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Sign.: MAPS/JMLP/SPO
Dep.: Actas
Ref.: PLENOS
Asunto: Certificación
DON JOSÉ MARCELINO LÓPEZ PERAZA, SECRETARIO GENERAL DEL
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.-
CERTIFICA: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión
Ordinaria, celebrada el día 4 de Mayo de 2.012, se adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
13.-ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES Y
JARDINES PUBLICOS Y OTROS ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS.-
APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.-Se procede por Secretaría a
dar lectura a la ordenanza epigrafíada, cuyo tenor literal
es como sigue:
“EXPOSICION DE MOTIVOS
La indudable importancia que tienen los parques y
jardines públicos y, en general, todas las zonas verdes y
arbolados, incluidos los espacios libres o no edificables de
parcela, en el equilibrio medioambiental y embellecimiento
del municipio y como espacios de recreo, distracción y
descanso para la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos, hacen necesario regular su uso, protección y
conservación y potenciar el respeto y cuidado de los mismos
y de los elementos que lo integran por parte de todos para
preservar, dentro de lo posible, el patrimonio verde
municipal y sus espacios de solaz y expansión.
El árbol urbano, por otra parte, y las plantas y
vegetación en general, tienen múltiples funciones y todas
ellas generadoras de bienestar: mejoran la calidad del aire
y el microclima urbano (son productores de oxígeno y reduce
el dióxido de carbono), amortiguan los ruidos, regulan la
temperatura, dan sombra, embellecen el entorno, suavizan las
formas, dinamizan los espacios monótonos, aportan diversidad
de formas, volúmenes y colores a lo largo de todo el año,
ocultan vistas no deseables, etc., por lo que merece la pena
potenciar su implantación y defender y garantizar su
conservación y protección, dispensándoles una mayor atención
y unos cuidados más precisos para conseguir que los árboles
de nuestro entorno estén sanos y vigorosos, sean bellos y
resulten seguros y capaces de proporcionarnos todos los
beneficios de que son capaces, a cuyo fin deben regarse,
entrecavarse, tratarse contra los agentes patógenos que les
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atacan y realizarse las podas pertinentes para evitar los
conflictos y daños que su crecimiento o abandono puede
generar en inmuebles, semáforos, farolas, peatones,
vehículos, etc.
Como expresión de las potestades reglamentarias, de
planificación y sancionadora atribuidas en el artículo
4.1.a), c) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, el artículo 84 de dicha Ley
establece que las Entidades Locales pueden intervenir la
actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y bandos,
entre otros medios, en tanto que el artículo 139 del mismo
texto legal, prevé que para la adecuada ordenación de las
relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y
espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de
normativa sectorial específica, establecer los tipos de las
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de
deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las
correspondientes ordenanzas.
Así, pues, en uso de esas potestades y en la esfera
de su competencia, el Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana pretende aprobar esta Ordenanza regulando aspectos
relativos a la creación, conservación, uso y protección de
los parques y jardines públicos y otras zonas verdes o
espacios libres ajardinados, incluyendo los distintos
elementos que lo conforman, tanto elementos vegetales como
el mobiliario urbano, así como el arbolado viario o sin
interés agrícola, de cualquier porte, existentes dentro del
termino municipal, regulándose también el trato a los
animales que viven en los parques y las limitaciones o
restricciones para los que pueden introducirse,
temporalmente, por parte de los usuarios, definiendo qué se
entiende por zona verde o espacio ajardinado a efectos de la
Ordenanza e incluyendo a los jardines y espacios libres de
parcela o no edificables, plantados o no, sean de propiedad
privada o bienes privativos de la Administración, en orden a
su mantenimiento y conservación, previéndose, finalmente, la
imposición de sanciones para quienes incumplan sus
previsiones con conductas reprochables por afectar a otros
usuarios o a los espacios, bienes y fines que pretenden
protegerse.
A tal fin se pautan normas de conducta y actuación
para cada uno de aquellos aspectos, previéndose como
principio que en la ordenación y creación de nuevas zonas
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verdes se mantengan elementos naturales como los árboles y
la vegetación original existente, cursos de agua o zonas
húmedas, configuraciones topográficas de la zona, etc., para
que sirvan de soporte a los nuevos usos, convirtiéndose en
condicionantes principales de la ordenación urbanística y
diseño de los espacios libres, así como la veda a aquellos
instrumentos de ordenación que pretendan la ubicación de los
espacios libres de ocio y esparcimiento en lugares
residuales o marginales que por su orografía sean
inadecuados para el uso acorde a su destino o de difícil
acceso para los ciudadanos.
En suma, se espera que esta Ordenanza sirva de
elemento dinamizador que estimule el respeto, la
conservación y protección de los espacios libres públicos de
expansión y recreo y sus elementos por parte de los
ciudadanos y, de igual modo, la atención y el mantenimiento
de los espacios libres privados, que logre reflejar la
importancia que tienen como zonas de esparcimiento y de
convivencia, así como, en general, el cuidado del
mobiliario urbano y elementos ornamentales tales como
fuentes, estatuas o esculturas, evitando causar desperfectos
y suciedades, tirar papeles u otros desperdicios fuera de
las papeleras o contenedores previstos, y, en definitiva,
que se utilicen los parques, plazas, jardines y demás
espacios libres públicos y sus elementos conforme a su
destino y se coadyuve en su limpieza y conservación.
El Texto consta de una Exposición de Motivos,
cuarenta y ocho(48) artículos, agrupados en cinco Títulos
numerados en cardinales romanos, tres Disposiciones Finales
y una Disposición derogatoria, que comprenden,
respectivamente, las materias que a continuación se indica:
Título Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES
(artículos 1-3).
- Título I. CREACION Y REMODELACION DE ZONAS
VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 4-13).
- Título II.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE
ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 14-
19).
- Título III.- USO Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES O
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS(artículos 20-26).
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- Título IV.- PROTECCION DE ZONAS VERDES O
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS (artículos 27-35).
- Título V.- REGIMEN SANCIONADOR (artículos 36-
48).
TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.-
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular,
dentro de la esfera de la competencia municipal, la
creación, conservación, uso y protección de los parques,
plazas y jardines públicos y otras zonas verdes o espacios
libres ajardinados, incluyendo los distintos elementos que
lo conforman, y el arbolado viario o sin interés agrícola,
de cualquier porte, existentes dentro del termino municipal
de San Bartolomé de Tirajana, regulándose también el trato
de los animales que viven en los parques y las limitaciones
para los que pueden introducirse, temporalmente, por parte
de los usuarios, todo ello en aras de su mejor preservación
como espacios imprescindibles para el equilibrio
medioambiental y embellecimiento del municipio y la
convivencia pacífica y mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos.
2. A tal fin, además de los parques, plazas y
jardines públicos, serán considerados zonas verdes o
espacios libres ajardinados a los efectos de esta ordenanza,
los jardines en torno a monumentos, las isletas y medianas,
sin que por ello pierdan su condición de red viaria, el
arbolado y vegetación existente en aceras y paseos, así como
las jardineras y elementos de jardinería instalados en la
vía publica y áreas recreativas.
3. Amén de a los espacios de dominio y uso público
indicados, esta Ordenanza será igualmente de aplicación, en
lo que les afecte, a los jardines privados y espacios libres
de parcela o no edificables, plantados o no, sean de
propiedad privada o bienes privativos de la Administración,
en orden a su mantenimiento y conservación.
Artículo 2. Principios Generales.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y
disfrute de los parques, plazas, jardines, arbolado y demás
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espacios libres públicos, sin menoscabo de los mismos ni del
goce o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás
disposiciones aplicables, previéndose la imposición de
sanciones para quienes incumplan sus prescripciones con
conductas reprochables por afectar a otros o a los espacios
y bienes que pretenden protegerse y fines que se persiguen
con esta regulación.
