Maspalomas Gran Canaria 17-12-2010:subvenciones de energía solar térmica, B.O.C.
I. Disposiciones generales
Consejería de Empleo,
Industria y Comercio
6811 ORDEN de 29 de noviembre de 2010, por
la que se aprueban las bases reguladoras
que regirán las subvenciones destinadas a
actuaciones de energía solar térmica de baja
temperatura.
Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial
en materia de energías renovables en general
y en energía solar en particular es muy importante,
observándose que el crecimiento de su uso y aplicación
se ve favorecido con el desarrollo de políticas
de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en
cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace
más de 10 años.
A nivel nacional, en el marco de las actuaciones
en materia de ahorro, diversificación energética y respeto
al medio ambiente, encaminadas a cumplir los
compromisos internacionales en estas materias, el Consejo
de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó
el Plan de Energías Renovables (PER), con una
vigencia de 2005-2010. El referido Plan establece actuaciones
concretas en los sectores con un mayor
potencial, que requieren de mayor urgencia en su
implantación y un mayor apoyo para conseguir los
objetivos previstos.
Para el desarrollo del citado Plan en el ámbito de
esta Comunidad Autónoma, se han venido suscribiendo
anualmente Convenios de colaboración con el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), para la definición y puesta en práctica
de las actuaciones de apoyo público contempladas en
el mismo, concretándose éstas en programas de ayuda
pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento
energético entre los cuales figura: Solar
térmica de baja temperatura.
La línea de subvenciones para actuaciones de energía
solar térmica que se ha venido desarrollando en los
últimos años ha ido dirigida a empresas tanto públicas
como privadas, personas físicas, entidades sin ánimo
de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones
locales. No obstante se considera conveniente dar
entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE),
cuya importancia ha sido destacada por la Comisión
Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de
la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final
de la energía y de los servicios energéticos, que los
Estados miembros deben asegurar que existan suficientes
incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes
para otros agentes del mercado distintos a los
distribuidores de energía, los operadores de sistemas
de distribución y las empresas minoristas de venta de
energía, como por ejemplo las ESE o los instaladores
de equipos energéticos.
En este contexto, y tras la publicación del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación, en el que se
establece que en los edificios nuevos o sometidos a
reforma, con previsión de demanda de agua caliente
sanitaria o de climatización de piscina cubierta, una
parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas
de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación
en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento
y utilización de energía solar de baja
temperatura; y por otro lado, la publicación del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se considera necesario
proceder al establecimiento de unas nuevas bases
reguladoras que cumplan con lo dispuesto en la normativa
vigente.
Entre los objetivos que se persiguen con la línea
de subvenciones que se aprueba con la presente Orden
destacan el de incentivar aquellos proyectos de
energía solar térmica considerados como innovadores
según el PER-2005-2010, las instalaciones a realizar
en edificios existentes que no estén afectados
por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación,
incluir como potenciales beneficiarios de las subvenciones
a las Empresas de Servicios Energéticos
(ESE), y ampliar el tipo de instalaciones subvencionables,
incluyendo aquellas cuya superficie de captación
supere los 20 m2.
El régimen jurídico general de las subvenciones
otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias viene regulado por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de
11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y
en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se
establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo
9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de
los Departamentos aprobar las bases reguladoras de
la concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
correspondiendo a los titulares de los Departamentos
la competencia para aprobar y efectuar las
convocatorias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del Decreto 36/2009.
El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
establece que será entidad colaboradora
aquella que, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención, entregue y distribuya
los fondos públicos a los beneficiarios
cuando así se establezca en las bases regulado-
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31603 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
ras, o colabore en la gestión de la subvención sin
que se produzca la previa entrega y distribución
de los fondos recibidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las condiciones
y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora
deberán venir reguladas mediante convenio de
colaboración entre el órgano administrativo concedente
y la citada entidad.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades
que tengan la condición de empresas, el régimen
de ayudas regulados por la presente Orden se
considera compatible con el mercado común por
acogerse al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la
Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general
de exención por categorías), a través de la medida
del artículo 23 “Ayudas a la inversión para la
protección del medio ambiente destinadas a la promoción
de energía procedente de fuentes de energías
renovables”.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo
atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa
de la Viceconsejería de Industria y Energía,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras,
recogidas en el anexo I de la presente Orden,
por las que se regirán las subvenciones destinadas
a instalaciones de energía solar térmica de baja
temperatura.
Artículo segundo.
- Para cada anualidad, se publicará
en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente
convocatoria, en la que se indiquen los créditos
presupuestarios a los que se imputa y cuantía
total máxima de las subvenciones para cada ejercicio,
el plazo de presentación de solicitudes, el plazo
de resolución y notificación, así como la fecha en que
estas bases han sido publicadas.
En cada convocatoria se definirán las actuaciones
concretas que podrán ser subvencionables, así como
los créditos disponibles que se aplicarán a cada una
de esas líneas de actuación.
