o perjuicios causados, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, reincidencia, posibilidad de reparación, intensidad de la perturbación causada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, así como en la salubridad u ornato público, y demás circunstancias que pudieran concurrir. Se impondrán en todo caso en grado 3 máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor o persona mayor de 65 años, así como las que se impongan en los casos en que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continua, salvo que ésto forme parte del tipo de la infracción, y en los supuestos en que el daño ocasionado se considere,justificadamente, relevante e irreparable. 4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiera sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de un año. Articulo 46. Resarcimiento e indemnización. 1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento, además de la imposición de la sanción procedente, podrá declarar: · La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. · La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. a) Cuando dicha cuantía no haya quedado determinada en el procedimiento la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 47.Valoraciones. a) Valoración de árboles y plantas.- Cuando por daños ocasionados a un árbol o plantas, o por necesidades de una obra, paso de vehículos, etc., resultaren muertos o fuera necesario suprimirlos y fuese inviable el trasplante, a efectos de calcular su valor de reposición o indemnización procedente se seguirá el Método de Valoración de Arboles y Arbustos Ornamentales,”Norma Granada”, si procediera, o, en su caso, el de Valor de Reposición, calculando con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad aproximada en la que se produjo el daño. 3 b) Otros bienes.- Los daños distintos de los anteriores que afecten a parques, jardines, mobiliario urbano, elementos decorativos como fuentes, estatuas, esculturas, etc., y elementos de obra civil, se valorarán conforme al coste que supondría su reposición en la situación anterior con elemento o bien de iguales o similares características o su componente en caso de daños parciales. Articulo 48. Medidas provisionales. Para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, como medidas provisionales se podrá determinar por la Administración en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, el decomiso de aparatos, materiales o productos, así como la suspensión de obras o actividades y autorizaciones o licencias para actos que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza, y cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño que se estime procedente, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. TITULO V - DISPOSICIONES FINALES Primera. Publicación y entrada en vigor.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día en que se publique completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, lo que habrá de hacerse transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LrBRL, esto es, transcurridos 15 días hábiles desde la recepción por la Administración del Estado y la de la comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva. Segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la Ordenanza. Tercera. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará al resto de la normativa local y a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus normas de desarrollo, Ley de Ordenación del Territorio de Canarias aprobado mediante 3 Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y normas de desarrollo de la misma, así como a la legislación sectorial de general y preceptiva observancia. DISPOSICION DEROGATORIA Unica. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas todas aquellas normas municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa.” Por cuanto antecede, la Corporación, siguiendo el dictamen de la Comisión Informativa de Turismo y Presidencia, de fecha 30 de abril del 2.012, con el voto favorable y unánime de los VEINTICUATRO miembros corporativos asistentes, acuerda: PRIMERO.-Prestar aprobación inicial, a la Ordenanza Municipal reguladora de Parques y Jardines públicos y otros espacios libres ajardinados, en el Municipio de San Bartolomé de Tirajana. SEGUNDO.-Someter a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, mediante la publicación en el BOP. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional; en caso contrario, se someterá de nuevo al Pleno, para la resolución de las que se hayan presentado y aprobación definitivamente. TERCERO.-Que por el departamento correspondiente se continúe con el trámite correspondientes, dando traslado a los organismos pertinentes, a los efectos oportunos. Y para que así conste y surta efectos donde proceda, a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, libro la presente conforme a lo preceptuado en el 145 de la ley 14/90, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de San Bartolomé de Tirajana, a once de Mayo de dos mil doce. Vº.Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE 3 Marco Aurelio Pérez Sánchez
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