Articulo 3. Régimen jurídico
Las normas contenidas en esta Ordenanza constituyen
expresión del ejercicio de las potestades reglamentaria, de
planificación y sancionadora y competencias atribuidas a
esta Entidad Local de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 4.1.a), c) y f), 25, 84 y 139 y ss de la ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y artículos 56 y ss de la Ley Territorial 14/1990, de
26 de Julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, en relación y concordancia con la
legislación sectorial aplicable y en desarrollo de las
previsiones del Plan General de Ordenación. Además de lo
previsto en esta Ordenanza, habrá de tenerse en cuenta,
respecto a las materias que regula, lo dispuesto en el
propio Plan General de Ordenación Urbana, Ordenanzas
Municipales reguladoras del Servicio Municipal de Limpieza y
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, la de Protección
contra el Ruido y Vibraciones y la de Protección de
Animales, así como la normativa sectorial aplicable en
materia de medioambiente, residuos, protección de especies
vegetales y animales, etc., y la Orden VIV/561/2010, de 1 de
febrero,por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
TITULO I – CREACION Y REMODELACION DE ZONAS VERDES O
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS
CAPITULO I – NORMAS GENERALES
Artículo 4. Principios generales.
1. Los parques, plazas y jardines públicos y, en
general, las zonas verdes o espacios libres ajardinados en
los términos de esta Ordenanza, se ajustarán en su
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localización a lo establecido en el planeamiento general y
de desarrollo, y en cuanto a su diseño y características de
construcción e instalaciones, a lo previsto en el propio
planeamiento, en la legislación o normativa sectorial de
aplicación y en esta Ordenanza, siendo menester la
elaboración de proyecto específico para la obtención de la
pertinente autorización administrativa previa o para la
tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización del
que, en su caso, forme parte.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística
habrán de localizar las zonas verdes públicas de cesión
obligatoria y gratuita de tal manera que cuenten con un área
de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 30
m. de diámetro en todos sus puntos, a ser posible creando
area de centralidad, debiendo vedarse aquéllos que pretendan
la ubicación de dichos espacios libres en lugares residuales
o marginales que por su orografía sean inadecuados para el
uso acorde a su destino o de difícil acceso para los
ciudadanos.
3. Las alteraciones del medio y su soporte natural
inherentes a los procesos de desarrollo urbanístico no hace
incompatible que la ordenación y las nuevas zonas verdes
mantengan elementos naturales como los árboles y la
vegetación original existente, cursos de agua o zonas
húmedas, configuraciones topográficas de la zona, etc., que
servirán de soporte a los nuevos usos, convirtiéndose, en
todo caso, en condicionantes principales de la ordenación
urbanística y diseño de los espacios libres, si bien
justificadamente, a criterio motivado de la Oficina Técnica
Municipal, se podrán modificar los mismos.
4. Sobre la red viaria, parques, zonas verdes y
demás espacios libres de dominio y uso público no se podrán
localizar edificaciones o instalaciones relativas a redes de
servicio o infraestructuras, tales como Centros o estaciones
transformadoras, estaciones de impulsión, autocompactadores
o contenedores de residuos urbanos, etc., para las cuales
deberá reservarse las pertinentes parcelas de servicio en el
instrumento de planeamiento que ordene el suelo.
5. Las parcelas privadas edificables tendrán sus
accesos a través de la red viaria. Bajo ningún concepto se
permitirán los accesos, peatonales o rodados, a través de
zonas verdes u otros espacios libres públicos a parcelas
privadas, siendo sancionados los responsables con arreglo a
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lo previsto en la legislación urbanística, sin perjuicio de
la obligación de restituir y de las responsabilidades que,
en otro orden jurisdiccional, incluido el penal, fueren
exigibles.
6. Los instrumentos de ordenación urbanística y los
de ejecución material del planeamiento, así como los
proyectos de obra o instalación autónomos que afecten a
espacios libres públicos habrán de observar, en lo que les
afecte, la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, (BOE nº 61
de 11/03/2010), por la que se aprueba el Documento Técnico
que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no
discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios
Públicos Urbanizados, o norma que la sustituya.
Artículo 5. Iniciativa. Proyectos de urbanización.
1. Las zonas verdes o espacios libres ajardinados
en los términos de esta Ordenanza, podrán crearse por
iniciativa pública o privada.
2. Los Proyectos de Urbanización y, en su caso, los
de edificación o cualesquiera otros para la ejecución
material del planeamiento deben, sin excepción, incluir en
ellos uno parcial de jardinería, en el que se describan,
diseñen y valoren detalladamente la red de riego y todas las
obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas
verdes o ajardinadas, incluyendo, en el primer caso, las
isletas, rotondas, medianas y arbolados viarios.
3. Además del de jardinería, los Proyectos de
Urbanización también habrán de contener uno parcial relativo
a la ejecución de parques y demás espacios libres públicos,
donde se describan y valoren detalladamente la urbanización
y alumbrado público de los mismos, el mobiliario urbano,
elementos de los distintos sectores de juegos que permitan
la participación, interacción y desarrollo de habilidades
por parte de todas las personas según edad, y la plantación
de arbolado y demás especies vegetales en ellos,
contemplando un estudio de soleamiento y creación de zonas
de sombra.
4. Los proyectos de urbanización habrán de incluir,
igualmente, plano informativo que refleje, con exactitud, el
estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo
todos los árboles y plantas o vegetación existentes, con
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expresión de su especie, así como cursos de agua o zonas
húmedas y configuraciones topográficas, a efectos de lo
previsto en el apartado 3 del artículo 4.
a) Los Proyectos de jardinería contarán como
elementos vegetales con las plantas, árboles y arbustos
propios de la zona y adaptados a las condiciones de
climatología y suelo y tendrán en cuenta lo previsto en el
apartado 3 del artículo anterior, motivando la eventual
imposibilidad de mantener las preexistencias. La vegetación
se integrará con el entorno ecológico, paisajístico y
urbano.
b) En la apertura de nuevas calles se deberá prever
y proceder por su promotor a la plantación de arbolado y/o
creación de zonas de ajardinamiento y protección de la red
viaria, según anchos de la vía y aceras, escogiendo las
especies con sistema radicular menos agresivo; a tal fin, se
ejecutarán alcorques aislados o, en su caso, continuos en el
sentido del eje longitudinal del vial, de hormigón armado
hidrofugado, con un tratamiento superficial antiraíces.
Articulo 6. Respeto a árboles y plantas existentes.
1. Los planes de ordenación urbanística, así como
los proyectos de carreteras, edificación o de cualquier otra
instalación u obra que afecte al entorno natural o a
elementos vegetales singulares, procurarán el máximo respeto
y conservación de los árboles y plantas existentes, a cuyo
fin habrán de incluir, como anexo, plano y memoria
descriptiva en el que se refleje con exactitud el estado del
suelo a ordenar o transformar situando en el mismo todos los
árboles y plantas actuales, con expresión de su especie, así
como estudio en que se considere, motivadamente, la
necesidad de conservación, traslado y trasplante o, en su
caso, eliminación de las distintas especies vegetales
existentes, lo que se valorará por los Servicios Técnicos
municipales para decidir sobre la procedencia de una u otra
actuación.
2. Los que hayan de suprimirse forzosamente serán
trasladados y trasplantados o, en su caso, repuestos en ese
o en otro lugar, debiendo ser de la misma especie y/o, en su
defecto, de similares características ecológicas, siendo
especies autóctonas, y siempre adecuándose a las condiciones
ambientales o climáticas de la zona, a fin de minimizar los
daños sobre el patrimonio verde del municipio.
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Articulo 7. Recepción de zonas verdes.
A) Las zonas verdes públicas y demás espacios
libres de cesión obligatoria y gratuita serán recepcionadas
por el Ayuntamiento una vez finalizada la ejecución de las
mismas conforme al Proyecto de urbanización aprobado, sin
que pueda procederse a la recepción del resto de las obras
de infraestructura previstas, ni aún por fases, sin haberse
ejecutado en su totalidad la de esas zonas verdes y demás
espacios libres públicos, haciéndose cargo la Administración
de su conservación a partir del acuerdo de recepción y
levantamiento del acta correspondiente.
B) Las zonas verdes públicas deberán estar
ejecutadas y plantadas al menos seis (6) meses antes de la
entrega para su recepción con el fin de garantizar y
verificar, con dicho plazo, la efectividad de la plantación
realizada, comunicándose al Ayuntamiento mediante escrito
formal la fecha de su terminación a efectos del cómputo de
dicho plazo, estableciéndose como dies a quo el del día de
la presentación de dicho escrito en el Registro General
municipal de Entrada de documentos o conforme previene el
artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Procedimiento Administrativo Común..