A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad
a la resolución de la convocatoria, los créditos
que como consecuencia de la propia gestión del
Programa se precisen, vía modificación de crédito o
por incremento de la dotación inicialmente asignada
en función del presupuesto consignado en el proyecto,
y que serán utilizados para atender las solicitudes
de subvención que se presenten, o bien las que
figuren en las listas de reserva.
Disposición Adicional Única.- Para lo no previsto
en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen
general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre
de 2010.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIAY COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
A N E X O I
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN
LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES
DE ENERGÍASOLAR TÉRMICADE BAJATEMPERATURA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión
de subvenciones destinadas a instalaciones de
energía solar térmica de baja temperatura realizadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de
la presente disposición cualquier entidad o persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas
las empresas de servicios energéticos, siempre
y cuando la actuación se realice en Canarias, en
los términos y condiciones establecidos en las presentes
bases.
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos
(persona física o jurídica que proporciona servicios
energéticos o de mejora de la eficiencia energética
en las instalaciones o locales de un usuario y afronta
cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice
las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán
ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha
firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según
las condiciones y requisitos que se reflejan en la
correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31604 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos objeto de subvención.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
se debe hacer constar de manera explícita, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación y el importe de subvención
que debe aplicar por cada uno de ellos, que también
tienen la condición de beneficiarios. En todo caso
deberán nombrar un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en la Ley de subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario
sea una Empresa de Servicios Energéticos,
esta obligación será extensiva además a la entidad ajena
en la que se realicen las inversiones.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de
beneficiario las personas, entidades o agrupaciones
que se encuentren incursas en alguna de las causas
de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Base 3.- Entidad colaboradora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio podrá designar una entidad
colaboradora para la entrega y distribución de
los fondos públicos a los beneficiarios que hayan
procedido a la justificación de las subvenciones concedidas
conforme a los dispuesto en las presentes bases,
que actuará en nombre y por cuenta del órgano
concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio
de colaboración entre la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio y la entidad colaboradora,
en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por ésta, según los términos
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Dicha entidad deberá acreditar su solvencia de
acuerdo al artículo 5 del Decreto 36/2009 y la Orden
de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía
y Hacienda, que establece los requisitos de solvencia
y eficacia para ser entidad colaboradora en materia
de ayudas y subvenciones de la Administración
autonómica de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.95).
Base 4.- Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes
en instalaciones para el aprovechamiento de
la energía solar mediante la instalación de captadores
solares térmicos para su uso en instalaciones de agua
caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y
calentamiento de fluidos en otros procesos.
2. La tipología de los sistemas de captación solar
objeto de subvención será la que se defina en cada
convocatoria.
3. Los captadores solares seleccionados deberán
poseer la certificación emitida por organismo competente
en la materia, según lo regulado en el Real
Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación
de los captadores solares y la Orden ITC/71/2007,
de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la
Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban
las normas e instrucciones técnicas complementarias
para la homologación de paneles solares, o en
su defecto, según la legislación que lo sustituya.
4. No serán subvencionables aquellas instalaciones
destinadas a la generación de agua caliente sanitaria
y/o climatización de piscinas cubiertas que sean obligatorias
en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico
de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.
En este sentido, las actuaciones que se lleven a cabo
en edificios cuya licencia de edificación haya sido
solicitada con posterioridad al 29 de septiembre
de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas,
dada la obligatoriedad de su instalación, establecida
en el Código Técnico de la Edificación, salvo que dichas
instalaciones solares térmicas sean apoyadas
con instalaciones de biomasa.
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la
parte correspondiente, cuya instalación sirva para
cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación,
fijados por el Código Técnico de la Edificación.
5. Las actuaciones previstas en esta Orden, que habiendo
sido subvencionadas al amparo de convocatorias
de subvenciones para instalaciones solares térmicas
anteriores y aceptadas expresamente por los
beneficiarios, no hubiesen sido finalmente justificadas,
no serán susceptibles de ser subvencionadas con
cargo a la convocatoria vigente, regulada por las presentes
bases.
6. Solo serán subvencionables las instalaciones completas,
por tanto no serán subvencionables las sustituciones
ni instalaciones parciales.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31605 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
Base 5.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen en el plazo
establecido en la base 25 de la presente Orden.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. En este sentido, el órgano concedente de
la subvención y la Intervención General podrán comprobar
el valor de mercado de los gastos subvencionables
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de subvenciones y en su Reglamento.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación de la actividad, determinado
en la base 29.
4. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas
o documentos justificativos del gasto con un máximo
de 3.000 euros por expediente.
5. Formarán parte de las partidas elegibles el coste
de los equipos e instalaciones que forman parte del
equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores,
intercambiadores de calor, bombas de
circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de
expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control,
equipos de medida y demás equipos secundarios,
así como el montaje y conexionado del conjunto,
obra civil asociada, diseño de ingeniería de la
instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación
técnica, manuales de uso y operación
y tramitaciones de permisos y ayudas.
6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una
Empresa de Servicios Energéticos, serán subvencionables
los costes laborales en los que incurra dicha
empresa, imputable a la actuación subvencionable realizada
en la entidad ajena.
