San Bartolomé se queda con los aparcamientos del Anexo.
El Juzgado de lo Contencioso ve legal el desalojo que ordenó el Consistorio
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre la denuncia presentada contra la resolución dictada por el Consistorio sureño el 23 de agosto de 2007 por la cual el municipio recuperaba los aparcamientos del Anexo II.
En la sentencia, además, se reconoce que el Ayuntamiento es titular de los aparcamientos porque, "según resulta de la certificación del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, la titularidad de los debatidos aparcamientos corresponde al Ayuntamiento de tal localidad. Tal inscripción y las presunciones de certeza que la misma acarrean, serían suficientes para desestimar sin más las demandas".
La sentencia, difundida ayer por el gabinete local de prensa, afirma en sus fundamentos de derechos que "antes que nada conviene poner de relieve no sólo lo peregrino de tales pretendidos argumentos y la mala fe que los mismos denotan". Así, el tribunal se sorprendió de que "quien ahora niega la competencia del Ayuntamiento, no reconociendo su titularidad sobre los aparcamientos, venía disfrutando de su explotación por arrendamiento y sucesivas prórrogas obtenidas por el propio Ayuntamiento, desde 1982 y con posterioridad al año 1995".
En otro apartado de la sentencia se señala, en relación al cuestionamiento de la defensa de los bienes públicos argumentada por el Consistorio, que, "sin embargo, la Administración del Estado conoce por comunicación directa los actos que sobre ellos ha ido dictando el Ayuntamiento sin que su presentación se haya opuesto a ellos".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre la denuncia presentada contra la resolución dictada por el Consistorio sureño el 23 de agosto de 2007 por la cual el municipio recuperaba los aparcamientos del Anexo II.
En la sentencia, además, se reconoce que el Ayuntamiento es titular de los aparcamientos porque, "según resulta de la certificación del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, la titularidad de los debatidos aparcamientos corresponde al Ayuntamiento de tal localidad. Tal inscripción y las presunciones de certeza que la misma acarrean, serían suficientes para desestimar sin más las demandas".
La sentencia, difundida ayer por el gabinete local de prensa, afirma en sus fundamentos de derechos que "antes que nada conviene poner de relieve no sólo lo peregrino de tales pretendidos argumentos y la mala fe que los mismos denotan". Así, el tribunal se sorprendió de que "quien ahora niega la competencia del Ayuntamiento, no reconociendo su titularidad sobre los aparcamientos, venía disfrutando de su explotación por arrendamiento y sucesivas prórrogas obtenidas por el propio Ayuntamiento, desde 1982 y con posterioridad al año 1995".
En otro apartado de la sentencia se señala, en relación al cuestionamiento de la defensa de los bienes públicos argumentada por el Consistorio, que, "sin embargo, la Administración del Estado conoce por comunicación directa los actos que sobre ellos ha ido dictando el Ayuntamiento sin que su presentación se haya opuesto a ellos".
El Informador de Maspalomas.