CAPITULO II – NORMAS ESPECIFICAS
Articulo 8. Plantación. Diseño.
1. En la plantación o replantación de zonas verdes o
espacios libres ajardinados deberán observarse las
siguientes normas:
- Se respetarán todos aquellos elementos vegetales
existentes en el terreno que, a juicio motivado de la
Oficina Técnica o Servicio Municipal competente, deban
conservarse.
- Para las nuevas plantaciones se elegirán
especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a
las condiciones ambientales de la zona, con el fin de evitar
gastos excesivos de agua de riego y de mantenimiento.
- No se utilizarán especies que no cumplan las
Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en
materia fitosanitaria.
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- Las plantaciones se realizarán preferentemente
con especies autóctonas o, en caso contrario, especies
compatibles con el medio y no catalogadas como invasoras y
de probada adaptación a las condiciones edáficas y
climáticas.
- Las plantas que se utilicen deberán encontrarse
en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que
puedan afectarles. Su tamaño y sistema radicular deberá ser
el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin
desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el
mismo.
- Cuando las plantaciones hayan de estar próximas
a edificaciones se elegirán aquellas que no puedan llegar a
producir, por su tamaño o porte, una pérdida de iluminación
o soleamiento o daños estructurales de edificios vecinos,
daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos
o aceras.
- Las plantaciones deberán realizarse en el
momento del año más favorable y, en su defecto, el material
vegetal deberá presentar las características de preparación
en función del estado vegetativo en que se encuentre.
Asimismo, se debe proveer los cuidados adecuados postplantación
para asegurar la supervivencia de la planta.
- En las zonas de pradera donde coexistan la
palmeras con césped, se dejará un círculo en torno a ellas,
exento de césped, de tal manera que, a pesar de llegarle el
riego por aspersión, quede aireado para evitar la aparición
de hongos o cualquier patógeno.
2. Los promotores podrán consultar con los servicios
municipales temas relacionados con la implantación de
espacios ajardinados.
Articulo 9. Redes de servicios.
1. Las redes de servicios generales (telefónicos,
eléctricos, saneamiento, distribución de agua potable,
riego, etc.) no podrán atravesar los parques o plazas ni las
demás zonas verdes o jardines públicos, salvo que, de forma
excepcional, por razones técnicas, a juicio de los Servicios
técnicos municipales, estuviere justificado.
2. Las redes de servicio que deban instalarse en
parques y zonas verdes se ejecutarán soterradas, debidamente
canalizadas y señalizadas, por zonas de tránsito si
existieren, debiendo adoptar las medidas necesarias en orden
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a la protección del sistema radicular del arbolado.
3. Las redes municipales de riego serán de uso único
y exclusivo para el riego y la limpieza de los espacios
públicos, no pudiendo utilizarse para intereses y
finalidades privadas, ni para suministrar agua a fuentes o
bebederos.
Articulo 10. Obras e instalaciones.
1.Las obras e instalaciones de todo tipo se
proyectarán y, ejecutarán sin afectar a los árboles, zonas
verdes o espacios libres ajardinados en los términos de esta
Ordenanza, ni a sus elementos. Se elegirán las áreas
pavimentadas para la ubicación de instalaciones de
infraestructura o desarrollo de obras, dejando exentas de
las mismas las zonas de vegetación.
- Antes y durante el desarrollo de obras o
implantación de instalaciones que pudieran afectar a
árboles, zonas verdes o espacios libres ajardinados, se
tomarán las medidas necesarias para evitar dañar o
deteriorar los mismos. A tal fin:
1. Antes del inicio de los trabajos, se protegerán
todos los elementos vegetales o de mobiliario que se
encuentre a menos de 2 metros de las obras o de la
circulación o de emplazamientos de vehículos o maquinaria.
2. Si hay árboles en el radio de influencia de los
trabajos, se instalará un vallado de tablones, paneles o
aislantes, de una altura no inferior a 3m. Si solo debe
protegerse el tronco, el vallado debe colocarse alrededor de
éste, sin contacto directo con la corteza para evitar
posibles heridas. La protección se retirará al concluir los
trabajos.
3. Cuando las obras exijan la supresión de un árbol
o plantación que represente su desaparición del lugar en que
se encuentra, se requerirá previa licencia municipal, sin
perjuicio del deber de trasladar o reponer los árboles y
plantaciones afectadas si fuera procedente, en los términos
previstos en esta Ordenanza.
4. La persona o empresa promotora de la actuación,
antes de realizar las obras, y a su costa, se ocupará del
traslado de los árboles y plantas a lugar adecuado para su
posterior reubicación.
Articulo 11. Paso de vehículos.
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1. En los proyectos de edificación u otras obras,
las entradas y salidas de vehículos deberán preverse,
siempre que sea posible, a criterio motivado de la Oficina
Técnica Municipal, donde no afecte a árboles ni a
plantaciones existentes. En dichos proyectos habrán de
indicarse todos los elementos vegetales existentes, tanto en
el suelo a edificar como en la vía pública colindante.
2. Si, excepcionalmente, se hace necesaria la
supresión de un árbol o plantación, tal actuación requerirá
de previa licencia municipal, sin perjuicio del deber de
trasladar o reponer, en caso de que procediera, en los
términos indicados en esta Ordenanza.
3. No se autorizarán nuevas entradas y salidas de
vehículos en edificios o complejos edificatorios ya
existentes cuando ello implicare la supresión de árboles,
plantas o vegetación existente, en la acera o vía pública o
en espacio libre privado.
Articulo 12. Sistema de riego.
1. Todo proyecto de jardinería, tanto de creación de
zonas verdes o espacios libres ajardinados como de
plantación de arbolado viario, incluirá el cálculo de las
necesidades de riego en función de las especies, condiciones
climáticas y edáficas; por tanto, se agruparán,
preferentemente, las especies vegetales según su demanda
hídrica para crear sectores de riego y programar éste de
forma diferenciada.
2. En las instalaciones de riego se priorizará la
implantación de riego a presión con los mecanismos
necesarios y suficientes que conlleven un máximo nivel de
automatización y optimización del agua.
3. En las actuaciones de ajardinamiento e
implantación de arbolado viario se deberá garantizar el
suministro de agua necesario para su riego, previéndose en
el correspondiente Proyecto.
Articulo 13. Plantación viaria.
1. Ninguna plantación viaria podrá menoscabar la
Seguridad Vial, ni por visibilidad, ni por invasión de la
vía del sistema radicular, ni por cualquier otra
circunstancia, debiendo por ello extremarse la atención en
la selección y tamaño de las especies vegetales a plantar y
época en que se realice, y, particularmente, la ubicación de
las mismas en cruces, isletas y rotondas, con la supervisión
previa, en todo caso, de los servicios técnicos municipales.
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2. En todo caso, se contemplarán cuantas medidas de
seguridad y permisos fueren preceptivos para la realización
de trabajos en la vía pública.
TITULO II- CONSERVACION DE ZONAS VERDES O ESPACIOS
LIBRES AJARDINADOS
CAPITULO I – NORMAS GENERALES
Articulo 14. Conservación.
La conservación comprende tanto el mantenimiento de
los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y
normas destinadas a evitar su degradación y a incrementar
sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la
periódica reposición y renovación de las plantas y elementos
inertes.
Articulo 15. Tratamiento diferenciado.
Los elementos vegetales son seres vivos por lo que
existe una diferencia radical respecto al resto de elementos
urbanos en lo relativo a su tratamiento y mantenimiento, no
pudiendo abandonarse o menoscabarse la conservación de
árboles, plantas u otras especies vegetales so pretexto de
cambios de planeamiento o futura urbanización. El
mantenimiento de las agrupaciones de superficie o plantas y
arbolado no puede estar sometido a cambios de planeamiento
sin amplio periodo transitorio, paralizaciones más o menos
duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de
cultivo, es decir su mantenimiento es inaplazable y debe ser
contemplado con independencia de los cambios en la
concepción administrativa o urbanística y gestionados con
vista a largos plazos de tiempo.
Articulo 16. Obligación de mantenimiento y
conservación.
1. Todos los propietarios de zonas verdes o
espacios libres ajardinados, sean particulares o entidades
públicas, están obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación, limpieza y ornato, controlando el crecimiento
de sus árboles y plantas.