7. Los principales subsistemas a considerar en la
instalación solar son los siguientes:
• Sistema de captación solar: compuesto por captadores
solares, elementos de soporte y fijación de
los captadores, elementos de interconexión entre captadores,
etc.
• Sistema de acumulación: compuesto por los depósitos
o tanques de almacenamiento.
• Circuito hidráulico: constituido por tuberías,
bombas, válvulas, etc.
• Sistema de intercambio: compuesto por intercambiadores,
encargados de realizar la transferencia de
energía térmica captada desde el circuito de captadores,
o circuito primario, a los puntos de consumo.
• Sistema de regulación, control y monitorización
(opcional): compuesto por el equipo de regulación,
sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras,
cimentaciones, zanjas, etc.
8. Todos los equipos e instalaciones cumplirán
con la normativa vigente para este tipo de instalaciones
y el Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones
de Baja Temperatura del IDAE-Revisión 2009.
El citado Pliego está disponible para su consulta en
la página web del IDAE: http://www.idae.es.
9. En ningún caso tendrán la consideración de
gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia
de la inversión.
b) Los impuestos (I.G.I.C. o I.V.A.) satisfechos por
la adquisición de bienes o servicios facturados y en general,
cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
c) Los gastos realizados en equipos usados.
d) Los gastos en adquisición de terrenos.
e) Los gastos en sistemas auxiliares al solar para
el calentamiento de agua o fluidos (calderas, termos
eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación
de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas),
excepto máquinas de absorción.
f) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos
diversos de asistencia a congresos y seminarios.
g) Los gastos o costes que no estén claramente definidos,
así como los gastos que no tengan por destino
final lograr un uso eficiente de la energía o el
aprovechamiento de las energías renovables.
10. No podrán ser subvencionados los gastos que
sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento
financiero: “leasing”, “renting” o similares,
ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante
convenios o contratos en los que la propiedad de
los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario
dentro del período subvencionable.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31606 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención, indicando en estos
dos últimos casos expresamente el motivo por el
cual no se presentan los presupuestos indicados.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
12. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables
al fin concreto para el que se concedió
la subvención, por un plazo no inferior a cinco años.
El incumplimiento de la obligación de destino, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen
del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 6.- Cuantía de subvención máxima.
1. Las actuaciones a subvencionar, el porcentaje
máximo de subvención por actuación y las cuantías
máximas a otorgar se publicarán en la correspondiente
convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida tendrá
en todo caso el carácter de límite máximo.
3. En el caso de que el importe total ocasionado
por la ejecución de la actuación subvencionada fuese
menor al coste de referencia de la instalación, la
cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma
proporción.
Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras
ayudas o subvenciones.
1. El beneficiario deberá financiar la parte de la
actividad que no tenga derecho a subvención.
2. Las subvenciones serán compatibles con
otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario
pueda obtener para la misma actividad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Si el beneficiario tiene la condición de empresa
se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no
se superan los límites máximos de ayuda indicados
a continuación:
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31607 Viernes 10 de diciembre de 2010
Continuación del Texto
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos
expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
12. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos
establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 6.- Cuantía de subvención máxima.
1. Las actuaciones a subvencionar, el porcentaje máximo de subvención por actuación y las cuantías máximas
a otorgar se publicarán en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.
3. En el caso de que el importe total ocasionado por la ejecución de la actuación subvencionada fuese menor
al coste de referencia de la instalación, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.
2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda
obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos de ayuda indicados a continuación:
Pequeñas empresas 65% de los costes subvencionables
Empresas medianas 55% de los costes subvencionables
Grandes empresas 45% de los costes subvencionables
3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el Anexo I del
Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).
4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Centro Directivo con competencias en materia de
Energía cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.
Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
3. Alos efectos de la presente Orden se tomará como
definición de PYME la estipulada en el anexo I
del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión,
de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).
4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar
al Centro Directivo con competencias en materia
de Energía cualquier subvención solicitada o concedida
para la actividad subvencionada.
Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del
beneficiario.
1. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada. Las medidas de difusión deberán
adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su
forma como en su duración, estableciendo como
obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa
Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE).
2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno
de Canarias se ajustará a los criterios generales
establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba la identidad corporativa
del Gobierno de Canarias y se establecen las normas
para su tratamiento y utilización.
3. Para subvenciones superiores a 20.000 euros, las
medidas de difusión consistirán en la colocación, al
inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible,
de un cartel informativo cuyo emplazamiento,
forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto
en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El
cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de
Canarias y del logotipo del IDAE, ambos con la misma
relevancia, una leyenda relativa a la financiación
pública y el presupuesto de la actuación.
El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras
hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección
por parte de los servicios técnicos de la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio.
boc-a-2010-242-6811
4. En el caso de que la actuación subvencionada
se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión
de la subvención, las medidas de difusión consistirán
en la colocación de una placa explicativa en lugar
visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse
por el dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de
diciembre.
5. En el caso de que la actuación subvencionada
disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario
viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia,
los medios de difusión de la subvención
concedida así como su relevancia deberán ser análogos
a los empleados respecto a las otras fuentes de
financiación.
6. Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad
del carácter público de la financiación de
la actividad debe aportarse constancia documental
en el contenido de la justificación de la actividad
subvencionada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
Base 9.- Forma y lugar de presentación de las
solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director
General de Energía y cumplimentadas según
modelo normalizado recogido en la correspondiente
convocatoria, podrán presentarse en los registros
situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de
Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas
de Gran Canaria; en la calle La Marina, 26, Edificio
de Servicios Múltiples I, 7ª planta, en Santa Cruz de
Tenerife, así como en cualquiera de las dependencias
o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa
de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar
simultáneamente a través de otro tipo de solicitante.
Si esta situación se produce, se desestimarán ambas
solicitudes.
Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido
en la correspondiente convocatoria.
Base 11.- Documentación a aportar.
1. La solicitud, cumplimentada según modelo normalizado
recogido en la correspondiente convocatoria,
que contendrá el plan de financiación y la previsión
de ingresos y gastos, deberá acompañarse de la
documentación que se cita a continuación, en único
ejemplar:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante:
• En el caso de personas físicas: Documento Nacional
de Identidad o documento acreditativo de la
identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las
autoridades españolas competentes.
• Para las Sociedades mercantiles: Tarjeta de identificación
fiscal y escritura de constitución o adaptación,
así como estatutos vigentes registrados en el
Registro mercantil correspondiente. La documentación
anterior podrá sustituirse por un Certificado
emitido por el Registro Mercantil correspondiente,
en el que se haga constar los datos generales de la
Sociedad (denominación, datos registrales-registro,
tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos
sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias
(quiebra y suspensión de pagos), adaptación
de la nueva ley, disolución y cancelación. Si la
sociedad está pendiente de inscripción, certificación
de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil
hasta que se pueda acreditar esta última.
• Para las Comunidades de Propietarios: Tarjeta
de identificación fiscal y certificado emitido por
el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad
de Propietarios está constituida en régimen
de propiedad horizontal y acta de la junta de
propietarios donde se aprueba la instalación y la petición
de subvención.
• Para Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de
lucro: Tarjeta de identificación fiscal y estatutos vigentes
registrados.
• Para las sociedades civiles o comunidades de bienes:
Tarjeta de identificación fiscal, documento acreditativo
de su constitución, estatutos vigentes y acta donde
se aprueba la instalación y la petición de subvención.
• Para las UTEs, además de lo establecido para
sociedades mercantiles, compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación
y el importe de subvención que debe aplicar
por cada uno de ellos, que también tienen la condición
de beneficiarios.
b) Acreditación de la representación:
Si el solicitante actuara por medio de representante
legal, documentos acreditativos de dicha representación
conforme a la normativa vigente.
En el caso de que el solicitante sea una Empresa
de Servicios Energéticos, además, documento acreditativo
de la representación del firmante de la entidad
ajena.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31608 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
c) Memoria técnica según modelo, recogido en la correspondiente
convocatoria debidamente cumplimentada.
La omisión de los datos solicitados en la memoria,
o la inclusión de datos incorrectos o contradictorios
conllevará la desestimación de la solicitud.
d) En el caso de que el solicitante sea una Empresa
de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada
empresa y la entidad ajena, según modelo que se establezca
en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso de que el solicitante sea una agrupación
de personas físicas o jurídicas públicas o privadas,
sin personalidad, declaración de los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación según se establezca en la correspondiente
convocatoria.
f) Resolución vigente de certificación del colector
solar.
g) Esquema de principio de la instalación y de ubicación
y conexión de los captadores solares.
h) En su caso, justificación del empleo de captadores
solares con rendimientos superiores al 40%, para
(tm-ta)=60ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática
de certificación del captador, a efectos de
considerar la actuación como de aplicación especial.
i) En su caso, justificación del cumplimiento de
los criterios definidos en el Plan de Energías Renovables
2005-2010 para considerar la actuación como
proyecto innovador.
2. La documentación requerida podrá presentarse
mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados,
que deberán aportarse en original.
3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera
en poder de cualquier órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo
f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha
de computarse desde la notificación de la resolución
que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de
obtener el documento, el órgano competente para
la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de
la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación
incondicionada de las bases de la presente
convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones
que se contienen en las mismas.
5. En el caso de que se habilitase una posible tramitación
telemática de la subvención se notificará a
los solicitantes en la correspondiente convocatoria la
forma de presentación y condiciones exigidas para
hacerlo.
Base 12.- Autorización para la obtención de
certificados.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará
la autorización del solicitante y en su caso,
de la entidad ajena en la que se realicen las inversiones,
al órgano gestor para recabar los certificados a
emitir por los órganos competentes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen
general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento
de concesión comprobará si las solicitudes y
el resto de la documentación presentada reúne los requisitos
establecidos en las presentes bases así como
según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Si la solicitud no reuniese dichos requisitos,
requerirá al interesado mediante publicación en el
Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en su artículo
42.
3. El órgano competente de la instrucción del procedimiento
podrá recabar del solicitante la aportación
adicional de otros documentos o datos aclaratorios
que estime necesarios para la emisión de la propuesta
de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha
documentación deberá ser aportada en el plazo de diez
días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en
cuenta.
