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Puesta de Sol en el Faro de Maspalomas el dia de Reyes

Puesta de Sol en el Faro de Maspalomas el dia de Reyes
Recomendamos hacer este paseo al atardecer porque la puesta de sol es impresionante: el sol va bajando y bañando las montañas a lo lejos, dejando tras de sí una luz tenue acompañada por el acogedor sonido del vaivén de las olas del mar. La cámara fotográfica es imprescindible. Para ir abriendo boca y disparando fotos, podemos ir al jardín situado al lado del Faro que posee un puente de madera en el que podemos pararnos y obtener una maravillosa instantánea con el Faro de fondo.

17 may 2011

Plazos de la Hacienda canaria.

Maspalomas Gran Canaria Canarias:

Las empresas canarias podrán tener hasta cuarenta y ocho meses para aplazar el pago de algunos tributos y sanciones administrativas. La Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, aprobó una instrucción por la que se duplican los plazos de concesión y la periodicidad de los aplazamientos y fraccionamientos, ya en vigor, en el cobro de las cargas fiscales. La empresa deberá justificar que no puede pagar en el plazo establecido, veinticuatro meses, o que ello conllevaría una reducción de la productividad o de la plantilla.


La Consejería de Economía y Hacienda adoptó esta iniciativa ante la cantidad de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que, como consecuencia de la crisis económica, los contribuyentes están presentando ante los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria respecto de sus obligaciones tributarias, según un comunicado de la administración.

Con esta medida, el Gobierno canario trata de "aliviar parte de la presión que soportan las empresas, especialmente las pymes y microempresas, que podrán programar sus pagos de los tributos afectados por esta instrucción a más largo plazo en caso de que cumplan los requisitos y circunstancias descritas". El nuevo sistema permite conceder excepciones para duplicar el plazo de pago de veinticuatro a cuarenta y ocho meses de las obligaciones tributarias, a la vez que protege el interés público, evitando mediante la excepción de posibles riesgos perder las garantías sobre el cobro de las cantidades debidas a la Hacienda Canaria.

Así, el aplazamiento de pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal (IGIC, AIEM e Impuesto de Matriculación), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de sanciones que no sean de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) será de hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

Este plazo podrá ampliarse hasta los treinta y seís meses, con periodicidad mensual, si en el expediente de aplazamiento y fraccionamiento quedase probado que, de no concederse un plazo superior a los veinticuatro meses, la ejecución del pago de la deuda tributaria podría poner en riesgo el mantenimiento de la empresa.

El plazo para hacer efectivo las sanciones de la APMUN podrán ser de hasta cuarenta y ocho meses, con periodicidad mensual.

Así mismo, los plazos para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula la gestión de este impuesto. Si no concurriesen las circunstancias establecidas en estos dos artículos, el plazo será el mismo que para los tributos derivados del REF.

No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas en los contribuyentes que realizan actividades económicas, los plazos fijados para los tributos derivados del REF y para el ITPAJD podrán ampliarse hasta los cuarenta y ocho meses.


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