2. Los árboles, setos, enredaderas y demás
elementos vegetales existentes en los jardines privados no
podrán invadir las aceras o paseos ni las vías públicas de
manera que dificulten o molesten el paso de peatones por las
mismas o afecten a la seguridad vial,no pudiendo tener una
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altura inferior a 2,20 m. en las zonas peatonales ni
inferior a 4,50 m. en las zonas de tránsito rodado.
3. El arbolado podrá ser podado para mantener su
porte, así como cuando sea necesario para contrarrestar el
ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de
ramas o de contacto con instalaciones de servicios.
4. Asimismo, los propietarios están obligados a
realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios
preventivos por su cuenta para evitar la aparición de plagas
y enfermedades a las plantas, debiendo proceder a dichos
tratamientos en el plazo máximo de ocho (8) días si se
declarase una plaga o enfermedad.
5. En el supuesto de que se observe una negligencia
en la conservación de los jardines o espacios libres, el
Ayuntamiento podrá obligar a su propietario a la realización
de los trabajos o actuaciones necesarios para que los
mantenga en las debidas condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público, pudiendo actuar subsidiariamente en caso
de incumplimiento con cargo a los propietarios de los gastos
y daños causados y sin perjuicio de la imposición de la
sanción económica procedente.
Articulo 17. Tala y poda. Quema de rastrojos.
1. La tala y/o trasplante de árboles, sean públicos
o privados, requerirá de la pertinente autorización
municipal previa con arreglo a las prescripciones de esta
Ordenanza.
2. La poda de arbolado público por particulares con
interés suficientemente acreditado se realizará previa
comunicación al Ayuntamiento y, en todo caso, bajo la
supervisión técnica municipal.
3. Para la eliminación de restos vegetales
procedentes de las tareas de mantenimiento de jardines y
podas se establece la obligatoriedad de la retirada de los
mismos por los propietarios o responsables de ellos a los
contenedores de residuos o, caso de disponerse la recogida
separada, a otros espacios previstos a tal fin para su
reciclado, compost, o cualquier otra operación de
valorización y reutilización, no autorizándose la quema en
hogueras bajo ningún concepto, debiendo cumplirse, en todo
caso, las condiciones de presentación o entrega previstas en
la Ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y
Recogida de Residuos urbanos.
Serán factibles los procesos domésticos de
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compostaje y trituración que pretendan reutilizar este
material en la misma parcela, siempre que ello no afecte o
moleste a los vecinos o viandantes por consecuencia de
olores o insectos derivados del proceso.
4. Para la quema de rastrojos en los suelos
rústicos se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial
de aplicación, particularmente en la Orden del Gobierno de
Canarias de 24 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 42 de 5 de abril
de 1995) por la que se establecen normas preventivas sobre
quema de rastrojos, residuos y malezas; se evitará hacerlo,
en cualquier caso, en el periodo estival o de fuerte calor.
CAPITULO II - OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION
Articulo 18. Metodología.
1. Una gestión eficaz y eficiente para la
conservación y mantenimiento de los espacios ajardinados
pasa por la realización de una serie de operaciones de
diversa naturaleza, cuya base fundamental es la concepción
racional de los elementos que integran dichos espacios. El
desarrollo de las tareas y operaciones de mantenimiento y
conservación debe realizarse según la técnica aplicable de
modo y manera que se mantenga o mejore el valor estético,
ornamental y de seguridad del espacio ajardinado y de sus
elementos, con la referencia del buen uso y saber de la
jardinería.
2. El grupo de tareas y operaciones básicas
comprenden:
- Preparación del terreno.
- Plantación y reposición de elementos vegetales.
- Riego, conservación y reposición de la red y sus
elementos
- Conservación y siega de praderas.
- Conservación , laboreo del suelo de los
parterres y zona de césped.
- Nutrición, fertilización e irrigación.
- Recorte y podas de elementos vegetales.
- Saneamiento, trasplante, tala y destoconado de
arbolado.
- Tratamiento fitosanitario.
1
- Limpieza, retirada y reposición, cuando proceda,
de elementos inertes, mobiliario, juegos, pavimentos y áreas
peatonales.
- Conservación, renovación y limpieza de
pavimentos y suelo en áreas de juego infantil.
- Reposición, saneado, limpieza y mantenimiento de
elementos de juego y mobiliario.
Articulo 19. Tratamientos fitosanitarios.
1. Queda prohibido el uso de herbicidas no
autorizados como forma de control de malas hierbas.
Asimismo, siempre que sea posible, en los tratamientos
fitosanitarios de arbolado y de todas las zonas verdes o
espacios libres ajardinados se aplicarán los métodos
alternativos más ecológicos y menos agresivos contra el
medio ambiente y la fauna, quedando absolutamente prohibidos
aquellos que puedan afectar o perjudicar de algún modo la
salud humana o animal.
2. Cuando en cualquier zona verde o terreno el
estado fitosanitario pueda ser causa de propagación de
plagas o enfermedades de importancia, el órgano competente
del Ayuntamiento podrá ordenar a los propietarios o
responsables que realicen los tratamientos que se consideren
oportunos bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Transcurrido el plazo otorgado al efecto sin haberse dado
cumplimiento a lo ordenado, se ejecutará subsidiariamente la
actuación por el Ayuntamiento, por sí o mediante terceros, a
costa de los obligados, sin perjuicio de la imposición de
sanción en que, en su caso, haya podido incurrirse.
TITULO III - USO Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES Y OTROS
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS
Articulo 20. Derechos y deberes.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y
disfrute de las zonas verdes o espacios libres ajardinados y
arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la
presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
2. Los usuarios de los espacios libres públicos
tales como plazas, parques, jardines, y demás zonas verdes o
espacios libres ajardinados y del mobiliario instalado en
las mismas, han de cumplir las instrucciones que, sobre su
1
utilización, figuren en los indicadores, rótulos o señales,
debiendo atender también las advertencias que les formulen
los agentes de la Policía Municipal y el personal vigilante
o responsable del Parque.
3. En cualquier caso, todos los usuarios están
obligados a respetar los elementos vivos del espacio
público, tanto vegetales como animales, evitando actos
lesivos o productores de estrés a los mismos.
4. De igual forma, habrán de respetar el mobiliario
urbano y elementos ornamentales tales como fuentes, estatuas
o esculturas, evitando causar desperfectos y suciedades a
los mismos, tirar papeles o desperdicios fuera de las
papeleras, o ensuciar el recinto y dichos elementos de
cualquier forma, debiendo utilizar los espacios libres
públicos y sus elementos conforme a su destino y coadyuvar a
su limpieza y conservación.
Articulo 21. Uso público.
1. Los espacios de dominio publico y uso público
tales como parques y plazas, no podrán ser objeto de uso
privativo con instalaciones o actividades que por su
finalidad, contenido, características o fundamento,
impliquen la utilización de tales recintos con fines
particulares en detrimento de la propia naturaleza y destino
para el que fueron creados.
2. En caso de autorizarse puntualmente como uso
especial actos públicos en dichos lugares, los promotores u
organizadores deberán adoptar las medidas pertinentes para
que no se cause daño a ninguna clase de animal, planta,
árbol o mobiliario existente, siendo responsables de la
suciedad o deterioro que dichos actos provoquen.
La autorización deberá ser solicitada con antelación
suficiente al evento para que puedan adoptarse las medidas
preventivas necesarias al efecto, quedando supeditada su
concesión, en todo caso, a informe favorable de los
Servicios Técnicos municipales y a la prestación de fianza
en cantidad suficiente para garantizar la reparación de los
daños y perjuicios que pudieran causarse, así como la
limpieza del espacio y reposición del mismo a su ser y
estado anterior al evento, la cual será devuelta al
interesado promotor de la actuación tras informes favorables
de los Servicios de Limpieza y de Parques y Jardines.
1. Cualquier otro uso o actividad particular, aún
eventual, con instalación fija o portátil, que implique un
uso privativo anormal o especial del demanio estará sujeta
1
al régimen de autorizaciones previsto para los bienes de
dominio y uso público y a las previsiones del Plan General
de Ordenación del municipio, sin que puedan, en ningún caso,
desnaturalizar su calificación urbanística y el destino de
espacio libre de uso público.