Base 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán
en cuenta los criterios objetivos que se determinen
en cada convocatoria, atendiendo siempre a criterios
de carácter innovador del proyecto presentado, aho-
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31609 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
rro energético producido, ubicación de la instalación
solar, lugar de fabricación de los captadores solares
y si la instalación está realizada por una Empresa de
Servicios Energéticos.
2. Los expedientes completos se clasificarán por
orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando
los criterios de valoración establecidos en la
correspondiente convocatoria, y se subvencionarán
por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria
existente, teniendo en cuenta que si se diera el caso
de que para el último expediente propuesto, la cantidad
a subvencionar fuese superior al crédito disponible,
la subvención propuesta para dicho expediente deberá
reducirse, sin que en ningún caso el importe de
la subvención definitiva sea inferior al 50% de la subvención
que le hubiese correspondido en caso de
disponer de crédito suficiente.
3. En caso de empate entre solicitudes susceptibles
de ser subvencionadas, el criterio para clasificar
estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta
final de actuaciones a subvencionar, será el
orden cronológico de expediente completo, en caso
de persistir el empate las solicitudes se clasificarán
según orden cronológico de presentación de
las solicitudes.
4. En el caso de que existiera crédito suficiente para
atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles
de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación
de fijar el orden de prelación entre las solicitudes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
Base 15.- Órgano Competente para la instrucción
del procedimiento de concesión.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones al Centro Directivo con
competencias en materia de Energía.
2. El órgano instructor del procedimiento realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios
para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. En la petición se hará constar,
en su caso, el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos.
b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme
con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en las presentes bases
reguladoras.
c) Recabar los certificados a emitir por los órganos
competentes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de los
solicitantes.
Base 16.- Órgano Colegiado para la emisión de
informe de evaluación de las solicitudes de
subvención.
En la fase de instrucción del procedimiento para
la concesión de las subvenciones, se establecerá un
órgano colegiado, formado por el Jefe del Servicio
que instruye el procedimiento y dos personas que tengan
la condición de personal laboral o funcionario,
adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio
y nombradas al efecto, actuando una de ellas
como Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes
por el órgano colegiado, emitirá informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Base 17.- Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, elevará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, al
órgano competente para resolver, que adoptará la
propuesta.
Base 18.- Notificación de la propuesta de resolución
provisional y plazo de aceptación de la subvención.
1. La propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados mediante su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles
un plazo de 15 días para que presenten la aceptación
expresa de la subvención, según modelo
incorporado en la correspondiente convocatoria. En
caso de que no se otorgue la aceptación dentro del
referido plazo se entenderá que el interesado no acepta
la subvención.
2. La resolución provisional no crea derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no haya sido notificada y
aceptada.
Base 19.- Resolución de concesión de las
subvenciones.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa
de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional, el órgano instructor elevará al
órgano instructor la propuesta de resolución de concesión
que resuelve el procedimiento.
2. La propuesta de concesión deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la con-
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31610 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
cesión de la subvención y su cuantía, especificando
su evaluación.
3. Si no se aceptase la subvención por alguno de
los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes
denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano
instructor podrá incluir en la propuesta de concesión,
sin necesidad de una nueva convocatoria, al
solicitante o solicitantes por orden de puntuación
que reuniendo los requisitos establecidos en las bases,
no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta
de resolución provisional por haberse agotado la
dotación presupuestaria.
4. En la propuesta de resolución de concesión se
contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones,
como la propuesta de desestimación y la no concesión,
por desistimiento, o la imposibilidad material
sobrevenida.
5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar
la resolución del procedimiento será de seis meses
a contar desde el día siguiente de la publicación
de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho
plazo sin haberse dictado y notificado resolución
podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión
de subvención.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía
administrativa.
Base 20.- Notificación de la resolución de concesión
y aceptación de la subvención concedida.
1. La resolución de concesión será notificada a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias, de conformidad con lo previsto en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de que en la resolución de concesión
se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado
beneficiarios en la propuesta de resolución
provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles
para que presenten la aceptación expresa de la
subvención según modelo normalizado de la correspondiente
convocatoria. En caso de que no se otorgue
la aceptación dentro del referido plazo se entenderá
que el interesado no acepta la subvención.
3. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta
de resolución provisional no deberán presentar
nueva aceptación.
4. La resolución de concesión de subvenciones no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración, mientras no haya
sido notificada y aceptada.
Base 21.- Listas de reserva.
1. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos
que queden sin subvencionar conforme al
procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito
presupuestario.
En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención
que haya sido concedida se podrá proceder
por parte del órgano concedente de la subvención, a
destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos
que figuren en dicha lista y según el orden de
puntuación obtenida.
2. El plazo máximo para hacer uso de la lista de
reserva será el plazo máximo de justificación previsto
en la presente Orden.
3. El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho
alguno a favor del solicitante respecto frente
a la Administración.