- Las actividades artísticas esporádicas de
pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de
televisión podrán realizarse en los espacios públicos,
siempre que no entorpezcan la utilización normal del parque
y atiendan, en todo caso, las indicaciones de los agentes de
la policía local y del personal encargado o responsable del
Parque o espacio público. Las actividades que requieran el
acarreo o colocación de enseres en el espacio público
necesitaran autorización administrativa del Ayuntamiento.
Articulo 22. Horario de uso.
Los parques y jardines con cerramiento y control
de uso permanecerán abiertos durante el horario que
determine la Alcaldía y que figurará en las puertas de
acceso. El horario podrá ser modificado según la época del
año y las necesidades del servicio, inclemencias
meteorológicas u otras eventualidades.
Artículo 23.- Areas de juego. Parques Infantiles.
1. Los distintos sectores de juego en parques y
otros espacios de ocio permitirán la participación,
interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas
las personas, considerándose las franjas de edades a que
estén destinados, debiendo respetarse las indicaciones y
límites de edad fijado para su uso.
2. En los parques o zonas de recreo infantil habrá
de respetarse el límite de edad fijado para su uso, estando
prohibido:
- El uso ajeno al parque o uso indebido de las
instalaciones, de manera que puedan dañarse o deteriorarse
las mismas.
- El uso por mayores o por niños de más edad que
la permitida.
- El acceso de animales al recinto o a sus
instalaciones.
Artículo 24.-Limitaciones y prohibiciones de
actividad.
1
1. En los espacios públicos tales como plazas,
parques, jardines, paseos, etc., para la protección tanto
del derecho de todos los usuarios a su uso como de la
tranquilidad y sosiego propios de los parques y zonas verdes
públicas y de los bienes que integran los mismos, no está
permitido:
a)Encender fuego o hacer hogueras, cualquiera
que sea el motivo, salvo en los lugares en que esté
expresamente autorizado y tengan instalaciones adecuadas
para ello.
b)Vociferar o la emisión de ruidos que, por su
volumen u horario en que se produce, exceda los límites que
exige la tranquilidad pública y la convivencia pacífica
ciudadana, sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza
sobre Ruidos.
c)La instalación y disparo de petardos, cohetes y
cualquier otra actividad pirotécnica que pueda producir
daños, ruidos o incendio, salvo en los supuestos en que
expresamente se autoricen por escrito por la Alcaldía o, en
caso de delegación, por la Concejalía de Festejos oída
previamente la de Parques y Jardines, previa la adopción de
las medidas y, en su caso, prestación de fianza para
responder de daños y perjuicios, que fueren procedentes.
d)La actividad de acampada ni la instalación de
casetas, fijas o móviles, automotrices o remolques y todo
tipo de instalaciones portátiles similares, salvo las
autorizadas excepcionalmente con ocasión de la celebración
ocasional de ferias, exposiciones, espectáculos o festejos.
e)Efectuar pintadas o graffitis e inscripciones
sobre cualquier soporte o bien público, vivo o inerte.
f)Depositar, ni aún de forma transitoria, sobre
alcorques, parterres y pavimentos de espacios ajardinados,
ni verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o
aguas residuales de limpieza.
g)Arrojar colillas, papeles, plásticos, botellas,
latas, y, en general, cualquier otro tipo de residuo, fuera
de las papeleras, contenedores o espacios habilitados para
ello, así como cascotes, piedras, grasas o productos
cáusticos o fermentables que puedan dañar las plantaciones.
h)La práctica de juegos y deportes fuera de las
áreas específicamente acotadas al efecto, cuando puedan
causar molestias y accidentes a las personas, causar daño o
deterioro a plantas, árboles, bancos y demás mobiliario
urbano, impidan o dificulten el paso de las personas, o
interrumpan o perturben en cualquier forma la tranquilidad
pública.
2
i)Las actividades de modelismo o similares, salvo
que se realicen en los lugares expresamente señalados para
ello.
j)La instalación de carteles o actividad
publicitaria en los cerramientos, elementos constructivos o
decorativos, mobiliario urbano, o en los árboles y demás
especies vegetales.
k)La instalación de cualquier clase de industria,
comercio, restaurante, o de puesto de venta de bebidas,
helados, golosinas, bisutería, etc., salvo que se disponga
de la pertinente concesión administrativa.
L)La instalación de sombrillas, hamacas, tiendas de
campaña, estacionar vehículos a tal efecto habilitados ya
sean automotrices o remolcados, practicar cualquier
modalidad de camping o establecerse con alguna de estas
finalidades, cualquiera que sea el tiempo de permanencia.
m)El uso de aparatos reproductores de radio,
música, megáfonos y similares, salvo los de bolsillo sin
amplificadores o altavoces añadidos.
n)Tomar el sol y/o ejercer actividades, solos
o en compañía, de manera que vayan en contra de la moral
cívica o pueda herir susceptibilidades.
o)Los llamados “botellones”, ingerir bebidas
alcohólicas y, en general, tomar cualquier tipo de
estupefaciente o sustancia que altere el funcionamiento
normal del cuerpo.
p)Lavar vehículos, ropas, o proceder al tendido de
éstas, tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus
elementos.
q)Realizar cualquier clase de trabajos particulares
de reparación de automóviles, albañilería, jardinería,
electricidad, etc.
Artículo 25. Vehículos de tracción mecánica o
animal.
Se establecen para éstos las siguientes
limitaciones:
a) Queda prohibido el estacionamiento y la
circulación de vehículos a motor y los de tracción animal en
las plazas, parques y demás zonas verdes o espacios públicos
ajardinados, así como en espacios libres y paseos peatonales
públicos, salvo casos expresamente autorizados.
b) Sólo estará permitido el acceso de este tipo de
vehículo en las zonas donde exista señalización expresa que
lo autorice y atendiendo a las instrucciones indicadas para
2
ello.
c) Las sillas de discapacitados no podrán circular
por los parques, plazas o paseos peatonales públicos a una
velocidad superior a 10 Km por hora, salvo en las zonas o
calzadas donde este expresamente permitido la circulación de
vehículos.
d) Las bicicletas sólo podrán transitar en los
parques y plazas públicas en las zonas especialmente
señalizadas para ello. En aquellas zonas donde el paso
peatonal sea compartido con bicicletas, los conductores de
éstas prestarán especial atención y cuidado para no causar
peligro ni molestias a los demás usuarios.
e) Los niños de hasta ocho años podrán circular en
bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre
que la afluencia de público lo permita y no causen molestias
a los demás usuarios del parque.
Artículo 26.- Protección del entorno.
Queda prohibido tirar residuos vegetales, restos
o materiales de obra o de cualquier otro tipo en terrenos
municipales o de propiedad particular, siendo especialmente
grave el abandono de especies vegetales invasoras que puedan
suponer un peligro para la flora autóctona.
TITULO IV - PROTECCION DE LAS ZONAS VERDES O
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS
CAPITULO I – PROTECCION DE LOS ELEMENTOS VEGETALES
Artículo 27. Prohibiciones.
Con carácter general, para la buena conservación y
mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las
plazas, parques, jardines y demás zonas verdes o espacios
libres públicos ajardinados, no se permitirán los
siguientes actos por los usuarios:
· Caminar por parterres o zonas ajardinadas
públicas, delimitados o no por setos, vallas, o encintados
provisionales.
· Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas
para el normal desarrollo de las praderas ajardinadas, tales
como actividades deportivas, juegos, picnic etc.
· Zarandear o manipular los árboles o plantas,
arrancar o cortar flores o frutos, ramas o especies
vegetales, de los espacios públicos.
· Efectuar cualquier manipulación sobre los
árboles y demás vegetación que puedan deteriorarlos y
2
comprometer su supervivencia, tales como dañar el tronco,
raíces y ramas o hacer podas injustificadas, pelar o
arrancar las cortezas, clavar puntas, así como verter
líquidos nocivos o materiales perjudiciales en el tronco o
en sus proximidades.
· Talar, trasplantar o podar los ejemplares
desarrollados, arrancar o partir los recién plantados, salvo
supuestos autorizados mediante licencia municipal.
· Trepar a los árboles, pintar graffitis o fijar
en ellos carteles de cualquier clase, atar columpios,
escaleras, herramientas, soportes de andamiaje,
ciclomotores, bicicletas, o cualquier otro objeto.
· Instalar tendidos eléctricos aéreos y sus
registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en
los casos en que especialmente se autorice, siempre de forma
transitoria y previa petición con indicación del
procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la
integridad de la vegetación y las personas, además de la
prestación de las garantías de su desmantelamiento
posterior.
· Eliminar el sistema radicular de los árboles, en
todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se
autoricen.
Articulo 28. Catálogo.
1. Por parte de los Servicios Municipales de
Parques y Jardines se procederá a inventariar los ejemplares
sobresalientes del Municipio, bien por su edad o especiales
características fisiológicas, culturales, sociales etc.,
para la creación de un Catálogo Municipal de Árboles y
Especies Vegetales Singulares.
2. Los ejemplares vegetales objeto de inventario
irán acompañados en su inscripción de su localización
exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se
hallasen en la fecha de su inscripción.
Articulo 29. Licencia de tala.
1. En orden a la protección del patrimonio verde
municipal y, en suma, de las diferentes zonas verdes o
espacios libres ajardinados, en los términos de esta
Ordenanza, serán actos sometidos a control previo de
licencia municipal o autorización previa, la tala y apeo de
árboles o masas arbóreas situados en terrenos privados y
públicos, estén inscritos o no en el Catálogo al que hace
referencia el articulo anterior, y, en general, la supresión
2
de todo árbol o plantación que represente su desaparición
del lugar en que se encuentra, cualquiera que fuese el
motivo, sin perjuicio del deber de trasladar y trasplantar
si fuere procedente o, en su caso, reponer, los árboles y
plantaciones afectadas o, en su defecto, de abonar su valor
de reposición si fuese inviable el trasplante, quedando, por
tanto, supeditada la efectividad de la licencia a compensar
la pérdida o disminución de tales elementos vegetales.
2. La petición será informada por los servicios
municipales correspondientes en un plazo máximo de QUINCE
DIAS hábiles, quienes precisarán si, efectivamente, existen
razones objetivas que justifiquen la tala, como puedan ser
la ejecución de obras, la seguridad por riesgos de caída, la
sanidad vegetal o daños estructurales a inmuebles, que
aconsejen la supresión solicitada y, por tanto, la
procedencia de otorgar la licencia, o las medidas que, en
otro caso, podrían o debieran adoptarse.
Al mismo tiempo, también informará sobre las
posibilidades de supervivencia del árbol o árboles a
arrancar en el supuesto de que éste fuese trasplantado en
otro lugar, condicionándose la licencia al trasplante
efectivo del ejemplar o ejemplares si ello fuere viable y a
la prestación de fianza para garantizarlo, que sería
ejecutada a tal fin en caso de incumplimiento de la
obligación por el particular. De no ser viable el traslado,
habrá de abonarse por el interesado el importe
correspondiente a su valor de reposición, conforme a lo
previsto en esta Ordenanza.,
3. El arranque de un árbol que reúna las
características necesarias para poder ser trasplantado
deberá realizarse con las condiciones técnicas que se
señalen por los servicios municipales, de manera que se
garantice al máximo su nuevo enraizamiento.
4. Podrá llevarse a cabo la actuación por los
interesados una vez transcurridos QUINCE (15) DIAS hábiles
desde la presentación en forma de la petición en el Registro
General Municipal o conforme a lo previsto en el artº 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), sin que
se les haya notificado la denegación de su petición.
5. La petición de licencia de tala se dirigirá al
Alcalde conteniendo los datos previstos en el artº 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPyPAC), a la que deberá
acompañarse fotografía nítida del árbol o árboles afectados
e indicarse en plano la exacta ubicación y dirección donde
se pretende la actuación.
2
Artículo 30. Deber de traslado y trasplante o
reposición.
1. La tala o supresión de un árbol o plantación que
represente su desaparición del lugar en que se encuentra,
por la ejecución de obras o cualquier otra que fuere la
causa, salvo motivos fitosanitarios o daños estructurales a
inmuebles, conllevará la obligación para el promotor de la
actuación de trasladar y trasplantar el mismo, si ello fuera
viable según el informe de los Servicios técnicos
municipales o de profesional en la materia, o, en su
defecto, de reponer las especies afectadas o abonar su valor
de reposición, en los términos previstos en esta Ordenanza.
2. Si estuviere motivada por obras, el promotor de
la actuación, antes de realizar las obras y a su costa y una
vez obtenida la previa licencia de tala o transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo anterior, se ocupará del
traslado de los árboles y plantas a lugar adecuado para su
posterior reubicación o trasplante según lo indicado por los
Servicios Municipales, o, en su caso, habrá de proceder al
abono de su valor de reposición.
CAPITULO II - PROTECCION DE LOS ANIMALES
Articulo 31. Abandono de animales.
Los usuarios de las plazas, parques y jardines
públicos y demás zonas verdes o espacios libres públicos no
podrán abandonar en dichos lugares especies animales de
ningún tipo.
Articulo 32. Animales de compañía.
1. Los perros deberán ir conducidos por personas y
provistos de correa y/o bozal, salvo en las zonas
debidamente acotadas para ellos, evitando causar molestias a
las persona, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en
las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los
estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros o
cualquier otro animal habitante del espacio. Sus cuidadores
o paseadores serán responsables de que depositen sus
deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de
los juegos infantiles, mobiliario urbano, zonas de niños,
etc., estando obligados, en todo caso, a recoger sus
deposiciones. Se evitarán las deyecciones liquidas sobre las
bases de árboles y plantas. El propietario o paseador del
perro será responsable de su comportamiento de acuerdo con
la normativa sectorial y específica aplicable.
2. Quedan expresamente prohibidas las labores de
aseo de los perros en las zonas verdes, así como la
2
introducción de los mismos en fuentes ornamentales.
3. Se prohíbe el acceso a las zonas verdes o
espacios libres públicos en los términos de esta Ordenanza,
de los animales domésticos ungulados de cualquier porte, así
como de reptiles, y demás que por su naturaleza o
características no puedan ser considerados como animales de
compañía, aunque estén bajo control.
- En los nuevos planeamientos urbanísticos se
estudiará la posibilidad de dedicar algunas zonas para el
esparcimiento de las mascotas, exceptuando los ungulados,
reptiles y demás que por su naturaleza o características no
puedan ser considerados como animales de compañía.
Articulo 33. Ganado.
Queda prohibido el acceso de cualquier tipo de
ganado a la zonas verdes u otros espacios públicos, salvo
ferias y autorización expresa por parte del Ayuntamiento, en
cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas para
ello.
Articulo 34. Fauna.
Queda expresamente prohibido dañar o molestar a
la fauna presente en los parques o zonas verdes, o asociada
a los elementos vegetales, estando totalmente prohibido
cazar, matar o maltratar de algún modo a pájaros u otros
animales, deshacer nidos o coger las nidadas.
CAPITULO IV - PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO
Articulo 35. Uso del mobiliario urbano y otros
bienes.
1. El mobiliario urbano existente en el municipio
consistente en bancos, juegos infantiles tales como
toboganes, columpios, etc, papeleras, contenedores de
residuos, vallas, verjas, fuentes, señalizaciones, farolas,
puentes y elementos decorativos tales como adornos,
estatuas, esculturas, etc., deberá utilizarse adecuadamente
conforme a su destino a fin de que se conserven y mantengan
en las mejores condiciones de uso, seguridad, salubridad y
estética.
2. Los causantes de su deterioro o destrucción o de
acciones que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y
normal destino, serán sancionados administrativamente según
la falta cometida, y serán responsables, además, o
subsidiariamente los padres o tutores en caso de menores de
edad, del resarcimiento del daño producido.
3. Asimismo serán sancionados los que haciendo un
2
uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena
disposición y utilización de los mismos por los usuarios; a
tal efecto y en relación con el mobiliario urbano, se
establecen las siguientes limitaciones:
A - Bancos.
No se permite arrancar los bancos que estén
fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar
bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los
mismos de forma que puedan manchar los elementos, realizar
inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto
contrario a su normal utilización o que perjudique o
deteriore se conservación.
B – Juegos infantiles.