Base 22.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de su
contenido, si concurren las circunstancias previstas
a tales efectos en el punto 2 de la presente base, que
se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de
tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme
a la modificación solicitada esté comprendida
dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación
o proyecto de inversión contemplado en la Ley
de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas
en las bases reguladoras.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación
no hayan dependido de la voluntad del beneficiario
inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que
motivan la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación
o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución
de concesión por el órgano que la haya dictado, sin
que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad
de la subvención, la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para
la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones
concedidas por otros órganos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma o por otras
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31611 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
Administraciones o Entes públicos para el mismo destino
o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales
gratuitas de entidades privadas o particulares
para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa
comunitaria como consecuencia de la acumulación
de subvenciones en los períodos establecidos
en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación
de las circunstancias que la justifican
deberán presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
SUBVENCIONADAS
Base 23.- Ejecución.
1. La ejecución de la actuación subvencionada
será responsabilidad del solicitante, quien deberá tenerla
completamente finalizada y presentada la documentación
de justificación exigible ante el Centro
Directivo con competencias en materia de Energía en
los plazos señalados en las presentes bases.
2. La ejecución de las instalaciones subvencionadas
se realizará por empresas instaladoras autorizadas.
3. Las instalaciones se ejecutarán conforme a las
prescripciones técnicas establecidas en la legislación
vigente. En el caso de instalaciones sujetas al
RITE, los instaladores o empresas instaladoras encargadas
de su ejecución deberán estar en posesión
del correspondiente carné de Instalador y/o mantenedor,
de acuerdo con la normativa vigente.
4. La obtención de los permisos que fueran necesarios
para la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones que sean objeto de subvención se tramitarán
por cuenta y responsabilidad del beneficiario
y su procedimiento será independiente del relativo
a la concesión de las subvenciones correspondientes.
5. Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas
instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño
tamaño e integración, las actuaciones que resulten
subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán
exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica
de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ley territorial 11/1990, de
13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos
casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño
estén sujetos a la presentación de estudio de
impacto en cualquiera de las categorías establecidas
en la legislación citada, o cuando se establezca en la
resolución de concesión.
Base 24.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención.
2. Se entenderá que existe subcontratación
cuando la actividad o parte de la actividad no sea
realizada directamente por el propio beneficiario.
Se entiende realizada por él cuando es el propio
beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo
a su riesgo y ventura, organizando los medios
personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación
con terceros de actuaciones que no constituyen
el objeto de la actividad subvencionada
sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación
cuando el objeto del contrato no se
espera que deba ser realizado personalmente por
el beneficiario, bien porque no constituya el objeto
de su actividad, bien porque los elementos
personales del beneficiario no hayan resultado
esenciales en la valoración de la actividad
subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido
de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente
por el responsable del Centro Directivo
con competencias en materia de Energía, a solicitud
del interesado.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario
la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31612 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2) Que se obtenga la previa autorización del por el
responsable del Centro Directivo con competencias en
materia de Energía, a solicitud del interesado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención
en la misma convocatoria y programa, que
no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, se considerará que existe vinculación
con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones
sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación
laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de
las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere
el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General
de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de afectividad
y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo
4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas
para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges
o personas ligadas con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho
a participar en más de un 50% en el beneficio
de las primeras.
5. En los demás aspectos de la subcontratación,
se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones
reglamentarias que lo desarrollen.
Base 25.- Plazo de realización de las actividades
subvencionadas.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán
realizarse según lo determine la Orden de
Convocatoria.
2. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación,
procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
3. Se considerará como fecha de finalización de
la actuación la que figure en el correspondiente certificado
de la instalación, suscrito por el instalador
y/o técnico competente.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN Y ABONO
DE LAS SUBVENCIONES
Base 26.- Modalidad y documentación para la
justificación de las subvenciones.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
se realizará conforme a lo establecido en el artículo
30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y capítulo
IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Con carácter general, la justificación de las
subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificante de gasto, salvo
las excepciones establecidas en la base 27, así como
en el artículo 25 del Decreto 36/2009.
3. Para proceder a la justificación de la subvención,
el beneficiario presentará ante el Centro Directivo
con competencias en materia de Energía, el anexo
normalizado que figure en la correspondiente
convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado
de la siguiente documentación, en original o copia
auténtica, y en único ejemplar:
a) Una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste
de las actividades realizadas, que contendrá:
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31613 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago, indicando, en su caso, las desviaciones
acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.
2º. Las facturas, o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas
por los proveedores en relación con la actuación
subvencionada.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos
en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de
29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado
por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de
1.2.05).
3º. Una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su
procedencia.
4º. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado
en la base 5, apartado 11 de esta Orden, copia
de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse
optado por la más ventajosa, memoria justificativa
de la diferente elección. En el caso de no presentar
las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias
indicadas en la citada base, indicar el motivo.
c) Documentación acreditativa de los pagos efectuados
relativos a los gastos subvencionables.
d) Certificado de la instalación, suscrito por el instalador
autorizado y el director de la instalación,
cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, acreditativo de la puesta en servicio
de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha
de realización de la inversión, la que conste en
el citado certificado de la instalación.
e) Documentación acreditativa de las medidas de
difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que
se deberá incluir, al menos, fotografías de los carteles
de obra o en su caso, de las placas explicativas.