Salvo en los supuestos que expresamente se
indique, la utilización de los juegos infantiles se
realizará según la edad de uso indicado en cada caso, no
permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su
utilización de forma que exista peligro para los usuarios o
que puedan deteriorarse o ser destruidos.
C - Papeleras y vallas.
Los desperdicios y papeles deberán depositarse
en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios
deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras
y vallas, como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como
hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas o
carteles o realizar cualquier acto que impliquen su
deterioro.
D – Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar
cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la
fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal,
así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En
las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc.
no se permitirá beber, usar el agua de las mismas, bañarse o
introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no
autorizadas, así como toda manipulación, colocación o
introducción de materiales ajenos a las mismas.
E – Pipicanes.
Queda prohibida la manipulación, colocación,
introducción de elementos ajenos a los mismos que pudieran
provocar mal funcionamiento o deterioro. Por razones de
salubridad se deberá tener especial cuidado con el uso de
los mismos.
F – Señalizaciones, farolas, esculturas,
estatuas y demás elementos decorativos.
2
En dichos bienes y, en general, en todos los
elementos de mobiliario urbano, queda prohibido trepar o
encaramarse, columpiarse o hacer cualquier manipulación o
acto sobre los mismos que los ensucie, deteriore, o
perjudique de algún modo.
TITULO V – REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Articulo 36. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones
administrativas el incumplimiento de deberes, prohibiciones
o limitaciones contenidos en la presente Ordenanza y las
acciones u omisiones que contravengan o infrinjan de algún
modo lo establecido en ella, tipificadas como tales en los
artículos siguientes, dando lugar a responsabilidad y a la
imposición de sanción económica, así como a la obligación de
restauración de la realidad física alterada y resarcimiento
del daño causado, sin perjuicio de la exigible en vía penal,
civil o de otro orden en que puedan incurrir sus autores o
sujetos responsables.
· No se podrá imponer sanción alguna sin la
tramitación de expediente al efecto. Si un mismo hecho o
acto fuera constitutivo de dos o más infracciones se tomará
en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor
sanción.
Articulo 37. Procedimiento.
a) El procedimiento para la imposición de las
sanciones correspondientes será alguno de los establecidos
en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora aprobado mediante el Real Decreto 1398/93, de 4
de agosto, observándose, asimismo las normas de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,del Procedimiento Administrativo
Común.
b) El procedimiento sancionador se iniciará de
oficio por el órgano competente cuando se tenga conocimiento
de la conducta o hecho que pudiera constituir infracción.
Cualquier persona, natural o jurídica, tiene el derecho y la
obligación de denunciar las infracciones que aprecie a esta
Ordenanza y de exigir su cumplimiento.
c) Las denuncias, en las que se indicarán con
precisión el relato de los hechos considerados como
presuntas infracciones,la fecha de su comisión y, cuando sea
posible, la identificación de los presuntos responsables,
así como la identidad de la persona o personas que las
2
presentan, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del
oportuno expediente, comunicándose ello al denunciante
siempre que la denuncia vaya acompañada de una solicitud de
iniciación.
Articulo 38. Restauración.
1. La persona o personas responsables del
incumplimiento de la presente Ordenanza vienen obligados,
además de al pago de la sanción correspondiente, al
cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien
protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones
realizadas por el Ayuntamiento y al resarcimiento de los
daños y perjuicios causados a la Administración y/o a
terceros.
2. Transcurrido el plazo concedido para la
ejecución de las actuaciones correctoras sin que por el
obligado se hayan realizado debidamente, podrá el
Ayuntamiento proceder a su ejecución subsidiaria a costa del
responsable.
3. La prescripción de infracciones y sanciones no
afectará a la obligación de restaurar la realidad física
alterada ni la de indemnizar por los costes, daños y
perjuicios causados.
CAPITULO II - INFRACCIONES
Articulo 39. Clasificación.
Las infracciones se clasificarán en leves,
graves, y muy graves conforme a lo dispuesto en el artº 140
LBRL y se determina en los siguientes artículos.
Articulo 40. Infracciones Leves.
Se consideran infracciones leves:
· El incumplimiento de las normas sobre plantación
o replantación previstas en el artículo 8.1 de esta
Ordenanza, y de las dispuestas, asimismo, en el artículo 10
en relación con la ejecución de obras o instalaciones.
· Deteriorar los árboles y demás elementos
vegetales cuando el daño no repercuta en el estado
fisiológico y valor de los mismos.
· Zarandear o manipular los árboles o plantas,
arrancar o cortar flores, ramas o especies vegetales, de los
espacios públicos.
· Podar arbolado público sin autorización y
supervisión municipal.
2
· La falta de mantenimiento y conservación de los
jardines y espacios libres privados en las debidas
condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato.
· La falta de tratamientos fitosanitarios
preventivos para evitar la aparición y propagación de plagas
y enfermedades de árboles, plantas y jardines privados.
· Practicar juegos y deportes en zonas públicas no
permitidas causando molestias a otros usuarios, o pudiendo
ocasionar daño o deterioro a plantas, árboles, bancos y
demás mobiliario urbano o elementos decorativos.
· Molestar a los animales existentes en los
parques y demás espacios públicos ajardinados.
· Transitar con perros, caballerías o cualquier
tipo de ganado en los lugares no autorizados.
· Efectuar inscripciones y pintadas o pegar
carteles en los cerramientos, elementos constructivos de
mobiliario urbano, elementos ornamentales y en los
vegetales.
· Vociferar o la emisión de ruidos que, por su
volumen u horario en que se produce, perturbe la
tranquilidad pública y la convivencia pacífica ciudadana,
cuando no constituya infracción grave.
· Cualquier acción u omisión que infrinja lo
establecido en esta Ordenanza y que no esté tipificada como
infracción grave o muy grave.
Articulo 41. Infracciones Graves.
Se consideran infracciones graves:
- La reincidencia de infracciones leves.
- La implantación de especies ajardinadas
contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
- No ajustarse a las condiciones ni a los plazos
marcados para cualquier cambio de condiciones agronómicas
del espacio ajardinado en sus elementos vegetales.
- Ocupación privativa de espacios públicos para el
ejercicio de actividades mercantiles sin la preceptiva
concesión o autorización municipal.
- Vociferar o la emisión de ruidos que, por su
volumen y horario en que se produce, exceda los límites
permitidos afectando a la tranquilidad y al derecho al
descanso de otras personas.
- Dañar los elementos vegetales cuando repercuta
en el estado fisiológico y valor de los mismos.
3
- Efectuar cualquier manipulación sobre los
árboles que puedan deteriorarlos y comprometer su
supervivencia, tales como dañar el tronco, raíces y ramas o
podas injustificadas, así como verter líquidos o materiales
perjudiciales en el tronco o en sus proximidades.
- Pelar o arrancar las cortezas de los árboles,
clavar puntas, pintar graffitis de cualquier clase, así como
atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas,
soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o
cualquier otro objeto.
- La falta de tratamiento fitosanitario inmediato
de árboles, plantas y jardines privados tras haberse
declarado una plaga o enfermedad, propiciando la propagación
de la misma.
- Instalar tendidos eléctricos y sus registros en
espacios ajardinados sin la preceptiva autorización.
- Realizar cualquier tipo de depósito de
materiales en alcorques, parterres u otros espacios
ajardinados.
- No recoger las deposiciones de los animales de
compañía efectuadas en los espacios libres públicos, dentro
o fuera de los pipicanes.
- Verter en alcorques, jardines, parterres o
pavimentos de espacios públicos grasas, productos cáusticos
o fermentables o cualquier otra clase de productos tóxicos,
así como aguas residuales de limpieza o cualquier otro
líquido.
- Causar daño a los animales existentes en los
espacios públicos ajardinados.
- Realizar en los espacios libres públicos
cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles,
albañilería, electricidad, etc.
- Causar daño o deterioro al mobiliario urbano,
incluidas las papeleras, contenedores de residuos, bancos,
estatuas, esculturas, señalizaciones, vallados, etc., cuando
no constituyan infracción muy grave.
- La manipulación de los pipicanes así como las
redes de riego y sus elementos.
- Acceder con perros a las áreas de juegos
infantiles de los espacios ajardinados.
Articulo 42. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La reincidencia de infracciones graves.
3
2. Instalación inconsentida de infraestructuras o
redes de servicios en parques, jardines, y demás espacios
públicos ajardinados.
3. Utilización de las redes de riego municipales o
sus elementos para interés o finalidad privada.
4. Los actos de deterioro grave y relevante de
espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana, tales como romper,
incendiar o arrancar el mobiliario urbano, incluidas las
papeleras, contenedores de residuos, bancos, estatuas,
esculturas, señalizaciones, vallados, etc. así como los
bienes públicos destinados al recreo infantil o de adultos,
o a servicios públicos.
5. Arrojar basuras o escombros en solares, espacios
públicos o lugares de paisaje abierto.
6. El abandono de especies vegetales invasoras que
puedan suponer un peligro para la flora autóctona.
7. Destruir elementos vegetales, plantas y árboles
de los espacios libres públicos.
8. Toda acción u omisión infractora que afecte a
arbustos ejemplares y árboles de más de 20 años, así como a
plantaciones expresamente catalogadas o pertenecientes a
espacios ajardinados de interés histórico-cultural.
9. Talar o trasplantar arbolado público o privado
sin la preceptiva licencia municipal.
10. Encender fuego y llevar a cabo cualquier
actividad pirotécnica en los parques, plazas u otros
espacios públicos ajardinados y arbolado viario salvo en
los supuestos que expresamente se autoricen.
11. Estacionar en o circular por los espacios libres
públicos con vehículos a motor, salvo los expresamente
autorizados.
12. Hacer acampada o “botellón”, o consumir
cualquier tipo de estupefacientes en los parques y jardines
públicos y, en el general, en todo espacio libre público.
Articulo 43. Sujetos responsables.
1. De las diferentes infracciones será responsable
su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica
que realice los actos o incumpla los deberes que constituyan
la infracción.
2. En el caso de menores de edad, serán responsables
subsidiarios sus padres, tutores o acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden, a efectos del
resarcimiento de costes, daños y perjuicios causados y de la
3
obligación de restituir a que, en su caso, haya lugar.
3. En caso de una pluralidad de personas
responsables, si no fuese posible determinar el grado de
participación de cada una de ellas la responsabilidad será
solidaria.
1. De la instalación de anuncios o carteles
publicitarios en lugares no autorizados será también
responsable la persona anunciada o beneficiada o titulares
de la actividad publicitada.
Articulo 44. Otras responsabilidades
En el supuesto de que la infracción cometida
contra la presente Ordenanza vulnerase preceptos de otras
leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará
traslado del hecho a la Autoridad o Administración
competente para su conocimiento y sanción y demás efectos
legales procedentes.
La exigencia de responsabilidad administrativa será
compatible con las civiles o de otro orden que pudieran
concurrir.
CAPITULO III - SANCIONES
Articulo 45. Cuantías. Graduación.
1. Las infracciones de los preceptos establecidos
en la presente Ordenanza serán sancionadas económicamente
por la Alcaldía conforme a lo previsto en el artº 141 LrBRL,
con las siguientes cuantías:
- Las leves con multa de hasta 750 €uros.
- Las graves con multa desde 751,00 € hasta 1.500
€uros.
- Las muy graves con multa desde 1.501,00 € hasta
3.500 €uros
2. Las sanciones se dividirán, dentro de cada
categoría, en tres grados: mínimo, medio y máximo.
3. La cuantía de la sanción a imponer se graduará
teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los daños
y/o perjuicios causados, la intencionalidad o negligencia
con que fue realizada la infracción, reincidencia,
posibilidad de reparación, intensidad de la perturbación
causada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de
los derechos de otras personas o actividades, así como en la
salubridad u ornato público, y demás circunstancias que
pudieran concurrir. Se impondrán en todo caso en grado
3
máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto
pasivo sea un menor o persona mayor de 65 años, así como las
que se impongan en los casos en que la conducta infractora
se realice con habitualidad o de forma continua, salvo que
ésto forme parte del tipo de la infracción, y en los
supuestos en que el daño ocasionado se
considere,justificadamente, relevante e irreparable.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien
hubiera sido objeto de sanción firme por una infracción de
la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el
término de un año.
Articulo 46. Resarcimiento e indemnización.
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado
daños o perjuicios a los bienes municipales, la resolución
del procedimiento, además de la imposición de la sanción
procedente, podrá declarar:
· La exigencia al infractor de la reposición a su
estado originario de la situación alterada por la
infracción.
· La indemnización por los daños y perjuicios
causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante
el procedimiento.
a) Cuando dicha cuantía no haya quedado determinada
en el procedimiento la indemnización por los daños y
perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente
ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de
terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por
el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará
el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La
resolución del procedimiento pondrá fin a la vía
administrativa.
Artículo 47.Valoraciones.
a) Valoración de árboles y plantas.- Cuando por
daños ocasionados a un árbol o plantas, o por necesidades de
una obra, paso de vehículos, etc., resultaren muertos o
fuera necesario suprimirlos y fuese inviable el trasplante,
a efectos de calcular su valor de reposición o indemnización
procedente se seguirá el Método de Valoración de Arboles y
Arbustos Ornamentales,”Norma Granada”, si procediera, o, en
su caso, el de Valor de Reposición, calculando con un
elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo
hasta llegar a la edad aproximada en la que se produjo el
daño.
3
b) Otros bienes.- Los daños distintos de los
anteriores que afecten a parques, jardines, mobiliario
urbano, elementos decorativos como fuentes, estatuas,
esculturas, etc., y elementos de obra civil, se valorarán
conforme al coste que supondría su reposición en la
situación anterior con elemento o bien de iguales o
similares características o su componente en caso de daños
parciales.
Articulo 48. Medidas provisionales.
Para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y las
exigencias de los intereses generales, como medidas
provisionales se podrá determinar por la Administración en
cualquier momento, mediante acuerdo motivado, el decomiso de
aparatos, materiales o productos, así como la suspensión de
obras o actividades y autorizaciones o licencias para actos
que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza, y cualquiera
otra de seguridad, control o corrección del daño que se
estime procedente, conforme a lo previsto en el artículo 15
del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora.
TITULO V - DISPOSICIONES FINALES
Primera. Publicación y entrada en vigor.- La
presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada
definitivamente, el mismo día en que se publique
completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia
de las Palmas, lo que habrá de hacerse transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 LrBRL, esto es,
transcurridos 15 días hábiles desde la recepción por la
Administración del Estado y la de la comunidad Autónoma de
la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva.
Segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar
cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la
adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la
Ordenanza.
Tercera. En todo lo no previsto en la presente
Ordenanza se estará al resto de la normativa local y a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y sus normas de desarrollo, Ley de
Ordenación del Territorio de Canarias aprobado mediante
3
Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y normas de
desarrollo de la misma, así como a la legislación sectorial
de general y preceptiva observancia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ordenanza quedan derogadas todas aquellas normas
municipales que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en la misma, sin perjuicio
del principio de jerarquía normativa.”
Por cuanto antecede, la Corporación, siguiendo el
dictamen de la Comisión Informativa de Turismo y
Presidencia, de fecha 30 de abril del 2.012, con el voto
favorable y unánime de los VEINTICUATRO miembros
corporativos asistentes, acuerda:
PRIMERO.-Prestar aprobación inicial, a la Ordenanza
Municipal reguladora de Parques y Jardines públicos y otros
espacios libres ajardinados, en el Municipio de San
Bartolomé de Tirajana.
SEGUNDO.-Someter a información pública y audiencia a
los interesados por plazo de treinta días, mediante la
publicación en el BOP. Transcurrido dicho plazo sin que se
hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional; en caso contrario, se someterá de nuevo al
Pleno, para la resolución de las que se hayan presentado y
aprobación definitivamente.
TERCERO.-Que por el departamento correspondiente se
continúe con el trámite correspondientes, dando traslado a
los organismos pertinentes, a los efectos oportunos.
Y para que así conste y surta efectos donde proceda, a
reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del
acta correspondiente, libro la presente conforme a lo preceptuado
en el 145 de la ley 14/90, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias, de orden y con el visto bueno
del Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de San Bartolomé de
Tirajana, a once de Mayo de dos mil doce.
Vº.Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
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Marco Aurelio Pérez Sánchez
El Informador de Maspalomas.
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