Base 27.- Justificación de las subvenciones concedidas
a entidades públicas de la Comunidad Autónoma
y a Corporaciones Locales Canarias.
1. En el caso de que el beneficiario de la subvención
sea un organismo o ente del sector público
autonómico, la documentación de justificación
será la indicada en la base 26, salvo el contenido
de la memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas establecido en el apartado
3.b) de la citada base, que comprenderá en este
caso lo siguiente:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y fecha de pago, indicando, en su caso,
las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto
subvencionado.
2º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
2. En el caso de que el beneficiario de la subvención
sea una Corporación Local Canaria, la
justificación se realizará mediante los siguientes
documentos:
a) Certificado emitido por el órgano de la Corporación
Local que tenga competencias para ello, por
el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano
de control equivalente de la Entidad Local, que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
c) En su caso, certificado de la instalación, suscrito
por el instalador autorizado y el director de la
instalación, cuando la participación de este último sea
preceptiva, registrado por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, acreditativo de la puesta
en servicio de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha
de realización de la inversión, la que conste en
el citado certificado de la instalación.
d) Documentación acreditativa de las medidas de
difusión adoptadas por el beneficiario.
Base 28.- Libros y registros contables.
El beneficiario deberá llevar una contabilidad
separada de la actividad subvencionada, bien mediante
cuentas específicas dentro de su contabilidad
oficial, bien, mediante libros registro abiertos
al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán
reflejar una por una las facturas y demás justificantes
de gasto con identificación del acreedor
y del documento, su importe con separación del
I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables,
la fecha de emisión y la fecha de pago,
así como todos los recursos aplicados a la realización
de dicha actividad. También se reflejarán todos
los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo
una parte del costo estuviera subvencionado.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31614 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
Base 29.- Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la justificación de las actuaciones
subvencionadas finalizará el 30 de junio del año
posterior al del ejercicio de la convocatoria. No obstante,
el órgano concedente de la subvención podrá
otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, que en ningún caso
podrá exceder del concedido inicialmente, siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación
sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá, dentro de
los cinco días siguientes, al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad
de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la
normativa aplicable. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá al beneficiario de las sanciones que
correspondan.
Base 30.- Comprobación de la justificación documental
de las subvenciones.
1. A la vista de la documentación presentada, el
órgano concedente de la subvención, a través del órgano
instructor, llevará a cabo la comprobación de
la justificación documental de la totalidad de las subvenciones
en el plazo máximo de dos meses a contar
desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo
fin revisará la documentación que obligatoriamente
deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente
podrá ser ampliado por un período de tiempo
igual al plazo inicialmente concedido en atención
al volumen de la justificación documental.
2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por
el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección.
Base 31.- Acreditación de los pagos realizados.
1. Con carácter general, los gastos deberán estar
pagados antes de la finalización del plazo de justificación
de la subvención.
2. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad
al inicio del período subvencionable cuando se
haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y
no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal
caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura
de forma expresa.
3. La acreditación del pago correspondiente a facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa se efectuará, atendiendo a su forma,
con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria,
ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o,
en defecto de ésta, el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento
justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor,
en el que debe especificarse:
(1) La factura o documentación justificativa del
gasto a que corresponde el pago y su fecha.
(2) El número y la fecha del cheque.
(3) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el
documento justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor,
en el que debe especificarse:
(1) la factura o documento justificativo del gasto
a que corresponde el pago y su fecha.
(2) el número y la fecha del vencimiento del
pagaré.
(3) debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior
a la fecha de justificación y debe haberse pagado
efectivamente.
d) Si la forma de pago es en metálico, el documento
justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado
por el proveedor, en el que debe especificarse:
i) La factura o documento justificativo del gasto
a que corresponde el pago y su fecha.
ii) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del N.I.F. de la persona que firma.
Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas
o documentos justificativos del gasto con un máximo
de 3.000 euros por expediente.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31615 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil
garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros, se justificará mediante copia compulsada
del documento y la acreditación del pago del
efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
f) En aquellos casos distintos de los anteriores,
el documento justificativo consistirá en un recibí
en las condiciones indicadas para los mismos en
los supuestos anteriores, analizándose no obstante
de manera singular el caso particular, habida cuenta
de que no se considerará acreditado el pago por
el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria,
justificante de transferencia, o similar, salvo
que acrediten suficientemente el destinatario del
pago, que deberá coincidir con la persona que emitió
la factura.
Base 32.- Procedimiento de aprobación del gasto
y pago.
1. La resolución de concesión de las subvenciones
conllevará el compromiso del gasto
correspondiente.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación
por el beneficiario de la realización de la
actividad subvencionada, en los términos establecidos
en las presentes bases reguladoras.
3. Para que pueda procederse al abono de la subvención,
los gastos justificados deberán referirse a conceptos
de gasto aprobados, que deberán haber sido
adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario
antes de la finalización del plazo de justificación
de la subvención.
4. En el caso de que la inversión justificada en concepto
de gastos subvencionables sea inferior al límite
máximo subvencionable de la instalación aprobado,
la cuantía de subvención a abonar será disminuida
proporcionalmente. En el caso de que se justifiquen
inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente,
la subvención no se verá modificada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención
en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social o sea deudor por resolución
firme de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de las subvenciones en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones.
7. Abono anticipado: las subvenciones acogidas
a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente
de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3
del Decreto 36/2009.
7.1. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya
acreditado ante el órgano gestor que no disponga
de recursos suficientes para financiar transitoriamente
la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá
abonar anticipadamente total o parcialmente el
importe de la subvención.
7.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará
15 días antes de la finalización del plazo de
ejecución, y podrá ser como máximo hasta el 10 de
diciembre del ejercicio correspondiente.
7.3. En el supuesto de que los gastos realizados
por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos,
como consecuencia de una disminución del coste
de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar
el exceso del importe de la subvención sobre
lo debidamente justificado, siempre que se cumpla,
a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad
de la convocatoria.
7.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes
bases quedan exonerados de la constitución de garantías
de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto
36/2009.
Base 33.- Comprobación de la realización de las
actuaciones subvencionadas.
1. Los servicios técnicos del Centro Directivo con
competencias en materia de Industria procederán a
la comprobación de la realización de las actuaciones
objeto de subvención, y levantará el correspondiente
acta de inspección, según modelo normalizado incluido
en la correspondiente convocatoria, en el que
se indicará si la instalación se ajusta a las normas y
reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones
contenidas en las bases reguladoras tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención.
2. En caso de que el acta de inspección sea negativa,
el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
Base 34.- Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo
37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones
en el supuesto de falta de justificación o
de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia
de la pérdida del derecho de cobro de la subvención
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31616 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
será el establecido en el artículo 42 de la Ley General
de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece
el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
que se indican a continuación, a los que les serán
de aplicación los criterios de graduación siguientes,
sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que
lo hubieran impedido. En este caso, procederá el
reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de
la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad
a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación
o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
Deberán devolverse las cantidades no justificadas
debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar
las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento procederá al reintegro
total del importe de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas
en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de
la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a los beneficiarios, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención. En caso de incumplimiento parcial,
la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Administración por parte del beneficiario, así
como de los compromisos por éste asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la
cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea,
de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de
la totalidad de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento de la obligación de destinar el
bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En este caso, procederá el reintegro de la
totalidad de la cantidad percibida.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de subvenciones y en las presentes
bases.
4. Los criterios de graduación indicados serán de
aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario
se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, en el supuesto contemplado en
el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, esto es, cuando el importe de la
subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme
a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31617 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
de reintegro es de doce meses, según lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Base 35.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio,
como consecuencia de la propia iniciativa del Centro
Directivo con competencias en materia de Energía,
a propuesta de la Intervención General o de otros
órganos mediante informe razonado sobre la procedencia
del reintegro, así como de denuncia.
2. El procedimiento de reintegro se desarrollará según
lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de acuerdo
con lo establecido en el Decreto de 31 de marzo, por
el que se establece el régimen general de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La resolución de reintegro se dictará por la Consejería
de Empleo, Industria y Comercio, previa instrucción
de procedimiento administrativo con audiencia
del interesado por un plazo no inferior a diez días,
y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución
se dará cuenta al órgano competente en materia
de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo
dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.
4. La resolución del procedimiento de reintegro
identificará el obligado al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa de reintegro que concurre de
entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones y el importe de la subvención a
reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES
Base 36.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas
subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente, la Intervención
General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal
de Cuentas, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competente, tanto nacionales
como comunitario, aportando cuanta información
les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión, que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta
en las presentes bases.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, al menos durante cuatro años,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de la inclusión de la imagen
institucional de la entidad concedente en carteles,
materiales impresos, placas conmemorativas, así como
menciones realizadas en medios de comunicación
de las actuaciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones
que se produzcan en las circunstancias y requisitos
subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos recibidos.
Base 37.- Proyectos cofinanciados.
Las actuaciones que, en el marco de estas bases,
sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas
en la normativa comunitaria, en concreto
en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, rela-
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31618 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
tivo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento
(CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio
de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión
de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan
normas de desarrollo para el Reglamento (CE)
nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir,
además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre
de 2009 (BOC nº 227, de 19.11.09), por la que
se establecen normas para la gestión, seguimiento
y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos
Estructurales.
Base 38.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos
a las responsabilidades y régimen sancionador
que, sobre infracciones administrativas en materia
de subvenciones, se establece a Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31
de marzo, por el que se establece el régimen general
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
en todo aquello que no se oponga a los preceptos
que sean de carácter básico recogidos en la citada
Ley de Subvenciones.
Boletín Oficial de Canarias núm. 242 31619 Viernes 10 de diciembre de 2010
boc-a-2010-242-6811
El Informador de Maspalomas.Noticias de Gran Canaria, Canarias, España